http://www.iniciativapymes.com/wp-content/uploads/2014/07/sociedades.jpgEn el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior.

En
el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10
de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto,
para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior.
En
muchos aspectos el desarrollo reglamentario es similar al anterior, pero
encontramos novedades interesantes en la documentación de las operaciones
vinculadas –muy exigente para entidades con importe neto de la cifra de
negocios superior a 45 millones y menor para las pymes-, en la nueva exigencia
para las multinacionales de la información país a país, que entrará en vigor en
2016, y en la adaptación de las normas reglamentarias en el régimen de consolidación
fiscal al nuevo perímetro del grupo y, en el de reestructuración, a la
aplicación, salvo opción en contra, del régimen.
¿Cuándo entró en vigor?
El
nuevo Reglamento entró en vigor el 12 de
julio de 2015
, y será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2015, excepto la regulación sobre información país por
país sobre entidades y operaciones vinculadas que entrará en vigor en períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

http://anfix.tv/wp-content/uploads/2014/07/mode-200.jpgEn
el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea
igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación
específica sobre operaciones vinculadas establecidas en Reglamento resultarán
de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2016. En los períodos impositivos que se inicien en 2015, dichas
personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación
establecidas en el antiguo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

¿Qué podemos destacar del
nuevo Reglamento?
Sin
entrar en detalle en la regulación del nuevo Reglamento, las principales
novedades o aspectos más significativos los podemos resumir en los siguientes:
·       
Método de imputación temporal en
el ámbito contable distinto al del devengo
Se establece
el procedimiento a seguir para aquellos supuestos en que el contribuyente
utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del
devengo, procedimiento que es similar al previsto en el Reglamento anterior.
Así, las entidades deberán presentar una solicitud ante la Administración
tributaria con al menos seis meses de antelación a la conclusión del primer
período impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos. Se elimina
la posibilidad de que la Administración apruebe un criterio alternativo al
propuesto por el sujeto pasivo, pudiendo solamente estimar o desestimar lo
propuesto.
·       
Amortizaciones
Destaca la
supresión del tratamiento de las instalaciones técnicas y de la previsión hasta
ahora existente de que para un mismo elemento patrimonial no se pueden aplicar,
ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización, así como la
posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento
dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial (el anterior
Reglamento establecía el plazo de los tres meses posteriores al inicio del
plazo de amortización).
·       
Información y documentación
operaciones vinculadas
Información
país a país (exigible en ejercicios iniciados a partir de 01-01-2016):
ü  Será exigible a las entidades residentes en territorio español
dominantes de un grupo (en el sentido de que tengan el control sobre otras de
acuerdo al art. 42 del Código de Comercio y con independencia de la residencia
y de la presentación de cuentas consolidadas) y a las residentes que sean
dependientes, directa o indirectamente, de una no residente que no sea al mismo
tiempo dependiente de otra, en determinadas circunstancias como que la no
residente no tenga obligación de presentar esta información donde reside.
ü  La información solo es exigible a esas entidades cuando el importe neto
de la cifra de negocios de las entidades que forman el grupo, en los 12 meses
anteriores al período impositivo, sea como poco de 750 millones de euros.
ü  La información se dará, de forma agregada, por cada país o jurisdicción,
comprendiendo datos como ingresos brutos del grupo, con distinción de los
obtenidos con entidades vinculadas, resultados antes de impuestos, Impuesto
sobre Sociedades pagados y retenciones, activos o plantilla media.
ü  El plazo para presentar la información concluye a los 12 meses desde la
finalización del período impositivo.
Documentación
específica total
Como establece la Ley del Impuesto, la documentación
específica de operaciones vinculadas solo la han de cumplimentar, totalmente,
las entidades con un importe neto de la cifra de negocios de 45 o más millones
de euros. En estos casos deberán cumplimentar lo siguiente:
ü  Información relativa al grupo: estructura del mismo, la relativa a sus
actividades, la correspondiente a los intangibles, actividad financiera y la
situación financiera y fiscal.
ü  Información específica del contribuyente: información del contribuyente
como organigrama, actividades y competidores; información de operaciones
vinculadas, con descripción de las mismas, las personas o entidades con las que
se realizan, análisis de comparabilidad, método aplicado, etc.; y la
información económico-financiera del contribuyente.
Documentación
simplificada (si el importe neto de la cifra de negocios es menor de 45
millones de euros)
No es posible simplificar la documentación cuando se
trata de operaciones específicas como las realizadas por empresarios en
módulos, de transmisión de negocios, las de transmisión de acciones o
participaciones, las de transmisión de inmuebles (parece que se relaja lo
dispuesto en la ley, “operaciones sobre inmuebles”) y operaciones sobre
activos intangibles.
ü  Contenido simplificado: Descripción de las operaciones, identificación
de las personas o entidades vinculadas, método de valoración utilizado y
comparables obtenidos y comparables obtenidos y valor o rango de valores
derivados del método de valoración.
ü  Contenido super simplificado para pymes: las entidades que cumplan los
requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión podrán
cumplir con esta obligación utilizando un modelo normalizado aprobado por Orden
Ministerial, sin tener que aportar los comparables.
ü  La nueva documentación, con respecto a la normativa anterior, se exigirá
en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, y en los
iniciados en 2015 se exigirá la documentación prevista en la normativa antigua.
No se tendrán que documentar las siguientes operaciones:
Las operaciones entre entidades de un grupo de
consolidación fiscal, las operaciones con sus miembros de las AIE y de las UTE
salvo que se hayan acogido a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero,
las OPV u OPA y a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad
vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de
operaciones no supere 250.000 euros.
Procedimiento
de comprobación
Se introducen términos como “comprobación de
operaciones vinculadas” (en lugar de “comprobación del valor normal de
mercado”) que nos indican que, además de que la Administración pueda comprobar
los valores, también podrá comprobar la calificación de las operaciones; se
elimina toda referencia a la tasación pericial contradictoria, así como la
mención a la incompatibilidad entre recurso de reposición y reclamación
económico-administrativa cuando las partes afectadas por la comprobación no se
ponen de acuerdo; y se reconoce explícitamente que la Administración debe
realizar el ajuste bilateral, aunque también lo puede llevar a cabo el
contribuyente, con carácter previo, en la autoliquidación.
Ajuste
secundario
Como la Ley prevé que no se realice dicho ajuste cuando
se proceda a la restitución patrimonial entre las personas que intervienen en
la operación, se concreta que, para que esto se aplique, habrá de justificar la
restitución antes de que se dicte la liquidación que lo regularice.
Acuerdos
previos de valoración de operaciones vinculadas
También se puede solicitar el acuerdo para el cálculo
de las rentas estimadas por operaciones con establecimientos permanentes en el
extranjero.
En el contenido del acuerdo se pueden recoger
asunciones críticas que, en caso de producirse, condicionan la aplicación del
acuerdo en los términos que se detallen en el mismo.
Documentación
de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos
fiscales
       
