Resultado de imagen de Aprobada la nueva Ley de Secretos EmpresarialesEn el BOE del día 21 de febrero de 2019, se ha aprobado la nueva Ley de Secretos Empresariales, que entre otras novedades, establece que la protección de los secretos empresariales se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

Los secretos empresariales son uno de los
activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. Hasta ahora,
sin embargo, su protección legal era bastante limitada y quedaba
normalmente relegada al ámbito contractual.
Pues bien, en el BOE del día 21 de febrero de 2019, se ha aprobado la
nueva Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el 13
de marzo de 2019, por la que se traspone al ordenamiento jurídico
español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la
protección de los secretos comerciales. Esta Directiva tiene por objeto
armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la
Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes
en materia de protección de los titulares de secretos empresariales,
frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y
frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras, y
aborda el mandato de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los
conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados
(secretos comerciales).
¿Qué novedades incluye?

El marco jurídico se refuerza con medidas en tres aspectos:
  • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar
    el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere
    en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el
    ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela
    judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación
    de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del
    futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de
    aseguramiento de las mismas.
  • Incorpora reglas singulares en materia de medidas
    cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera
    inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto
    empresarial.
Su objeto principal e la protección de los secretos empresariales,
entendidos como información o conocimiento, incluido el tecnológico,
científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea
secreto, con un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas
razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Será de
aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales,
con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente
la titularidad sobre ellos.
Su titular lo será la persona física o jurídica que ejerza su control
y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o
revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o
tenga un origen ilícito y sin consentimiento de su titular.
El secreto empresarial es transmisible y podrá pertenecer pro
indiviso a varias personas y en ese caso para cederlo o conceder
licencia a terceros, debe hacerse conjuntamente por todos los
partícipes.
El titular de una licencia sobre el secreto no podrá cederla a
terceros, ni conceder sublicencias, salvo pacto en contrario. El
licenciatario o sublicenciatario estará obligado a adoptar las medidas
necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.
Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse
las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento
en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de
la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Dentro de
las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:
  • La declaración de la violación del secreto empresarial.
  • La cesación o la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
  • La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar
    mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento
    con dichos fines.
  • La aprehensión de las mercancías infractoras incluida los medios de producción.
  • La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad
    o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros
    electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto
    empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
  • La atribución en propiedad de las mercancías infractoras a cuenta de la indemnización.
  • La indemnización de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
  • La publicación de la sentencia.
Los litigios se conocerán territorialmente por el Juzgado de lo
Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del
demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera
realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
La norma  establece que la protección de los secretos no se extenderá a casos en los que:
  • se ejerza legítimamente la libertad de expresión e información;
  • se descubra alguna actividad ilegal en defensa del interés general;
  • se desvelen secretos a representantes de los trabajadores, en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones;
  • se proteja un interés legítimo reconocido por la Ley
    (por ejemplo suministrar información a las autoridades administrativas o
    judiciales).
También establece que se vulnera un secreto comercial cuando
sin consentimiento de su titular mediante prácticas comerciales
desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente, será
ilícito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un
acuerdo de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración
indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a través
de una persona que lo había obtenido de forma ilícita, en atención a las
circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un
producto que supone una utilización ilícita del secreto, siempre que la
persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se había
obtenido de forma ilícita.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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