
La
reforma fiscal que actualmente está pendiente de aprobación en el parlamento y
para antes de que finalice el año 2014, presenta una nueva Ley del Impuesto
sobre Sociedades (LIS), que modifica muchos aspectos en relación con la
actualmente vigente, el Real Decreto Legislativo 4/2004 (TRLIS). Entre otras
novedades, y con efectos desde el 01-01-2015, se han modificado varios aspectos
del régimen de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades,
destacando sobre todo que se restringe el perímetro de la vinculación en el
ámbito de la relación socio-sociedad, quedando fijado en el 25 % de
participación (con la Ley vigente es del 5 %).
reforma fiscal que actualmente está pendiente de aprobación en el parlamento y
para antes de que finalice el año 2014, presenta una nueva Ley del Impuesto
sobre Sociedades (LIS), que modifica muchos aspectos en relación con la
actualmente vigente, el Real Decreto Legislativo 4/2004 (TRLIS). Entre otras
novedades, y con efectos desde el 01-01-2015, se han modificado varios aspectos
del régimen de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades,
destacando sobre todo que se restringe el perímetro de la vinculación en el
ámbito de la relación socio-sociedad, quedando fijado en el 25 % de
participación (con la Ley vigente es del 5 %).
A tener en cuenta en el
cierre fiscal y contable 2014
cierre fiscal y contable 2014
Pues
bien, ahora que está próximo el cierre fiscal y contable del ejercicio 2014, es
necesario controlar las personas o entidades vinculadas, así como identificar
las operaciones vinculadas y hacer el ejercicio de valorarlas a precio de
mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable.
bien, ahora que está próximo el cierre fiscal y contable del ejercicio 2014, es
necesario controlar las personas o entidades vinculadas, así como identificar
las operaciones vinculadas y hacer el ejercicio de valorarlas a precio de
mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable.
Tenga
presente que en caso de sociedades de actividad profesional, las prestaciones
de servicios de los socios profesionales a la sociedad se entienden valoradas
en todo caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos
a la sociedad, a las retribuciones de los socios en su conjunto y a las
retribuciones de cada uno de ellos en particular. Si estamos en este caso, el
cierre será el momento de terminar de definir las retribuciones de los socios.
presente que en caso de sociedades de actividad profesional, las prestaciones
de servicios de los socios profesionales a la sociedad se entienden valoradas
en todo caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos
a la sociedad, a las retribuciones de los socios en su conjunto y a las
retribuciones de cada uno de ellos en particular. Si estamos en este caso, el
cierre será el momento de terminar de definir las retribuciones de los socios.

reducirá al 75% (frente al 85% actual), el requisito de que la cuantía de las
retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por
la prestación de los servicios a la entidad no sea inferior a dicho porcentaje.
Además, el requisito, de que la suma de las retribuciones correspondientes a
los socios profesionales no sea inferior
a 2 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que realizan funciones
análogas a las de los socios, se reduce a 1,5 veces
Recuerde
que la norma fiscal obliga en estas operaciones a elaborar una determinada
documentación del grupo y del obligado tributario, así como a tenerla a
disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo
voluntario de declaración. Sin embargo, existen ciertas excepciones a la
obligación de documentar las operaciones.
que la norma fiscal obliga en estas operaciones a elaborar una determinada
documentación del grupo y del obligado tributario, así como a tenerla a
disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo
voluntario de declaración. Sin embargo, existen ciertas excepciones a la
obligación de documentar las operaciones.
¿Quiénes
tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?
tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?
- Una
entidad y sus socios o partícipes. - Una
entidad y sus consejeros o administradores. - Una
entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. - Dos
entidades que pertenezcan a un grupo. - Una
entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo. - Una
entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas
entidades pertenezcan a un grupo. - Una
entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades
pertenezcan a un grupo. - Una
entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al
menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. - Dos
entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado,
participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital
social o de los fondos propios. - Una
entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes
en el extranjero. - Una
entidad no residente en territorio español y sus establecimientos
permanentes en el mencionado territorio. - Dos
entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los
grupos de sociedades cooperativas.
En
los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación
socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al
5%, ó al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación
socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al
5%, ó al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Atención. Desde el 01-01-2015, en los
supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los
socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o
superior al 25%.
supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los
socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o
superior al 25%.
Por tanto, si tenía previsto realizar alguna operación
con socios que no alcanzan dicho porcentaje (o con algún familiar de éstos, de
acuerdo con la lista anterior), valore si es mejor hacerlo antes que finalice
el año 2014, o realizarla en 2015 que exige más porcentaje de participación y
en ese caso podrá reducir sus obligaciones de documentación. Recuerde que las
personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones
efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a
disposición de la Administración tributaria la documentación pertinente que
justifique estas operaciones.
con socios que no alcanzan dicho porcentaje (o con algún familiar de éstos, de
acuerdo con la lista anterior), valore si es mejor hacerlo antes que finalice
el año 2014, o realizarla en 2015 que exige más porcentaje de participación y
en ese caso podrá reducir sus obligaciones de documentación. Recuerde que las
personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones
efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a
disposición de la Administración tributaria la documentación pertinente que
justifique estas operaciones.

Verifique
si existe obligación de documentar. En función del tamaño de la empresa o del
tipo de operación, no siempre existirá esta obligación:
si existe obligación de documentar. En función del tamaño de la empresa o del
tipo de operación, no siempre existirá esta obligación:
- Recuerde
que se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones
vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el
período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe
total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio
(incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor
de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación
no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o
entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan
en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que
las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas
o entidades realizan actividades económicas.
- Sea cual
sea su cifra de negocios (alcanza a todo tipo de entidades), tampoco
deberá documentar las operaciones
que realice con una misma persona o entidad vinculada si, en su
conjunto, no superan los 250.000 euros de valor de mercado durante el
ejercicio.
Además,
quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación las
siguientes operaciones vinculadas:
quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación las
siguientes operaciones vinculadas:
- Las
operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo de consolidación
fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal. - Las
operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico y uniones
temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier
otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenezcan aquellas empresas
miembros. - Las
operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de
ofertas públicas de adquisición de valores. - Las
operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de
un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de
España, que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema
institucional de protección.
Atención. Con efectos desde el
01-01-2015, en relación con la documentación específica que tienen que elaborar
las entidades afectadas, se precisa que tendrán un contenido simplificado
aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
01-01-2015, en relación con la documentación específica que tienen que elaborar
las entidades afectadas, se precisa que tendrán un contenido simplificado
aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
Tenga
también presente que para la determinación del valor normal de mercado se
aplicará alguno de los siguientes métodos:
también presente que para la determinación del valor normal de mercado se
aplicará alguno de los siguientes métodos:
- Método del
precio libre comparable - Método del
coste incrementado - Método del
precio de reventa
Cuando
debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan
aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los
siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:
debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan
aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los
siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:
- Método de
la distribución del resultado - Método del
margen neto del conjunto de operaciones
Atención. Con efectos desde el
01-01-2015 con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una
jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método
y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.
01-01-2015 con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una
jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método
y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi