http://bideoak2.euskadi.net/2011/08/15/reforma_fiscal/reforma_fiscal01_es.jpgEn el BOE del día 20 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1073/2014 tiene como objetivo fundamental modificar el Reglamento del IVA y de Facturación para acomodar su contenido a los diversos cambios habidos en la Ley del IVA realizados por la Ley 28/2014 de reforma fiscal, y con efectos desde el 01-01-2015.

En el BOE del día 20 de diciembre se publicado el
Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento
General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria
y el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación. El
objeto del Real Decreto es desarrollar las modificaciones realizadas en la
reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de
los tributos y a las obligaciones de facturación.
Estas modificaciones entrarán en vigor, con carácter
general el 1 de enero de 2015. No obstante, el nuevo supuesto de inversión del
sujeto pasivo del IVA en el caso de las entregas por revendedores de teléfonos
móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales)
entrará en vigor el 1 de abril de 2015, y por otro lado, los nuevos límites
para la aplicación del régimen especial simplificado y el régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del IVA entrarán en vigor el 1 de enero de
2016.
MODIFICACIONES
EN EL REGLAMENTO DEL IVA
La obligada adaptación del desarrollo reglamentario
a las modificaciones legales del Impuesto se produce, entre otros, en los
siguientes supuestos:
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Módulos. En el régimen simplificado
se reduce de 450.000 a 150.000 euros el volumen de ingresos máximos para
acceder al mismo, y de 300.000 a 150.000 euros, el volumen de compras.
       
En el régimen de agricultura,
ganadería y pesca, el nivel de ingresos máximos pasa de 300.000 a 250.0000
euros, y el de compras, de 300.000 a 150.000 euros.
       Se
flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones, como las del régimen de
viajeros, por la doble vía de permitir que el proveedor de los bienes pueda
realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio
de pago acreditativo del mismo y habilitar a que las entidades colaboradoras en
el reembolso del Impuesto puedan remitir a los proveedores las facturas en
formato electrónico para obtener el reembolso del Impuesto.
       Por
su parte, respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados
Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres
meses establecido para la exportación de los mismos.
       Se
establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al
destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base
imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos
incobrables.
       Se
ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de
expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la
inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.
Modificaciones
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria
Consecuencia de los cambios que se han operado en la
Ley del IVA se  modifica el Reglamento de
Gestión relativos a los fines de la declaración de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPRE) y en la declaración de
modificación del mismo.
Respecto de la primera:
Respecto de la declaración de modificación del
CEPRE:
Modificación
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
También se modifica el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, como consecuencia de los cambios
introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivado de las
modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo. Así, podemos destacar:
http://cd00.epimg.net/tag/includes/cabeceras/DA/img/metro.pngA) Entre
los supuestos en los que no existe obligación de expedir factura
(salvo
en determinados supuestos en cuyo caso resulta obligatoria su emisión), se
encuentran las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el
desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del
recargo de equivalencia.
En concordancia con la reforma técnica de este régimen
se modifica el Reglamento de Facturación para recordar que, no obstante lo
anterior, estos empresarios deberán expedir factura en todo caso por las
entregas de inmuebles sujetas y no exentas
B) Contenido
de las facturas
Toda factura y sus copias deben contener número y,
en su caso, serie. Respecto de esta última, resulta obligatoria la emisión en
series específicas:
C) Recibo
a expedir en caso de operaciones acogidas al régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca
Los empresarios o profesionales efectúan el
reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas
acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deben
expedir un recibo por dichas operaciones, en el que constarán los datos que se
indican en este precepto (serie y número, nombre y apellidos, razón o
denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del
obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera,
forestal o pesquera), añadiéndose ahora que deberá contener también la
indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca.
D) Régimen
especial de las agencias de viaje
Consecuencia de la reforma que el legislador ha
realizado de este régimen especial, se modifica el Reglamento de Facturación,
suprimiendo las referencias a las facturas expedidas en las que se hacía
referencia a una repercusión que no se correspondía con tipo impositivo alguno.
De esta manera, en las operaciones a las que resulte aplicable el régimen
especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a
consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el
Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación.
En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que
sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar la mención «régimen especial de las agencias de
viaje».
En el caso de que la agencia opte por aplicar el
régimen general, que puede efectuarse operación por operación, se emitirán
facturas normales en las que se contendrán los datos generales sin hacer
referencia a indicación especial alguna.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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