http://www.pululart.info/wp-content/uploads/2013/02/la-cifra-de-negocio-por-venta-en-internet-en-un-15.jpgDeberá prestar atención a las obligaciones en materia de protección de datos, a la regulación del correo electrónico comercial, cuestiones legales sobre la entrega del producto comprado on-line, etc. Es por ello que si su empresa decide utilizar el comercio electrónico como herramienta de venta, deberá atender a las exigencias legales establecidas en la normativa aplicable.


El comercio electrónico se
puede definir como la compra-venta de productos y servicios a través de
sistemas electrónicos, principalmente Internet.
Pues bien, ahora queremos
informales de la importancia que tienen las obligaciones legales que se aplican
a todas las empresas que deseen abrir una tienda en Internet o crear una página
web, lo que habrá que tener en cuenta como empresa a la hora de cumplir
obligaciones o ejercer derechos como particular.
Obligaciones legales: ¿Qué
necesita mi página Web?
Esta es una de las cuestiones
capitales que preocupan a quien decide crear un negocio online. Las
obligaciones legales que afectan a las empresas que no están en Internet,
también se aplican a las empresas que creen una página web. Es decir, si para
abrir un negocio determinado fuera de Internet es necesario obtener previamente
una autorización o licencia administrativa, también la necesitaremos para
operar online, asimismo también se deberán cumplir con el resto de obligaciones
de carácter mercantil, fiscal, laboral, sanitaria, seguridad, etc. de acuerdo
al tipo de tienda on-line que vayamos a crear.
Aspectos legales ¿Cómo
cumplir con la ley?
Varias son las normas que
tienen especial relevancia en esta materia: la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD); la Ley 34/2002, de Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
(LSSICE);la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el
Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se regulan de
forma específica los contratos celebrados a distancia.
La LSSICE establece que
son servicios de la sociedad de la información (SSI):
Todos son servicios de la
sociedad de la información y de la comunicación susceptibles de
representar una actividad económica en Internet. Todas las web que
sustenten tales servicios están obligadas legalmente poner a disposición de los
usuarios, de forma clara y visible, determinados textos legales adaptados
a la actividad que desarrolla su titular a través de la web, sus
características y funcionalidades específicas.
La actividad de los comercios
online se conoce como comercio electrónico, y sus ventas se consideran
legalmente, ventas a distancia, disponiendo el usuario
comprador online de una serie de derechos en la contratación a distancia,
que le protegen, al concertarse la venta sin contacto entre las partes y no
poder ver y hacerse una idea de lo que está comprando hasta tenerlo en sus
manos.
Principales obligaciones de la LOPD
·       
Notificación previa de los ficheros a la Agencia
Española de Protección de Datos que contengan datos personales de clientes y
usuarios
·       
Información a los clientes y usuarios de
existencia de un fichero de recogida cuando la Web use formularios
·       
Tener las medidas de seguridad técnicas y
organizativas recogidas en un documento de seguridad elaborado por la empresa
que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos.
·       
Deber de secreto y confidencialidad salvo información
al interesado de cesión de los datos a terceros; deber de atender los derechos
ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) en 10 días.
·       
Firma de contrato de tratamiento de datos si la
Web está alojada en servidores de otra empresa y un informático ajeno a nuestra
empresa haga el mantenimiento de la página Web o una empresa vaya a prestarnos
un servicio de tratamiento de datos, teniendo acceso a la base de datos.
Regulación del correo electrónico comercial: ¿Cuándo pueden enviarse e-mails o sms
publicitarios?
Como norma general, está
prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo
electrónico o SMS, si previamente el destinatario no las ha solicitado o, en su
caso, no nos ha autorizado de forma previa y expresa para poder enviárselas.
No obstante, si mantenemos
con el destinatario una relación contractual previa, es decir, si ya es nuestro
cliente, podremos, siempre que hayamos recabado correctamente sus datos,
enviarle comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de
nuestra empresa, cuando éstos sean similares a los que inicialmente fueron
objeto de contratación por aquél.
En cualquier caso, tanto en
el momento de recoger los datos del destinatario de las comunicaciones
comerciales, como dentro de cada comunicación comercial que le enviemos,
debemos además de informarle sobre las cuestiones de protección de datos antes
referenciadas, ofrecerle la posibilidad de dejar de recibir este tipo de
comunicaciones, poniendo para ello a su disposición una dirección de correo
electrónico.
Así mismo las comunicaciones
comerciales deberán estar identificadas con la palabra “publicidad o publi”.
Si se trata de descuentos,
promociones y regalos deberá quedar clara las condiciones de acceso y
participación, o bien indicar donde pueden consultarse.
Información sobre las
cookies
Cuando en la página web
utilicemos cookies u otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de
datos, que se instalen en el ordenador del usuario, es necesario obtener el
consentimiento del usuario habiéndole ofrecido la información correspondiente
previamente a la instalación de las mismas. No es necesario obtener el
consentimiento, aunque si informar, cuando las cookies sean necesarias para la
navegación o para la prestación del servicio solicitado por el usuario.
Información obligatoria
que ha de ofrecer la página web
En un lugar permanentemente
accesible de la página Web, debe aparecer la información relativa al titular de
la misma: Nombre y apellidos y denominación social, y la identificación fiscal
correspondiente.
Cuando se trate de una página
web de una empresa o profesional que para realizar su actividad requiera de
autorización administrativa o inscripción en cualquier registro, deberán
constar los datos de dicha autorización o registro. También en el caso que la
empresa se haya adherido a algún código tipo o sello de calidad, así deberá
constar en el aviso legal.
Según el tipo de página web o
servicio que ofrezcamos, también es necesario informar en las condiciones
generales de contratación de:
• Las características
esenciales del bien o servicio.
• Los gastos de entrega y
transporte, en su caso.
• El plazo de vigencia de la
oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en
los supuestos previstos.
• La duración mínima del
contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o
servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.
• Las circunstancias y
condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de
calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor
y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.
• La forma de pago y
modalidades de entrega o de ejecución.
• En su caso, indicación de
si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de
solución de conflictos.
• La dirección del
establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar
sus reclamaciones.
• La información relativa a
los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las
garantías existentes.
• Las condiciones para la
denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración
indeterminada o de duración superior a un año.
• Cuando se utilicen técnicas
de comunicación con sobrecostes: El coste de la utilización de la técnica de
comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa
básica.
Contratación
online
Cuando en la página web se
puedan comprar productos o contratar servicios, la Ley 34/2002 de Servicios de
la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece una serie
de obligaciones.
El plazo de entrega será siempre
de máximo 30 días desde el pedido; es posible que no se pueda cumplir el plazo
de entrega porque el producto solicitado no está disponible, en cuyo caso debe
informarse rápidamente de ello al consumidor y ofrecerle la posibilidad de
recuperar cuanto antes, en un plazo máximo de 30 días, las sumas que haya
abonado. Si no se respeta este plazo, el consumidor puede exigir que se le
devuelva el doble de la cantidad adeudada y además, una indemnización por daños
y perjuicios. ¿Cuál es el plazo de devolución? El comprador desde que recibe el
producto tiene 7 días hábiles para devolver el producto (se llama, derecho de
desistimiento) sin especificar motivo, siempre que no sean productos
perecederos, archivos de canciones etc.
¿Y si el producto llega
deteriorado? Habrá que tener en cuenta que tanto la reparación como la
substitución deben ser gratuitas. Además, durante los seis meses posteriores a
la entrega del producto, el vendedor responderá de las faltas de conformidad
que motivaron la reparación.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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