Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 que contiene importes medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas y la determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 junto con otras reformas en el ámbito laboral como reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, reducir el número mínimo de jornadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores temporeros, la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo o las medidas de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como como reformas que afectan a los trabajadores autónomos.
En el BOE del día 29 de diciembre se ha
publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que aborda la revalorización de
las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 y el
incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de
cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación
de los nuevos tipos de cotización. Incluye también medidas para luchar
contra la precariedad en el empleo, así como reformas que afectan a los
trabajadores autónomos.
publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que aborda la revalorización de
las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 y el
incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de
cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación
de los nuevos tipos de cotización. Incluye también medidas para luchar
contra la precariedad en el empleo, así como reformas que afectan a los
trabajadores autónomos.
Atención. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 134.1 de la Constitución y al no estar aprobados los
Presupuestos Generales del Estado para 2019 en fecha del 1 de enero de
dicho ejercicio, se ha producido la prórroga de los Presupuestos
recogidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, si bien el contenido de la
misma ha de combinarse con los preceptos de este Real Decreto-ley
28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.
artículo 134.1 de la Constitución y al no estar aprobados los
Presupuestos Generales del Estado para 2019 en fecha del 1 de enero de
dicho ejercicio, se ha producido la prórroga de los Presupuestos
recogidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, si bien el contenido de la
misma ha de combinarse con los preceptos de este Real Decreto-ley
28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.
A continuación exponemos a modo de resumen las modificaciones más
importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se
incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018.
importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se
incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018.
1. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PÚBLICAS 2019
El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6%
a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y
SOVI y para las pensiones no contributivas.
a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y
SOVI y para las pensiones no contributivas.
Por ello, a efectos de la aplicación de la revalorización para 2019
habrá de partirse del importe de la pensión a 31 de diciembre de 2017,
incrementar su cuantía en el 1,7% y al resultado aplicar el índice de
revalorización previsto para 2019, es decir, el 1,6%, sin que, salvo las
excepciones previstas legalmente, la pensión revalorizada pueda suponer
una cuantía que supere el límite de percepción de pensión pública que,
para el ejercicio 2019, queda establecida en 2.659,41 euros/mes o
37.231,74 euros/año.
habrá de partirse del importe de la pensión a 31 de diciembre de 2017,
incrementar su cuantía en el 1,7% y al resultado aplicar el índice de
revalorización previsto para 2019, es decir, el 1,6%, sin que, salvo las
excepciones previstas legalmente, la pensión revalorizada pueda suponer
una cuantía que supere el límite de percepción de pensión pública que,
para el ejercicio 2019, queda establecida en 2.659,41 euros/mes o
37.231,74 euros/año.
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:
Clase de pensión | Titulares | ||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Absoluta. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 5.899,60 | 5.899,60 | 5.838,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 10.970,40 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 9.483,60 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 8.871,80 | ||
Titular con menos de sesenta años. | 7.183,40 | ||
Clase de pensión | Euros/año | ||
Orfandad | |||
Por beneficiario. | 2.898,00 | ||
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.702,20 | ||
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |||
En favor de familiares | |||
Por beneficiario. | 2.898,00 | ||
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |||
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.002,80 | ||
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.601,00 | ||
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2019:
· Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
· Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.
A tener en cuenta:
- Paga de compensación por la desviación de la
inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por
la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y
el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los
últimos 12 meses. - Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero,
la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base
reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que
no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que
sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la
paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el
mínimo que se determina.
2. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL
La base de cotización en el Régimen General es equivalente a la
retribución total que, por todos los conceptos, reciba el trabajador,
siempre que no exceda del tope máximo de cotización que, a partir del
día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o
135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en
relación con los importes vigentes en 2018.
retribución total que, por todos los conceptos, reciba el trabajador,
siempre que no exceda del tope máximo de cotización que, a partir del
día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o
135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en
relación con los importes vigentes en 2018.
