http://archivoimagenes.heraldo.es/uploads/imagenes/bajacalidad/2013/01/22/_1can_c72a44d4.jpgEn el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria, cuya novedad fundamental es el adelanto a 2015 de la segunda fase de la rebaja de los tipos de gravamen del IRPF inicialmente prevista para 2016, acompañado de la reducción de los correspondientes tipos de retención a partir del 12 de julio de 2015. También a partir de esa fecha se ha reducido el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes previsto para determinadas rentas y el de retención del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya les informamos la semana pasada, el
Presidente del Gobierno había anunciado el adelanto en la rebaja del IRPF
2016 al segundo semestre de 2015.
Pues bien, con fecha 11 de julio de 2015 se ha
publicado en el BOE el Real
Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio
, por el que se anticipa al ejercicio
2015 la rebaja fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) correspondiente a 2016. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de
enero de 2015 proponía una rebaja gradual de los impuestos en dos ejercicios,
2015 y 2016. No obstante, y conforme a la exposición de motivos de la norma,
la mejora de las previsiones económicas e incremento de la recaudación,
permiten adelantar a 2015 la rebaja correspondiente a 2016.

 ¿Qué podemos destacar?

·       
Además de alguna exención
nueva, se modifica la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015,
rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un
punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta
el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%. Por
lo tanto, toda la rebaja anunciada es asumida íntegramente por la cuota
estatal.
·       
También se modifica la
tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del
19,5/21,5/23,5% en lugar del 20/22/24% que veníamos aplicando este año.
·       
En sintonía con lo
anterior, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los
rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y
un máximo del 46% (antes 47%).
Atención. La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que
llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio,
o, a su elección, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de agosto
próximo.
·       
Asimismo es importante
resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de
retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario,
19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de
actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos
y conferencias, también 15%.
Les
informamos a continuación con más detalle de las principales medidas adoptadas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre
Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), siendo
especialmente relevantes aquellas que afectan a los nuevos porcentajes de
retención e ingreso a cuenta que habrán de tener en cuenta los sujetos
obligados a la práctica de retenciones e ingresos a cuenta, los cuales
resultarán aplicables, con carácter
general, desde el 12 de julio de 2015,
fecha de entrada en vigor del RDL
9/2015.
Modificaciones
IRPF
Nuevas
exenciones (con efectos desde el 01-01-2015)
Escalas
aplicables en 2015
A.    Escala de gravamen parte general
La escala general de gravamen (parte estatal del
gravamen) aplicable a la base liquidable general en el año 2015 será la
siguiente (el gravamen resultante de esta escala general de gravamen habrá de
completarse con el que derive de las respectivas escalas de gravamen aprobadas
por las diferentes Comunidades Autónomas):  
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15
34.000,00
4.182,75
26.000,00
18,5
60.000,00
8.992,75
En adelante
22,5
Como se
podrá apreciar en los cuadros que siguen a continuación, al comparar los tipos
marginales de cada tramo inicialmente aplicables en 2015, los nuevos tipos de
gravamen aprobados para 2015 y los previstos para 2016 el efecto es una
reducción de los tipos marginales correspondientes a cada uno de los tramos:
Base liquidable
Hasta euros
Tipo inicial para 2015
Porcentaje
Nuevo tipo para 2015
Porcentaje
Tipo para 2016
Porcentaje
0,00
10
9,50
9,50
12.450,00
12,50
12
12
20.200,00
15,50
15
15
34.000,00/35.200,00
19,50
18,5
18,5
60.000,00
23,50
22,5
22,5
B.    Escala de gravamen parte del ahorro
La base liquidable del ahorro
(tipos agregados generales y autonómicos) queda sometida en 2015 a la siguiente
nueva escala de gravamen:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
19,5
6.000,00
1.170
44.000
21,5
50.000,00
10.630
En adelante
23,5
Como se puede apreciar, dicha escala no es la que en
principio entrará en vigor en 2016 sino que se trata de una “escala intermedia”
entre la inicialmente prevista para el año 2015 y la prevista para 2016. Los
tipos de gravamen para cada tramo son igual al resultado de dividir por 2 los
tipos de las escalas que entraron en vigor al inicio del año 2015 y los tipos
de las escalas previstas para 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla
comparativa:
Base liquidable
Hasta euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo inicial para 2015
Porcentaje
Nuevo tipo para 2015
Porcentaje
Tipo para 2016
Porcentaje
0
6.000
20
19,5
19
6.000,00
44.000
22
21,5
21
50.000,00
En  adelante
24
23,5
23
http://www.periodistadigital.com/imagenes/2011/06/19/agencia-tributaria_560x280.jpg
Escalas
y tipos de retención durante 2015
1.
Escalas de retención a aplicar para rendimientos del trabajo 2015
Para determinar el tipo de
retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos
con anterioridad a 12 de julio
de 2015 a los que resulte de
aplicación el procedimiento general de retención, la escala es la que se
aplicaba antes de publicarse el Real Decreto-Ley 9/2015 que estamos reseñando,
esto es:
Base
para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Cuota
de retención

Euros
Resto
base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo
aplicable

Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
20,00
12.450,00
2.490,00
7.750,00
25,00
20.200,00
4.427,50
13.800,00
31,00
34.000,00
8.705,50
26.000,00
39,00
60.000,00
18.845,50
En adelante
47,00
A partir de 12 de julio para
calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos
que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención es
la siguiente:
Base
para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Cuota
de retención

Euros
Resto
base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo
aplicable

Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
19,50
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50
20.200,00
4.326,5
13.800,00
30,50
34.000,00
8.535,5
26.000,00
38,00
60.000,00
18.415,5
En adelante
46,00
Atención. Se precisa que el tipo de
retención se regularizará, si procede, de acuerdo con la escala
anterior, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a
partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del IRPF. No
obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del
pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a
partir de 1 de agosto, utilizando, en este caso, la escala aplicable con
anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley para los rendimientos que se
abonen antes de la mencionada fecha (1 de agosto). 
A los efectos de regularizar
el tipo de retención se procederá a calcular una nueva cuota de retención
mediante la aplicación de la escala anteriormente reproducida sobre la
totalidad de las retribuciones a percibir durante el año 2015. Esta nueva cuota
de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta
practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención obtenido se aplicará
a las retribuciones que resten hasta el final del año.
Con esta precisión relativa a
la regularización de los tipos de retención se permite a las personas físicas y
jurídicas empleadores, obligados a practicar retención sobre los rendimientos
del trabajo, atrasar la entrada en vigor de la nueva escala de retención a los
rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de 1 de agosto de 2015 y de
esta forma disponer de unos días adicionales para adaptar los sistemas
informáticos. En cualquier caso, los pagadores de dichas rentas pueden aplicar
la nueva escala de retención, si así lo desean, en la determinación del tipo de
retención aplicable a los rendimientos que satisfagan a partir de la entrada en
vigor del RDL 9/2015, esto es, a partir del 12 de julio de 2015, y por tanto a
las rentas del trabajo que se satisfagan correspondientes a la mensualidad de
julio. Debe, no obstante, advertirse que la posibilidad de diferir la
aplicación de la nueva escala de retención a los rendimientos que se satisfagan
a partir de 1 de agosto de 2015 únicamente parece posible, atendiendo a la
mención de la regularización, en aquellos supuestos en que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 9/2015 quepa la regularización del tipo de retención
por haberse satisfecho rentas del trabajo con anterioridad a la entrada en
vigor del mismo.
A los efectos anteriores, se
ha informado desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá en su página web una nueva
aplicación informática a disposición de los obligados a retener para facilitar
la realización de los trámites necesarios.
Como se puede ver, se trata de una “escala
intermedia” entre la vigente durante el primer semestre de 2015 y la prevista
para 2016. Los tipos de gravamen para cada tramo son igual al resultado de
dividir por 2 los tipos de las escalas que entraron en vigor al inicio del año
2015 y los tipos de las escalas previstas para 2016, tal y como se muestra en
la siguiente tabla comparativa:
Base
para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo aplicable en 2015
hasta
11-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2015
desde
11-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2016
Porcentaje
0,00
20
19,50
19
12.450,00
25
24,50
24
20.200,00
31
30,50
30
34.000,00/35.200,00
39
38,00
37
60.000,00
47
46,00
45
2.  Tipos de retención específicos aplicables
durante 2015
El RDL 9/2015 ha reducido, con efectos desde el
12 de julio de 2015
, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta
aplicable sobre las siguientes rentas:
·       
Rendimientos del trabajo
derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares
: pasa del 19% al 15%, tipo que también se
aplicaría, en principio, desde 2016, frente al inicialmente previsto del 18%.
·       
Rendimientos de actividades
profesionales en general
: pasa
de un 19% a un 15%, tipo que también se aplicaría, en principio, desde 2016,
frente al inicialmente previsto del 18%.
·       
Rendimientos de actividades
profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades
profesionales
, siempre que en el año
anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo
aplicable al año de inicio y los dos siguientes): pasa de 9% a un 7%.
·       
Rendimientos de actividades
profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros
que utilicen los servicios de auxiliares
externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado: pasa de 9% a un 7%.
·       
Rendimientos del capital
mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o
reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión
colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y
premios
: pasa del 20% al 19,5%,
tipo que se aplicaría entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de
2015. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicará, en principio, el tipo del
19%.
·       
Rendimientos derivados de
arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos
derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica,
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
