Resultado de imagen de ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UEEn el BOE del día 30 de julio de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2018, con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la Unión Europea que, al entrar en vigor el pasado 25 de mayo, impuso importantes modificaciones en la legislación interna, regulando también el régimen de prescripción de las sanciones previstas en el texto europeo, y que viene a clarificar – a espera de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales- ciertos aspectos del Derecho interno que se encontraban desplazados desde que el pasado 25 de mayo de 2018 resultara de plena aplicación del Reglamento de la UE.

En
el BOE del día 30 de julio de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2018,
de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la
normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, que viene a
clarificar – a espera de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales- ciertos aspectos del Derecho interno que se encontraban
desplazados desde que el pasado 25 de mayo de 2018 resultara de plena
aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos o RGPD).
La
normativa española debe adaptarse al nuevo Reglamento Europeo en aquellos
preceptos en los que este deje margen o bien en todo aquello que lo
contravenga. Para ello se aprobó el pasado 24 de noviembre de 2017 el Proyecto
de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho Proyecto
está en fase de enmiendas y aprobación parlamentaria y, mientras llega su
aprobación definitiva, se ha hecho necesaria la aprobación de este Decreto-Ley
para regular algunas materias que por razones de urgencia no pueden esperar a
que el Proyecto de ley esté definitivamente aprobado.
Esta
norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y
permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica
de protección de datos.
El
contenido esencial de esta norma regula aquellas cuestiones que quedan fuera
del ámbito de la Ley Orgánica, que son (i) el ejercicio de poderes de
investigación de la Agencia Española de Protección de Datos, (ii) el régimen
sancionador y (iii) los procedimientos para el caso de posibles vulneraciones
de la normativa de protección de datos.
Así,
entre otras medidas contenidas en el Real Decreto-Ley (RDL), destacan las
siguientes:
a) En caso de posible
vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen:
·        
Aquellos procedimientos tramitados
por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un
afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los
derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento.
·        
Aquellos en los que aquélla
investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el
mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.
b) Suspensión automática de
los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud
de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o
de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo
establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que
medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia
Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del
mismo. 
c) Actuaciones previas de
investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y
una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de
Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a
fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que
justifican la tramitación del procedimiento.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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