A su vez, dado que el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por
el que se fija el SMI para 2019, incrementa esta magnitud en un 22,3 %
respecto de su importe en 2018, las bases mínimas de cotización, según
grupos de cotización, al igual que el tope mínimo absoluto,
experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento,
en relación con los importes vigentes en 2018. Con ello el tope mínimo
absoluto de cotización a la Seguridad Social queda fijado, desde el 1 de
enero de 2019, en 1.050 euros/mes o 35 euros/día
el que se fija el SMI para 2019, incrementa esta magnitud en un 22,3 %
respecto de su importe en 2018, las bases mínimas de cotización, según
grupos de cotización, al igual que el tope mínimo absoluto,
experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento,
en relación con los importes vigentes en 2018. Con ello el tope mínimo
absoluto de cotización a la Seguridad Social queda fijado, desde el 1 de
enero de 2019, en 1.050 euros/mes o 35 euros/día
Se mantienen en 2019 los tipos de cotización en los importes establecidos para 2018, en la forma siguiente:
Contingencia y situación protegida Tipos de cotización (%)
Empresa Trabajador
Total
Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3
Horas extraordinarias:
Derivadas de fuerza mayor 12,0 2,0 14,0
Restantes horas extraordinarias 23,6 4,7 28,3
Otras novedades:
- Con relación a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
- La realización de prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación,
la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización
de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación
legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la
Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas,
aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las
realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de
grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio
o superior.
realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de
grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio
o superior.
Las personas indicadas quedarán comprendidas en el Régimen General de
la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena,
con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o
formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión
se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena,
con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o
formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión
se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a
quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a
la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus
estudios.
la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus
estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso,
aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para
la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por
las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por
formación profesional.
aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para
la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por
las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por
formación profesional.
En el plazo de tres meses a partir del 01/01/2019, procederá a
desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las
normas reglamentarias sobre la materia.
desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las
normas reglamentarias sobre la materia.
- Suspensión del sistema de reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la
siniestralidad laboral. Se suspende para las cotizaciones que se generen
durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad
laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la
siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de
marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada
disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho
real decreto generan respecto de la cotización por contingencias
profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del
Real Decreto antes citado.
3. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Obligatoriedad de la cobertura de todas las
contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de
actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y
prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a
través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social. - Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento
del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros.
El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en
2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. - Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base
mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias
profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la
cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se
aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. - Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
- Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
- Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
- Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de
trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado
inicialmente por una entidad gestora. - Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de
entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la
figura del falso autónomo.
Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en
comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores
por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o
se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta
indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores
por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o
se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta
indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de
3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su
grado máximo, de 8.001 a
3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su
grado máximo, de 8.001 a
10.000 euros.
- La prestación por cese de actividad duplica su
periodo de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de
las cuotas, a partir del día 61 a la mutua). - Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
4. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
- Se establecen bases de cotización en función de 10
tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el
salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán
realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI. - Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones
por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la
bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
- Se reduce el periodo transitorio para la
equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y
cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cotización en el sistema especial
para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes
reglas:
para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes
reglas:
a) Respecto de las bases de cotización, las mismas, tanto por
contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con
arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, con las especialidades siguientes:
contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con
arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, con las especialidades siguientes:
Para el ejercicio 2020, las retribuciones mensuales y las bases de
cotización de la escala se han de actualizar en idéntica proporción al
incremento que experimente el SMI.
cotización de la escala se han de actualizar en idéntica proporción al
incremento que experimente el SMI.
A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias
comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido
en el Régimen General, sin que la base de cotización pueda ser inferior a
la base mínima que se establezca legalmente.
comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido
en el Régimen General, sin que la base de cotización pueda ser inferior a
la base mínima que se establezca legalmente.
b) Por lo que se refiere a los tipos de cotización, respecto de las
contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de
cotización y su distribución entre empleador y empleado son los mismos
que se establezca para el Régimen General de la Seguridad Social.
contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de
cotización y su distribución entre empleador y empleado son los mismos
que se establezca para el Régimen General de la Seguridad Social.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de
cotización que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotización
previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el año
2019, se aplica el epígrafe 97, que implica un porcentaje de cotización
del 1,50 %.
cotización que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotización
previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el año
2019, se aplica el epígrafe 97, que implica un porcentaje de cotización
del 1,50 %.
c) Respecto del acceso a las prestaciones, a afectos de determinar el
coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el
periodo 2012 a 2020 (en la legislación anterior, el período se demoraba
hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo
se han de establecer en función de las bases de cotización, divididas
por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General
por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva.
coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el
periodo 2012 a 2020 (en la legislación anterior, el período se demoraba
hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo
se han de establecer en función de las bases de cotización, divididas
por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General
por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva.
d) Por último, se demora hasta el ejercicio 2020 (y no hasta el año
2023, como se contenía en la redacción anterior), la aplicación del
mecanismo de integración de las lagunas de cotización que puedan existir
en el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones de
jubilación o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.
