El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales en el IRPF, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, desde el pasado 5 de julio de 2014, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En
el BOE del 5 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que contiene una serie de medidas fiscales, la mayoría de las cuales
constituyen un adelanto de las incorporadas en el Anteproyecto de Ley de
Reforma Fiscal.
Entre
otras medidas tributarias (exención en IRPF y plusvalía municipal en el caso de
dación en pago de la vivienda habitual, posibilidad de compensar las pérdidas
derivadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro y
modificación del Impuesto sobre Depósitos de Entidades de Crédito), se implanta
la anunciada reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes
que obtengan rendimientos de actividades profesionales y que cumplan los siguientes requisitos:
Para
la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes deberán
comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.
Este
porcentaje de retención será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a
la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla de acuerdo con la Ley
35/2006 del IRPF (LIRPF).
A
continuación les informamos de manera resumida de esta y otras medidas fiscales
contenidas en este Real Decreto-ley
8/2014.
MEDIDAS EN EL IRPF
Exenciones
de ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución
hipotecaria que afecte a la vivienda habitual
Con
efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios
anteriores no prescritos, se establece que están exentas las ganancias patrimoniales que
se pongan de manifiesto con ocasión de la:
En todo caso, será necesario que el propietario de
la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía
suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de
la vivienda.
Esta
medida va a permitir solicitar a
los contribuyentes la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por
los períodos no prescritos en las que se haya integrado una
ganancia patrimonial por las causas anteriores y, en su caso, a la
correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Compensación
e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015
Con
efectos desde 1 de enero de 2014,  se
establece un nuevo régimen de compensación e integración que resuelve la
situación para todos los titulares que hayan obtenido rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015:
A efectos de determinar qué parte del saldo negativo
procede de las rentas anteriores, cuando para su determinación se hubieran
tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se
hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la
compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las
rentas de distinta naturaleza.
Atención. Hay que recordar que las
operaciones realizadas con participaciones preferentes (conversión en deuda
subordinada y posterior canje, recompra o suscripción de acciones o
participaciones de la entidad) por las entidades emisoras de las mismas,
originó, al aplicar la normativa vigente, un perjuicio fiscal, puesto que la
pérdida (rendimiento del capital mobiliario negativo) que se produjo por el
canje en acciones o participaciones no es compensable con las ganancias que se
produzcan con la posterior transmisión de estas acciones o participaciones. Ya
la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V3085/2013 estableció un régimen fiscal neutro para
aquellos que acudieron al sistema de arbitraje o lograron un laudo favorable.
Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales
Como
ya hemos comentado anteriormente en la introducción de este resumen de la
norma, con efectos desde el 5 de julio
de 2014, se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades
profesionales será del 15%
(antes era el 21%).
Requisitos:
Este
porcentaje es del 7,5% cuando
los rendimientos tengan derecho a
la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Exenciones
de los incrementos de valor como consecuencia de la dación en pago o de la
ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual
Con
efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles
anteriores a dicha fecha no prescritos, se
declaran exentos (al igual que en el IRPF) del impuesto los incrementos de valor que se
manifiesten con ocasión de las transmisiones
realizadas con ocasión de la:
Requisitos:
Esta
medida va a permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los
períodos no prescritos en las que se haya integrado un incremento
de valor por las causas anteriores y, en su caso, a la correspondiente
solicitud de devolución de ingresos indebidos.
IMPUESTO
SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO 
Con
efectos desde el 1 de enero de 2014, se introducen diversas modificaciones con
relación al Impuesto sobre los
Depósitos en las Entidades de Crédito.
Se hace necesaria esta modificación urgente con el
objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos
en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se
establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del
0,03 por ciento (en lugar del 0 por ciento actual), cuya recaudación será
destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las
sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros
gravados. Además, se modifica la configuración de la base imponible del
Impuesto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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