La AEAT ha publicado un documento sobre sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos (IVA, IRPF, Sociedades, IAE…), censos y sistemas de identificación electrónica, que resultan de interés.ha publicado documento sobre sobre cuestiones relevantes en relación
con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos como el IVA,
IRPF, SOCIEDADES, IAE…), censos y sistemas de identificación
electrónica, que por su interés le adjuntamos.
presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de
operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121
LIVA)
como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20
de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con
independencia del momento de la presentación, todos los cargos se
realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes
del 15 de abril.
tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con
independencia de su volumen de operaciones.
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020
hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres
meses.
deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a
6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los
30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se
acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se
refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para
las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o
fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén
debidamente garantizadas.
una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya
que supera los 30.000 euros.
de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a
ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden
aplazarse con el RD-ley 7/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera
los 30.000 euros
presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de
operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121
LIVA).
como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20
de mayo de 2020.
tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con
independencia de su volumen de operaciones.
registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá
obligaciones de registro en el SII.
que no todo retraso en el suministro de la información lleva aparejado
el inicio de expediente sancionador ya que deberán valorarse
circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, para lo cual se
atenderá especialmente a la situación de estado de alarma existente.
alarma se devuelven mercancías ¿Cómo registra el proveedor en el SII
esta devolución?
ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo
impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa,
sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe
de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o
negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro.
serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de
comunicación A0 y tipo de factura R1.
las claves «S- por sustitución» o «I- por diferencias» según la forma en
que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.
entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias
facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más
reciente.
opcional. Si se identifican se deberá informar el número y la fecha de
expedición.
del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el
IVA?
alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta,
como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al
estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA
durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados
por la AEAT.
de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados
por la AEAT.
cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las
que se aplica el 10%.
de 2020, la concesión de una franquicia de derechos de importación y de
una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el
año 2020.
importen por cuenta de un ente público o de un organismo privado
autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas
entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una
autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de
carácter benéfico.
del material adquirido a un ente público o a un organismo privado
autorizado. Se deberá justificar la donación y recepción de los bienes
por la entidad donataria y que ésta cuente con una autorización
administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.
el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Esta franquicia /
exención podrá prorrogarse si la Comisión así lo estima oportuno.
requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención, se podrá
solicitar rectificación de la declaración aduanera incluyendo toda la
información correspondiente (ver siguiente FAQ).
actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura
rectificativa?
emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15
Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro
al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario
la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el
importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación
posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y
la causa de rectificación.
| Factura inicial Base Imponible:1.000 euros |
| OPCION 1: Factura rectificativa por sustitución
Base Imponible: 0 euros |
OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias
Base Imponible: -1000 euros |
equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial
de la operación.
emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un
año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo
negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia),
debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.
con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada
percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha
pactada de exigibilidad.
se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia
yacente, mientras ésta no haya sido aceptada.
– correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado
hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado
pendientes. En el apartado «Identificación» deberán constar el NIF, los
apellidos y el nombre del fallecido.
anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente salvo excepciones
(contribuyentes que apliquen el régimen simplificado y arrendadores de
bienes inmuebles urbanos).
cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las
operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser
deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos
legalmente.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.