: pasa del 20% al 19,5%, tipo que se aplicaría
entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de
enero de 2016 se aplicará, en principio, el tipo del 19%.
Porcentajes
de retención o ingreso a cuenta que no experimentan cambios en el RDL 9/2015
Existen determinadas rentas sometidas a retención o
ingreso a cuenta cuyos porcentajes de retención o ingreso a cuenta no sufren
cambios en el RDL 9/2015 y que, en consecuencia, se mantendrán inalterados en
2015. Se trata de las siguientes rentas:
·       
Rendimientos del trabajo
percibidos por administradores, miembros de consejos de administración y juntas
que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos: se
mantiene el porcentaje del 37% en 2015 (35% desde 2016)
·       
Rendimientos del trabajo
percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen
el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF
(“impatriados”) en la cuantía que exceda de 600.000 euros anuales: se mantiene
el porcentaje del 47% en 2015 (45% desde 2016).
·       
Rendimientos del capital
mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de
la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo
Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000
euros en dichos instrumentos de ahorro: se mantiene el porcentaje del 20% en
2015 (19% desde 2016).
·       
Rendimientos derivados de
la cesión de derechos de imagen.
Cuadro resumen: retenciones
e ingresos a cuenta aplicables en 2015 y 2016
Tipos de rendimiento
Retención hasta 12 julio 2015
Retención a partir 12 julio 2015
(RDL 9/2015)
2016
Rendimiento
del trabajo en general
Según
tarifa
Según
tarifa
Según
tarifa
Administradores, miembros de consejos de
administración, juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos
37%
37%
35%
Atrasos
de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores,
siempre que no resulten de aplicación los dos supuestos anteriores
15%
15%
15%
Mínimos:
Contratos
o relaciones de duración inferior al año.
Relación
laboral especial de carácter dependiente
Mínimo
2%
Mínimo
15%
Mínimo
2%
Mínimo
15%
Mínimo
2%
Mínimo
15%
Rendimientos
de actividades profesionales
19,00%
15,00%
15%
Rendimientos de actividades profesionales por
inicio de actividad (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes)
9,00%
7,00%
7%
Actividades
profesionales en particular (recaudadores municipales, mediadores de seguros
que utilicen los servicios de auxiliares externos, delegados comerciales de
la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado)
9%
7%
7%
Actividades
profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato
anterior < 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos
íntegros de actividades económicas y de trabajo
15%
15%
15%
Actividades
empresariales previstas reglamentariamente que determinen su rendimiento neto
por estimación objetiva
1%
1%
1%
Actividad
agrícola, forestal y ganadera general
2%
2%
2%
Actividad
ganadera de engorde de porcino y avicultura
1%
1%
1%
Rendimientos
del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios
y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
19,00%
15,00%
15%
Consejeros
y administradores de entidades si INCN[1]
< 100.000€
20,00%
19,50%
19%
Rendimientos
del capital mobiliario
20,00%
19,50%
19%
Ganancias
derivadas de acciones y participaciones en IIC
20,00%
19,50%
19%
Ganancias
derivadas de aprovechamiento forestales
20,00%
19,50%
19%
Premios
en juegos, concursos, rifas…
20,00%
19,50%
19%
Arrendamientos
y subarrendamientos de inmuebles urbanos
20,00%
19,50%
19%
Propiedad
intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles,
negocios o minas
20,00%
19,50%
19%
Cesión
de derechos de imagen
24%/20%
24%/20%
24%/19%
Modificaciones
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta
Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, el tipo
de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 20% desde el
1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% desde el 12 de
julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
El siguiente cuadro exponemos los porcentajes de
retención aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el
nacimiento de la obligación de retener:
Fecha
Porcentaje de retención a cuenta
Entre
1-01-2015 y 11-07-2015
20%
Entre
12-07-2015 y 31-12-2015 (RDL 9/2015)
19,50%
A
partir del 01-01-2016
19%
Modificaciones
IRNR
Tipos
de gravamen
Por lo que respecta a los tipos de gravamen
aplicables se establece que en el año 2015 el tipo de gravamen adicional del
19%, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades
no residentes se transfieran al extranjero, será  del 19% para los
impuestos devengados con anterioridad al 12 de julio y del 19,5% cuando el
impuesto se  devengue a partir de la citada fecha. Asimismo, establece en
2015 estos mismos porcentajes de retención y por los mismos periodos para:
El siguiente cuadro comparativo expone los conceptos
de renta cuyos tipos de gravamen se han modificado, así como los tipos de
gravamen aplicables en 2015 y 2016 según la fecha en que se produzca el devengo
de la renta sometida gravamen:
Concepto de renta
Tipo aplicable en 2015 hasta 11-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2015 desde 12-07-2015
Porcentaje
Tipo aplicable en 2016
Porcentaje
Gravamen
complementario por transferencia al extranjero de rentas de establecimientos
permanentes de entidades no residentes
20%
19,50%
19%
Gravamen
general del artículo 25.1.a) para las rentas obtenidas por los residentes en
países de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria
Dividendos
y rentas derivadas de la participación en fondos propios del artículo 25.1.f)
Intereses
y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios
Ganancias
y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de
transmisiones de elementos patrimoniales
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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