Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2015 (con efectos 1 de julio) para hacerlo.
Le comunicamos que, antes del
1 de mayo, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar
la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y
la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente
cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de
cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá
comunicarlo también antes del 1 de mayo.
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente
cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de
cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá
comunicarlo también antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización. Par ello, tenga en cuenta que:
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización. Par ello, tenga en cuenta que:
- Si
a 1 de enero de 2015 usted era un autónomo menor de 47 años, podrá elegir
cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima (884,40
euros) y la máxima (3.606 euros).
- Lo
mismo ocurre si en esa fecha tenía 47 años y, o bien había causado alta
inicial en el RETA, o su base en diciembre era igual o superior a 1.926,60
euros.
Atención. Su
base mínima será de 1.056,90 euros si cotiza en el RETA como autónomo
societario (salvo en sus primeros 12 meses, si causa alta inicial), o si en
algún momento de 2014 tuvo contratados a la vez a un mínimo de 10 trabajadores
base mínima será de 1.056,90 euros si cotiza en el RETA como autónomo
societario (salvo en sus primeros 12 meses, si causa alta inicial), o si en
algún momento de 2014 tuvo contratados a la vez a un mínimo de 10 trabajadores
Casos especiales
No obstante, debe tener que
hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:
hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:
- Si
a 1 de enero de 2015 tenía 47 años y su base era inferior a 1.926,60€ su
base máxima en 2015 será de 1.945,80€, salvo que solicite una base
superior antes del 30 de junio, situación que surtirá efectos a partir del
1 de julio.
- Si
a 1 de enero de 2015 tenía 48 o más
años, su base estará comprendida entre los 953,70€ y los 1.945,80€.
Si quiere optar por una base
superior, las restricciones indicadas no le son aplicables si antes de cumplir
los 50 años ha cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante 5 o
más años. En ese supuesto:
superior, las restricciones indicadas no le son aplicables si antes de cumplir
los 50 años ha cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante 5 o
más años. En ese supuesto:
- Si
su última base acreditada ha sido igual o inferior a 1.926,60€ su base
estará comprendida entre 884,40 y 1.945,80€.
- Si
su última base ha sido superior a 1.926,60€ su base será de entre 884,40€
y el importe de su última base incrementado en un 0,25% (pudiendo optar,
si no se alcanza esta cuantía, por una base de hasta 1.945,80€).
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2015
Base Mínima euros/mes
|
884,40 €/mes
|
Base Máxima euros/mes
|
3.606,00 €/mes
|
Base de Cotización
menores de 47 años ó con 47 años. |
|
Base de Cotización
48 ó más años de edad. |
|
Base de Cotización
48 ó 49 años de edad. |
|
Base cotización
mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
|
Tipo con I.T.
|
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese
de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T.
|
26,50 por ciento
|
Tipo AT y EP
(con I.T.) |
Tarifa primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma
efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos
trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:
cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma
efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos
trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:
1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a)
Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que
no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base
mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes)
ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que
no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base
mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes)
ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen
general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si
CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes.
general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si
CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de
cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de
cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):
Los trabajadores autónomos
sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la
cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la
cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la
protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias
Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses
cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó
2,80%.
Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses
cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó
2,80%.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi