
Le comunicamos que, antes del
1 de mayo 2016, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de
modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
1 de mayo 2016, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de
modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización.
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización.
El importe de base de
cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base
mínima y máxima siguiente:
cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base
mínima y máxima siguiente:
Base
Mínima |
893,10
euros/mes |
Cuota
– 267,03€ |
|
Base
Máxima |
3.642,00
euros/mes |
Cuota–
1.088,95€ |
|
Par ello, tenga en cuenta
que:
que:
- Si
a 1 de enero de 2016 usted era un autónomo menor de 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización
comprendida entre la base mínima y la máxima.
- Lo
mismo ocurre para aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan
una edad de 47 años y su base de cotización en el mes
de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a
1.945,80 euros mensuales (base intermedia para 2015) o que causen
alta en este Régimen Especial (RETA) con posterioridad a la citada fecha.
Casos especiales
No obstante, debe tener que
hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:
hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:
- Los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años
cumplidos, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de
cuantía superior a 1.964,70
euros, salvo que:
ü
Ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30
de junio de 2016, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30
de junio de 2016, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
ü
Se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
Se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
- Si
a 1 de enero de 2016 tuvieran cumplidos
48 años o más años, la base de cotización estará comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros/mes,
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que,
como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años de
edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida
entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
- Los
trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la
Seguridad Social por espacio de 5 años o más, se regirán por
las siguientes reglas:
ü Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros/mes,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 y 1.964,70 euros/mes.
base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros/mes,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 y 1.964,70 euros/mes.
ü Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros/mes, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 893,1 euros/mes y el importe de
aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por
una base de hasta 1.964,70 euros/mes.
base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros/mes, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 893,1 euros/mes y el importe de
aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por
una base de hasta 1.964,70 euros/mes.
- Por
otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades
mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de
10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se equiparan a la
mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General
de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, frente a los 893,10€,
con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un
incremento de la cuota a pagar de 52,11€/mes (319,15€ en lugar de
267,04€).

Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el
30 de abril de 2016
30 de abril de 2016
Además, si durante el año
2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad
Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que
le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:
2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad
Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que
le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:
- La devolución procede si usted ingresó por
contingencias comunes una cuantía superior a 12.245,98 euros.
Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos
sus aportaciones como las de la empresa.
- La devolución es igual al 50% del exceso de la
cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas ingresadas por
contingencias comunes en el RETA.
- Para solicitar la devolución, presente en la
Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos
indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2016.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi