En el BOE del día 06-12-2016, se ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, por el cual se modifican varios reglamentos (como el del IVA y Facturación), y se implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), aplicable para grandes empresas y optativo para el resto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Además, se introducen otras modificaciones en el IVA y facturación, algunas de las cuales entraron en vigor el 7 de diciembre de 2016, y otras lo harán el 1 de enero de 2017.
En
el BOE del día 06-12-2016, se ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización,
mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, cuya
modificación más relevante y de la que queremos informales en esta Circular, es
la introducción del llamado sistema de Suministro Inmediato de Información
(SII).
el BOE del día 06-12-2016, se ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización,
mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, cuya
modificación más relevante y de la que queremos informales en esta Circular, es
la introducción del llamado sistema de Suministro Inmediato de Información
(SII).
En
este sistema, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones
mensuales deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el
suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional
de relevancia fiscal.
este sistema, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones
mensuales deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el
suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional
de relevancia fiscal.
Quienes
queden sujetos a esta nueva obligación (o los que, no estando obligados, opten
por cumplir sus obligaciones contables por esta vía) quedarán eximidos de la
obligación de presentar otras declaraciones informativas (modelos 347 y 340) y
verán ampliado hasta el 30 de cada mes y al último día del mes de febrero el
plazo para presentar sus declaraciones-liquidaciones del impuesto. De acuerdo
con la introducción del texto reglamentario, tampoco habrán de presentar la
declaración resumen anual.
queden sujetos a esta nueva obligación (o los que, no estando obligados, opten
por cumplir sus obligaciones contables por esta vía) quedarán eximidos de la
obligación de presentar otras declaraciones informativas (modelos 347 y 340) y
verán ampliado hasta el 30 de cada mes y al último día del mes de febrero el
plazo para presentar sus declaraciones-liquidaciones del impuesto. De acuerdo
con la introducción del texto reglamentario, tampoco habrán de presentar la
declaración resumen anual.
¿Qué es el nuevo sistema de
suministro inmediato de información del IVA?
suministro inmediato de información del IVA?
El
nuevo sistema, que en atención a sus especiales características, se ha dado en
denominar “Suministro Inmediato de Información” o “SII”, establece la
obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros
registros del IVA, además de algunos datos adicionales.
nuevo sistema, que en atención a sus especiales características, se ha dado en
denominar “Suministro Inmediato de Información” o “SII”, establece la
obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros
registros del IVA, además de algunos datos adicionales.
Atención. No se remiten las facturas
propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos
obligatorios que constan en los libros registros más aquellos adicionales que
se consideran convenientes para ejercer el control necesario que exige el
impuesto así como la asistencia al contribuyente.
propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos
obligatorios que constan en los libros registros más aquellos adicionales que
se consideran convenientes para ejercer el control necesario que exige el
impuesto así como la asistencia al contribuyente.
Este
sistema supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la
página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información
relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros;
remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas
al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un
importante cambio en la gestión del IVA, que comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017.
sistema supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la
página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información
relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros;
remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas
al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un
importante cambio en la gestión del IVA, que comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017.
Sujetos obligados a
suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT
suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT
El
SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos
cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas
(facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e
inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos
cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas
(facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e
inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria
quienes ejerzan la opción a través
de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de
declaración será mensual.
lo podrán utilizar de forma voluntaria
quienes ejerzan la opción a través
de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de
declaración será mensual.
La
opción se deberá ejercer durante el
mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir
efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo
036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad
surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.
opción se deberá ejercer durante el
mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir
efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo
036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad
surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.
Atención. La opción para aplicar el
SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio 2017.
SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio 2017.
La
opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca
la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos
el año en que se opte.
opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca
la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos
el año en que se opte.
La
renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración
censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto.
renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración
censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto.
La
exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el
primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo
de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el
primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo
de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
El
cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese
en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de
liquidación siga siendo mensual.
cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese
en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de
liquidación siga siendo mensual.
Información a suministrar a
través del SII
través del SII
El
SII es un nuevo modo de llevanza de los Libros Registro, si bien la información
a anotar o suministrar varía con respecto a los libros tal y como éstos venían
exigiéndose.
