En el BOE del día 29-11-2014, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2015 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, que apenas cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2014 y a la espera de la de las modificaciones introducidas por las Leyes 26/2004 y 28/2014 de reforma fiscal del IRPF y del IVA que entrará en vigor en el año 2016.

En
el BOE del día 29-11-2014, se ha publicado la Orden HAP/2222/2014, con entrada
en vigor el 30 de noviembre de 2014 y con efectos para el año 2015, que
desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Hay
que tener en cuenta que ya se ha aprobado y publicado la reforma fiscal del
IRPF mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que introduce modificaciones
en el  ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el
propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una
reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista
cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen.
En consonancia con ello, la Ley 28/2014 de 27 de noviembre de reforma del IVA,
modifica el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo
que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar
en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios
para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al
régimen especial (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado) también
el límite cuantitativo.
En
concreto las modificaciones que introduce la reforma fiscal son:
1.
En relación con el régimen de
estimación objetiva del IRPF, con efectos desde el 01-01-2016, se
modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado
régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en
determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En
concreto, destacamos las siguientes novedades:
a)
La reforma reduce el umbral de exclusión
para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan
actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. La rebaja
del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de
ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas,
ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de
ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el
Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Para
calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las
operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura
por ellas.
Además,
se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el
volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda
a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.
Asimismo,
si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa
el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento
neto a través de módulos.
b)
Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se
desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación
las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las
Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente)
a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además,
el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las
magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la
estimación objetiva.
2. En relación al Régimen simplificado del IVA: no podrán acogerse a este
régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de rendimientos íntegros supere los
150.000 euros ó 200.000 euros, si se trata de actividades agrícolas, forestales
y ganaderas (anteriormente los límites eran de 450.000 y 300.000 euros,
respectivamente). Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios,
excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no podrán superar tampoco
el importe de 150.000 euros (anteriormente, 300.000 euros).
No
obstante estas modificaciones que acabamos de reseñar no entrarán en vigor
hasta el 1 de enero de 2016, por lo que la Orden que desarrolla para 2015 el
método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA apenas
cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento
neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de
aplicación, de la vigente para el año 2014.
Orden de Módulos 2015
En
relación con el IRPF:
Con relación al IVA:
Además,
en el término municipal de Lorca, se reducen en 2015 en un 20% el rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas
reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento
neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015 en el IRPF, y para
el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen
especial simplificado del IVA correspondiente al año 2015.
Por
último, comentar que el plazo de renuncias y revocaciones, podrá
efectuarse desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2014, tanto
para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en
IVA.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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