Se elimina la no exigibilidad de documentación de aquellas
operaciones realizadas con la misma persona o entidad cuyo importe conjunto no
supere los 250.000 Euros.
       
Se exceptúan de esta obligación las transacciones llevadas a
cabo con entidades que cumplan los dos requisitos siguientes: a) que residan en
un Estado miembro de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio
Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en
materia tributaria; y b) que el contribuyente acredite que las operaciones
responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan
actividades económicas.
 http://blog.sdelsol.com/wp-content/uploads//impuesto-sociedades.jpg
·       
Valoración de proyectos de
investigación científica e innovación tecnológica
Se regula el procedimiento para la obtención de
acuerdos previos de valoración de gastos correspondientes a proyectos de
investigación científica e innovación tecnológica, que las personas o entidades
que tengan el propósito de realizar dichas actividades pueden solicitar a la
Administración tributaria.
Se establece que en el caso de que se aprobase otra
propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada, se requiere
que sea aceptada por el contribuyente.
Se elimina el límite temporal de vigencia de la
Resolución (antes no podía ser superior a 3 años).
·       
Valoración de activos intangibles
Se regula el procedimiento para la obtención de
acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas
procedentes de determinados activos intangibles que podrán solicitar con
carácter previo a la realización de las operaciones susceptibles de acogerse a
la reducción prevista en la Ley del Impuesto para las rentas procedentes de la
cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos,
planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que cumplan
determinados requisitos.
En concreto, destacamos como modificaciones:
       
Se elimina la referencia a que podrá requerirse al
solicitante para que, en su caso, subsane errores o complete la solicitud
disponiendo para ello de un plazo de 10 días y archivando las actuaciones sin
tener por presentada la solicitud en caso de no atender el citado
requerimiento.
       
