Resultado de imagen de CIFRA DE NEGOCIOS DE SU EMPRESAEs importante que compruebe la cifra de negocios de su empresa antes de que acabe el año. Ello puede afectar a su tributación en varios impuestos, y supone cambios en las obligaciones fiscales.

Cuando
hablamos de la cifra de negocios de una sociedad o empresa, no caben dudas que
a efectos fiscales tiene una importancia decisiva, ya que si se superan
determinados límites pueden modificarse sus obligaciones fiscales.
De
cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad debe presentar
frente a la Administración Tributaria, la facturación va a ser uno de los
elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del tamaño de mi sociedad,
se me aplicarán unos compromisos tributarios u otros.
¿Qué es la cifra de
negocios?
La
normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocios,
sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las
normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocios está
definido en la normativa mercantil, en concreto en el Plan General de
Contabilidad. La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 establece los criterios generales para
determinar la composición del importe neto de la cifra de negocios.
a)
Componentes positivos:
        
El importe de las ventas y prestaciones de servicios
derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.
        
El precio de adquisición o coste de producción de los bienes
o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como
contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
        
No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa
ni los trabajos realizados para sí misma.
        
No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones,
salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y
forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.
b)
Componentes negativos:
        
Los importes de las devoluciones de ventas.
        
Los “rappels” sobre ventas o prestaciones de servicios.
        
Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos
objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
En
el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se
referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo. Este mismo
criterio se aplica en el caso de sociedades vinculadas.
Según
el Plan General de Contabilidad el Importe neto de la cifra de negocios (INCN)
se compone de las siguientes cuentas: (700), (701), (702), (703), (704), (705),
(706), (708) y (709).
No
hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:

Permutas no comerciales.

Permutas de inmovilizado.

Autoconsumos.

Subvenciones de capital.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuestos Especiales.

Financieros, excepto las entidades de crédito
Atención. Se considera “cifra de
negocios” las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y
considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos
otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, ni las
subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.
Impuestos afectados
Desde
la perspectiva tributaria, la cifra de negocios afecta al ámbito de varios
impuestos, principalmente para determinar ciertas particularidades en su ámbito
de aplicación. En concreto:
Atención:
        
Las entidades con INCN a partir de 20 millones de euros, en
los 12 meses anteriores al primer ejercicio 2018, verán limitada la
compensación de bases imponibles negativas y la reversión de determinados
créditos fiscales al 50 ó 25% de la base imponible previa a la reducción por
reserva de capitalización en función de que no lleguen a 60 millones o se
superen dicha cifra, respectivamente, pudiendo compensar el importe mínimo de 1
millón de euros.
        
También cuando la entidad ha llegado en los 12 meses
anteriores a un INCN de 20 millones de euros al menos, se limita al 50% de la
cuota íntegra la cuantía de la aplicación de las deducciones por doble
imposición interna e internacional generadas en el ejercicio o pendientes de
períodos anteriores.
        
Es la referencia que determina si se deben documentar las
operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa documentación ha de ser
íntegra, simplificada o aportar la información país por país.
        
Es la cuantía sobre la que se fija el importe total de los
gastos por atenciones a clientes o proveedores que son deducibles. Recordamos
que la deducción fiscal de gastos por este concepto se limita al 1 por 100 del
INCN.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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