La reforma será de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014, y entre otras novedades destacan la ampliación del plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales (en caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses), o la obligación por parte de las empresas de mostrar el precio final antes de que se concluya la transacción, que deberá ser aceptado por el usuario, la prohibición de la utilización del servicio de atención al cliente para fines comerciales, y se pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos.

En el BOE del día 28
de marzo, se ha publicado la Ley 3/2014,
de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Esta norma tiene como
objeto principal transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, de 22
de noviembre de 2011 en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante
crecimiento del comercio electrónico y las ventas a distancia en los últimos
años en España.
Atención.
La norma entró en vigor el día 29 de marzo de 2014, si bien se establece un régimen
transitorio de adaptación para que sea de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13
de junio de 2014.

 
La nueva Ley refuerza
especialmente la protección al
consumidor en los contratos
celebrados a distancia y fuera del establecimiento del empresario
.
Principales novedades
Los aspectos más
significativos de la reforma los podemos resumir en los siguientes:
 
La norma también regula la
publicidad de los cigarrillos electrónicos, que no se podrá emitir en horario
infantil, como ya ocurre con el tabaco tradicional. La normativa afecta a todos
los dispositivos “susceptibles” de liberación de nicotina, y se establece que
en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, las
emisoras de radio y televisión públicas y privadas y las agencias
publicitarias, junto con los representantes de los fabricantes, adoptarán un
código de autorregulación sobre las modalidades y los contenidos de los
mensajes publicitarios relativos a los dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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