http://trabajarenfrancia.com/wp-content/uploads/2014/11/cheque.jpgSi usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir cómo cobra el cheque.


Pagar
con cheques puede que haya perdido presencia en el uso personal frente a la
popularidad de las tarjetas de crédito, pero sigue siendo un mecanismo
comercial bastante utilizado.
 Se trata de un documento por el cual una persona (la que lo
expide o emite y lo firma) ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero
que pague una determinada suma a otra persona o empresa. 
El cheque
se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente
dinero.
En
un cheque intervienen:
·       
El librador: es la persona o empresa
que emite y firma el cheque.
·       
El librado: es la entidad bancaria que
paga el importe del cheque.
El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre  cuando el
cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta
·       
El tenedor o beneficiario: es la
persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también
puede existir un endosante y/o un avalista
A
continuación, queremos informarles de algunas de las características que debe
tener en cuenta con relación al cheque y cómo utilizarlo, así como algunos Consejos
para operar con cheques.
Lo que debe tener en cuenta
en un cheque
Es
un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite
y lo firma -la Ley la denomina librador-) ordena a una
entidad bancaria 
(el librado) en la que tiene dinero que
pague una determinada suma
 a otra persona o empresa (el beneficiario o
tenedor).
http://i.dailymail.co.uk/i/pix/2011/06/16/article-2004103-07A098A9000005DC-962_468x316.jpg
El
cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad
de utilizar físicamente dinero.
Sigue
siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de
otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de
crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que
ocurre  cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
Las
características
 del
cheque que usted debe conocer son:
Para
que sea válido, el cheque ha de incluir:
Otros
requisitos no esenciales son:
Los
no imprescindibles, serían:
Para
cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, usted
puede elegir entre:
¿Qué tipos de cheques hay?
El
cheque puede ser:
Hay
otras modalidades de cheques que pueden considerarse especiales, ya
que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para
reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):
Cheque
cruzado
.
Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que
ésta a su vez lo cobre. La acción de  «cruzar» un cheque, que
consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para
dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que
lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el
tenedor).
Si
es cliente de la entidad que debe pagarlo, puede cobrarlo en efectivo.
Cheque
para abonar en cuenta
. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta
bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión
“abonar en cuenta”.
Cheque
conformado
.
Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al
que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y
que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el
documento la expresión «conforme», «certificado» u otra
parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que
expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que
corresponda.
Un
cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen
pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el
deudor  les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
Cheque
bancario
:
El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que
debe pagarlo (el librado).
Cheque
contra la cuenta del Banco de España
. El librador (el que expide y firma el cheque) suele
ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo
abona) es el Banco de España.

Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan
las garantías
 del documento.
Los
llamados cheques de ventanilla
. No son propiamente un cheque; más bien se parecen
un “recibí”.  Se trata de un documento que firma el cliente
en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la
ventanilla de la entidad bancaria.
Cheques
de viajero
:
Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u
otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia
internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
Principales
características:
Recuerde….
En el pago de un cheque
Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una
cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la
mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las
cuentas de ahorro.
Por
otra parte, una vez que usted
tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es
nominativo) a otra persona.
La
entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se
haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro
por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina
librada.
En el cobro de un cheque
Si
usted es el beneficiario
 o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero
que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que
establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de
emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir
cómo cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:
Cuando
el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante,
en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).
Atención. Llegado el momento, el cheque debe pagarse parcialmente si
no hay fondos para pagarlo por su totalidad, en la cuenta del librador, o
rechazar totalmente su pagos i hay fundadas sospechas de falsificación de su
firma o se ha denunciado su robo o pérdida.
Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en
todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo
firma
 (el librador)  y, cuando los haya, de los endosantes (los
que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su
cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar.
La
entidad bancaria librada tiene la obligación legal de pagar el cheque, total o
parcialmente, presentado en plazo si hay fondos disponibles en la cuenta del
librador.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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