2023, como se contenía en la redacción anterior), la aplicación del
mecanismo de integración de las lagunas de cotización que puedan existir
en el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones de
jubilación o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.
5. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS
Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración
efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por
ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de
aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por
ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de
aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Se regula también una mejora de la protección social de estos
trabajadores para aplicar a los días efectivamente trabajados y
cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el
incremento en la cotización antes señalado.
trabajadores para aplicar a los días efectivamente trabajados y
cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el
incremento en la cotización antes señalado.
6. JUBILACIÓN
- Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los
requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas
cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013,
siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad
Social. También para las personas fueron despedidas en convenios
colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril
de 2013.
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en
sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas
de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de
jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes
supuestos:
sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas
de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de
jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes
supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1
de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a
quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a
quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión
de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero
de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos
colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la
Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión
de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero
de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos
colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la
Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados
anteriores también podrán optar por que se aplique, para el
reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente
en la fecha del hecho causante de la misma.
anteriores también podrán optar por que se aplique, para el
reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente
en la fecha del hecho causante de la misma.
- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para
que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que
posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la
edad legal de jubilación -la conocida como «jubilación obligatoria»-
siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de
jubilación.
7. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
- Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se
prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural
de protección por desempleo asistencial. Se asume por parte del
Gobierno el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por
desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que
sustituya el hasta ahora vigente modelo complejo, disperso e ineficaz.
Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción
del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del
subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del
apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La justificación de
esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una
vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio
extraordinario, se produciría la desprotección de las personas
potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar
con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente
su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel
asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en
el marco del diálogo social.
- Subsidio por desempleo o renta agraria en el
régimen de trabajadores temporeros. Se reduce el número mínimo de
jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para
paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la
protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el
pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.
- Protección por desempleo en el caso de
determinados contratos para la formación y el aprendizaje. La cobertura
de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el
aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos
de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller,
casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los
contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. A estos efectos, los
contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así
como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo
amparo se concertaron los contratos iniciales.
8. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO
Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la
contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:
contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con
personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a
tiempo parcial con vinculación formativa. - La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
9. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019
Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a
conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios
colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas
indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas
locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados
referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la
subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio
previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.
conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios
colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas
indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas
locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados
referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la
subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio
previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.
10. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Reconociendo la escasa eficacia de la ayuda económica de
acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores
de 30 años con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil e inicien una acción formativa a través de
un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la
adquisición de competencias profesionales, tanto por el número de
solicitudes presentadas hasta la fecha (desde su entrada en vigor el día
4 de agosto de 2018), como por la tergiversación que ha introducido en
el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la
paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices
acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad
profesional, se procede a su derogación.
acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores
de 30 años con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil e inicien una acción formativa a través de
un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la
adquisición de competencias profesionales, tanto por el número de
solicitudes presentadas hasta la fecha (desde su entrada en vigor el día
4 de agosto de 2018), como por la tergiversación que ha introducido en
el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la
paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices
acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad
profesional, se procede a su derogación.
11. SUBSIDIOS ECONÓMICOS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se aborda la compatibilidad entre el percibo de determinados subsidios en favor de personas con discapacidad estableciendo que:
a) Los subsidios serán compatibles con los recursos personales del
beneficiario, siempre que estos no superen el límite máximo a que se
refiere el artículo 32 del Real Decreto 383/1984 por el que se establece
y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas
previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos (recursos personales inferiores en cuantía al 70 %, en
cómputo anual del salario mínimo vigente en cada año).
beneficiario, siempre que estos no superen el límite máximo a que se
refiere el artículo 32 del Real Decreto 383/1984 por el que se establece
y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas
previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos (recursos personales inferiores en cuantía al 70 %, en
cómputo anual del salario mínimo vigente en cada año).
b) Como excepción, el subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte será compatible, en todo caso, con la percepción de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos
personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas
pensiones.
de transporte será compatible, en todo caso, con la percepción de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos
personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas
pensiones.
c) A los efectos de la aplicación de las reglas de compatibilidad, se
computan como recursos personales los correspondientes al año natural
anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión
anual del subsidio correspondiente.
computan como recursos personales los correspondientes al año natural
anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión
anual del subsidio correspondiente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi