Resultado de imagen de Aprobadas medidas urgentes en materia de vivienda y alquilerCon efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Entre otras novedades, se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o sociedad).

Con efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se
ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre,
de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretende
mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.
Atención. Los contratos de arrendamiento suscritos
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán
rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de
aplicación.
Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte
contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán
adaptarse al régimen jurídico establecido en este Real Decreto-ley.
La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de
Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:
Mejora de la regulación de los contratos de alquiler.

Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a
los contratos del alquiler:
  1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los
    contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el
    arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo
    en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
  2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del
    plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el
    periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el
    arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo
    de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
    De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al
    inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito
    bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
  4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el
    inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de
    un mismo contrato de arrendamiento.
  5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y
    formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este
    sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en
    los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
Actualmente los que van a una agencia inmobiliaria a buscar casa de
alquiler deben abonarle una mensualidad en concepto de honorarios, una
cantidad de la que a partir de ahora deberá hacerse cargo el arrendador.
  1. Se mejora y aclara la remisión de los
    contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial
    turística que resulte aplicable.
Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas.

Los alquileres turísticos salen de la LAU y se regularán como una actividad económica.
Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría
cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las
comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o
condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de
vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios
de viviendas.
Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque «no tiene carácter retroactivo».
Más protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda.

Se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se
paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa
habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables,
estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad
producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las
medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo
de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.
En concreto, en estos casos los jueces notificarán los inicios de los
procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un
informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su
hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una
prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que
solicita el lanzamiento) para buscar una solución.
Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda.

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la
suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y
permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva
el mercado del alquiler de vivienda habitual.
Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de
vivienda:
  1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al
    arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de
    Administraciones o entes públicos.
  2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una
    bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las
    viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  4. Se establecen las bases y garantías para la definición
    del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter
    permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del
    recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o
mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al
10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y
establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en
materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada
vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran
gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas
en sus edificios.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de
accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las
que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del
importe de las mismas.
Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas.

La aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes constituye
el primer resultado del Grupo de Trabajo Interministerial en el que han
participado representantes de ocho Departamentos Ministeriales
(Fomento; Justicia; Hacienda; Economía y Empresa; Industria, Comercio y
Turismo; Política Territorial y Función Pública; Sanidad, Consumo y
Bienestar Social; y, Transición Ecológica) junto con el Departamento de
Asuntos Económicos de Presidencia del Gobierno, con el objetivo de
programar un amplio conjunto de medidas que de forma particular permita
aumentar la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una
reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el
desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades
autónomas y a los ayuntamientos.
En este marco, en los próximos meses se impulsarán nuevas medidas que
afronten desde una perspectiva a medio plazo, los aspectos
estructurales que pueden incidir en un aumento de la oferta de vivienda
en alquiler a precios asequibles y en el fomento de la actividad de los
distintos operadores y agentes públicos y privados del sector.
De esta forma, se pueden destacar las siguientes iniciativas y líneas
de actuación que tienen ya un avanzado grado de desarrollo y que
servirán para completar la reforma integral en materia de vivienda:
  1. Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas
    administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el
    ámbito de la ordenación territorial y urbanística.
  2. Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el
    ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado,
    configurándola como servicio público e impidiendo por Ley la enajenación
    del parque público de vivienda a fondos de inversión.
  3. Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social,
    posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a
    inversiones financieramente sostenibles, entre las que se incluya
    específicamente la construcción y rehabilitación de vivienda.
  4. Plan 20.000 viviendas. A desarrollar a lo largo de un plazo de 4-6
    años, estarán destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión
    en uso con rentas y precio limitados, en aquellas localizaciones que
    cuenten con una demanda acreditada y en las que el precio del alquiler
    se ha incrementado considerablemente.
  5. Medidas estructurales para favorecer la actividad y la
    oferta. En el propio Real Decreto-ley se encomienda al Ministerio de
    Fomento la adopción de una serie de medidas para dinamizar la oferta de
    vivienda en alquiler. Se analizarán diferentes medidas específicas para
    agilizar los trámites de concesión de licencias y reducir la carga
    administrativa en la promoción inmobiliaria y la actividad de la
    construcción, evaluando cuestiones como la dotación de medios materiales
    y recursos humanos para asegurar la eficiencia de las oficinas
    responsables a nivel local, la racionalización de trámites, la
    administración o servicios electrónicos y la adecuación del marco
    normativo y legislativo.
Para el desarrollo de todas estas medidas se avanzará en materia de
colaboración y cooperación por parte del Estado con las Administraciones
territoriales que ejercen las competencias en estas materias:
comunidades autónomas y ayuntamientos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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