http://citdev.com/wp-content/uploads/2014/09/Factura-electr%C3%B3nica.jpg

Las Administraciones que así lo deseen podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los 5.000 euros. Esta cambio sólo afectará a las sociedades y no a los profesionales o empresarios individuales que no se verán afectados por esta obligación y podrá seguir emitiendo todas sus facturas en papel.


Si presta servicios o entrega bienes a
administraciones públicas, a partir del 15 de enero de 2015 será obligatorio
facturar dichas operaciones electrónicamente, de acuerdo con la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.

La factura electrónica es una factura que se expide
y se recibe en formato electrónico. La expedición de una factura electrónica
está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura
electrónica se regula en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
¿A quién afectará esta
obligación?
Este cambio sólo afectará a determinadas sociedades.
Por tanto, los profesionales o empresarios individuales no se verán
afectados por esta obligación y podrá seguir emitiendo todas sus facturas en papel.
En concreto, la Ley 25/2013 establece que estarán
obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de
entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la
normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación
de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo,
Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización
del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía
de inversiones.
Esta obligación afectará a los tres niveles de
la Administración del Estado:
Y también a:
 http://www.vodafoneteayuda.es/wp-content/uploads/2012/08/Factura-electronica.jpg
No hay obligación:
exclusiones
No obstante, las Administraciones Públicas podrán
excluir de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo
importe sea de hasta 5.000 euros.
Además, quedan excluidas las entidades públicas
empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las
Comunidades Autónomas y Entidades locales, y las sociedades mercantiles en las
que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una
administración pública.
¿Qué necesito para crear
una factura electrónica para las Administraciones Públicas (AA.PP)?
Hay
dos formas de hacerlo:
Atención.
En ambos casos, asegúrese de que cumplen todos los requisitos específicos
de las AA.PP
También
puede utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo.
Las facturas
electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen
tres requisitos específicos:
¿Cómo firmo
electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones Públicas?
Para firmar
electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un
certificado electrónico reconocido.
El
programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo
usarlo.
En
caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de
facturación electrónica (expedición por un tercero), será este el que
firme electrónicamente sus facturas.
¿Cómo indico el destino de
la factura electrónica dirigida a las Administraciones Públicas?
Para
que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al
destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura
electrónica.
En
particular, deberá identificar:
La
administración le proporcionará la información necesaria.
¿Cómo envío la factura
electrónica a las Administraciones Públicas?
Las
facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de
los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado,
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
El BOE del día 21 de octubre se ha publicado la
Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del
punto general de entrada de facturas electrónicas.
Un
punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica
única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada
administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad
Local).
El
envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos
más habituales son:
Los
puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer
el estado de tramitación de sus facturas.
Muy
importante:
 el envío de la factura electrónica
al punto general de entrada producirá su registro automático en un registro
electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de que todas
las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan que registrarse en un registro
administrativo.
¿Qué tengo que hacer con
las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?
Las obligaciones son
las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas. Tiene la
obligación de conservar las copias de las facturas
electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley General
Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en
papel.
FACe
FACe
es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración
General del Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas
electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015, siendo
voluntario antes de dicha fecha.
La
Administración General del Estado ofrece a sus proveedores de un único punto de
presentación de facturas con todas las ventajas que ello conlleva – ventanilla
única de presentación y consulta, formato unificado, codificación unificada de
unidades, etc.
Además
FACe puede ser utilizado por otras administraciones públicas como su propio
punto general de entrada de facturas electrónicas lo que incide en los
beneficios para los proveedores de las administraciones.
El
punto ofrece  un Portal
web  
para presentar la factura electrónica y
permite a los proveedores si lo desean conectar sus sistemas de facturación con
FACe de manera automática.
Además
el sistema está integrado con el cliente
de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo 
y con otros sistemas del sector privado
lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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