Se matiza que en el caso de que se aprobase otra propuesta de
valoración que difiera de la inicialmente presentada, ésta debe ser aceptada
por el contribuyente.
·       
Regímenes especiales
Se mantiene, sin modificaciones sustanciales, el
desarrollo reglamentario de los siguientes regímenes especiales: (i) el régimen
fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, (ii) el régimen
de entidades de tenencia de valores extranjeros y (iii) el de los partidos
políticos.
El régimen de las entidades navieras en función del
tonelaje también se mantiene en los mismos términos que en el Reglamento
anterior, salvo en lo que se refiere a la solicitud, prórroga o renuncia del
citado régimen especial, que de acuerdo con el régimen anterior tenía que
presentarse con, al menos, 3 meses de antelación al inicio del período
impositivo y que ahora puede presentarse en cualquier momento antes de la
finalización del periodo impositivo.
En relación con los demás regímenes especiales destacan
los siguientes aspectos:
       
Con respecto a las agrupaciones de interés económico (AIE)
españolas y europeas y a las uniones temporales de empresas (UTE) se modifica
el contenido de la información a suministrar junto con la declaración del
Impuesto por estas entidades en consonancia con las modificaciones introducidas
por la Ley. De este modo, incorpora como novedades las siguientes:
o  
(i) Se especifican las personas o entidades a las cuáles se
realiza la imputación de rentas de las cuales debe informarse: aquellas que
ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro que
sean residentes en territorio español o no residentes con establecimiento
permanente en el mismo.
o  
(ii) Por otro lado, se actualizan los conceptos
correspondientes a las cantidades que, de acuerdo con la nueva LIS, deben ser
objeto de imputación. Así, además de los conceptos ya previstos en el anterior
Reglamento se añade, como cantidades objeto de imputación, la referencia
expresa a (i) los gastos financieros netos no deducidos por la entidad, a (ii)
la reserva de capitalización no aplicada por la entidad, y a (iii) la reserva
de nivelación para minorar o incrementar la base imponible.
       
Con relación al régimen de consolidación fiscal, se
sustituyen, en consonancia con la modificación legal del perímetro de
consolidación (que ahora puede abarcar a sociedades residentes en España aunque
dependan de una no residente), las referencias a la entidad dominante por la
entidad representante en cuanto a la manifestación de que se cumplen los
requisitos para aplicar el régimen, cuando se opta a él, a la entidad a la que
se realiza la comunicación por la Administración del número del grupo fiscal
otorgado y a que dicha opción se ha de comunicar a la Delegación de la AEAT del
domicilio fiscal de la entidad.
o  
Si la dominante no es residente en territorio español, en la
comunicación de la opción será preciso identificar a la entidad dominante del
grupo fiscal e incluir un documento en el que se designe a la representante.
o  
Se obliga a comunicar el porcentaje de los derechos de voto
mantenidos por la entidad dominante en todas las entidades del grupo.
o  
Se suprime el detalle de competencias de inspección de los
grupos fiscales, haciendo una remisión a las normas de la estructura orgánica
de la AEAT.
       
Con relación al régimen de fusiones, escisiones, aportaciones
de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad
Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la
Unión Europea, destaca la desaparición de la opción por la aplicación del
régimen de las operaciones de reestructuración que ha supuesto con carácter
general, una minoración de las obligaciones formales para el sujeto pasivo. En
lo que se refiere a la comunicación de la realización de operaciones de
reestructuración que debe realizarse a la Agencia Tributaria, el Reglamentos
establece lo siguiente: (i) Se efectuará, con carácter general, por la entidad
adquirente, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo
caso se hará por la entidad transmitente. Si tanto la entidad adquirente como
la entidad transmitente son no residentes en territorio español, la
comunicación se efectuará por los socios de la entidad transmitente, siempre
que sean residentes en territorio español. En caso contrario, la comunicación
la realizará la entidad transmitente. (ii) En cuanto al plazo para efectuar la
comunicación, se mantiene en los tres meses siguientes a la fecha de
inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. No
obstante, en aquellas operaciones en las que la entidad adquirente y la
transmitente no sean residentes en territorio español, se prevé que la
comunicación se pueda realizar en el plazo previsto para la presentación de
declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad
transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso
contrario, se aplicará el plazo de los tres meses.
·       
Retenciones
Con carácter general el porcentaje de retención será
del 19% (con las matizaciones que haremos a continuación respecto al año 2015)
excepto en relación con:
o  
 procedentes de la
cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o
autorización para su utilización, que se mantiene en el 24% y;
o  
Premios de loterías y apuestas que, por su cuantía,
estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías
y apuestas, que será del 20%.
Como consecuencia del régimen transitorio previsto en
la Ley y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10
de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por
los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, el
porcentaje de retención general del 19% será:
       
Del 20% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de
2015.
       
Del 19,5% desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre de
2015.
Además:
se especifica que en el caso del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos, la base de retención estará constituida por todos los conceptos que se
satisfagan al arrendador. También se recoge en la norma reglamentaria que en el
caso de premios de lotería y juegos “oficiales” la retención se
practicará sobre el premio sujeto y no exento.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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