SII es un nuevo modo de llevanza de los Libros Registro, si bien la información
a anotar o suministrar varía con respecto a los libros tal y como éstos venían
exigiéndose.
Los
libros deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el
suministro electrónico de los registros de facturación (mediante un servicio
web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, cuyo diseño deberá
aprobarse mediante Orden del Ministro), y de forma unificada para todos los
establecimientos permanentes de que se disponga en el territorio de aplicación
del impuesto.
libros deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el
suministro electrónico de los registros de facturación (mediante un servicio
web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, cuyo diseño deberá
aprobarse mediante Orden del Ministro), y de forma unificada para todos los
establecimientos permanentes de que se disponga en el territorio de aplicación
del impuesto.
Así,
las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los
Libros registro tradicionales, incluirán:
las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los
Libros registro tradicionales, incluirán:
a) Libro registro de
facturas emitidas:
facturas emitidas:
- Tipo de factura: completa o
simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen
especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros. - Identificación de rectificación
registral - Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificación
como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones
que se modifican. - Facturas sustitutivas: referencia de
las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen. - Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Regímenes especiales (agencias de
viaje, régimen especial de bienes usados, recargo de equivalencia, grupo
de entidades, oro de inversión) - Período de
liquidación de las
operaciones. - Indicación de operación no sujeta /
exenta. - Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con trascendencia
tributaria determinada a través de Orden ministerial.
b) Libro registro de
facturas recibidas:
facturas recibidas:
- El número de recepción se sustituye por
el número y serie de la factura
- Identificación de rectificación
registral - Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Regímenes especiales (agencias de
viaje, bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades) - Cuota
tributaria deducible del
período de liquidación - Período de
liquidación en el que se
registran las operaciones. - Fecha contable y número de documento
aduanero (DUA) en el caso de importaciones. - Otra información con trascendencia
tributaria determinada a través de Orden ministerial.
El
suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de
la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un
formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la
correspondiente Orden ministerial.
suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de
la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un
formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la
correspondiente Orden ministerial.
En
el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar,
siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de
facturación del correspondiente asiento resumen.
el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar,
siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de
facturación del correspondiente asiento resumen.
La
AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados,
poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos
clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema
constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las
declaraciones-liquidaciones por el IVA.
AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados,
poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos
clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema
constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las
declaraciones-liquidaciones por el IVA.
c) Libro Registro de bienes
de inversión y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
de inversión y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
Estos
libros también deben llevarse a través de la sede electrónica de la AEAT, si
bien su contenido no se ve alterado.
libros también deben llevarse a través de la sede electrónica de la AEAT, si
bien su contenido no se ve alterado.
Plazos para la remisión
electrónica de las anotaciones registrales
electrónica de las anotaciones registrales
- Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la
expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por
el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho
días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes
del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el
devengo del impuesto.
- Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la
fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del
documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se
trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes
siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las
operaciones.
- Determinadas operaciones
intracomunitarias (envío
o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o
para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre
los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la
expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de
los bienes.
- Operaciones a las que sea de aplicación
el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban
suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales
o parciales de las operaciones.
- Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al
final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse
en cuenta.
- Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se
remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de
liquidación.
Se
excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos
nacionales.
excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos
nacionales.
Durante
el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se
amplía a ocho días naturales.
el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se
amplía a ocho días naturales.
Los
sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán
obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de
2017 antes del 1 de enero de 2018.
sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán
obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de
2017 antes del 1 de enero de 2018.
Plazo de presentación de
las declaraciones-liquidaciones
las declaraciones-liquidaciones
Se
amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los 30 primeros días
naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación
mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la
declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los 30 primeros días
naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación
mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la
declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Otras modificaciones
reglamentarias
reglamentarias
Consecuencia
de cuanto se ha expuesto el legislador modifica otros Reglamentos para acoger
las opciones, renuncias, etc., relativas fundamentalmente al SII.
de cuanto se ha expuesto el legislador modifica otros Reglamentos para acoger
las opciones, renuncias, etc., relativas fundamentalmente al SII.
Declaraciones censales
Se
incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII
y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el
destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas
de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII
y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el
destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas
de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Supresión de obligaciones
formales
formales
Se
exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes
declaraciones informativas:
exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes
declaraciones informativas:
- Declaración de operaciones con terceras
personas- modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.
- Declaración informativa con el
contenido de los libros registro-modelo 340 para los sujetos
pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones
relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente
a julio de 2017.
De
esta manera, solo quedan obligados a presentar este modelo 340 los sujetos
pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual, con el
contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 49.1 del Decreto
268/2011, de 4 de agosto.
esta manera, solo quedan obligados a presentar este modelo 340 los sujetos
pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual, con el
contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 49.1 del Decreto
268/2011, de 4 de agosto.
A
estas declaraciones debe añadirse, de acuerdo con la exposición de motivos del
RD 596/2016, la Declaración-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya
supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública.
estas declaraciones debe añadirse, de acuerdo con la exposición de motivos del
RD 596/2016, la Declaración-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya
supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública.
Dilaciones por causa no
imputable a la Administración
imputable a la Administración
Se
añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de
los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La
dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su
presentación o registro.
añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de
los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La
dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su
presentación o registro.
Facturación por los
destinatarios de las operaciones o terceros
destinatarios de las operaciones o terceros
Las
personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de
la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán
comunicar mediante declaración censal (modelo 036), dicha opción, la fecha a
partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de
la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán
comunicar mediante declaración censal (modelo 036), dicha opción, la fecha a
partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
Esta
comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
Plazo para la remisión de
las facturas
las facturas
Hasta ahora, el plazo de remisión de las facturas en
el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de
un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.
el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de
un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.
A partir del 1 de enero de 2017, se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, para
especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o
profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes
siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente
a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen
especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que
se hubiera realizado la misma.
especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o
profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes
siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente
a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen
especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que
se hubiera realizado la misma.
Se mantiene la obligación de expedir y entregar
factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional
en el momento de producirse el devengo de la operación
factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional
en el momento de producirse el devengo de la operación
Régimen
de devolución a viajeros
de devolución a viajeros
Se
concreta normativamente el proyecto DIVA implantado por la AEAT hace unos
meses, relativo al sistema de devolución del IVA a viajeros no establecidos en
el territorio de la Unión a efectos del impuesto, estableciéndose la
posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos
establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico
de devolución que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del sistema.
concreta normativamente el proyecto DIVA implantado por la AEAT hace unos
meses, relativo al sistema de devolución del IVA a viajeros no establecidos en
el territorio de la Unión a efectos del impuesto, estableciéndose la
posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos
establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico
de devolución que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del sistema.
Se
establece así un procedimiento de devolución más ágil para el viajero. La AEAT,
al disponer de forma anticipada de la información de las ventas tax
free, podrá efectuar sus controles más eficazmente, minorando por
consiguiente el tiempo de espera en el punto de sellado. Por su parte, el
proveedor de los bienes obtiene mayor seguridad y trazabilidad en todo el
proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles
directamente en el sistema de la Administración.
establece así un procedimiento de devolución más ágil para el viajero. La AEAT,
al disponer de forma anticipada de la información de las ventas tax
free, podrá efectuar sus controles más eficazmente, minorando por
consiguiente el tiempo de espera en el punto de sellado. Por su parte, el
proveedor de los bienes obtiene mayor seguridad y trazabilidad en todo el
proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles
directamente en el sistema de la Administración.
De
acuerdo con la modificación incluida en la norma reglamentaria (con entrada en
vigor el 1 de enero de 2017), el proveedor expedirá factura y, en su caso (el
sistema es opcional), un documento electrónico de reembolso disponible en la
sede electrónica de la AEAT. El viajero presentará los bienes en la aduana de
exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en la
factura o documento electrónico de reembolso; remitiéndose por el viajero la
factura o documento electrónico de reembolso visados por la aduana al
proveedor.
acuerdo con la modificación incluida en la norma reglamentaria (con entrada en
vigor el 1 de enero de 2017), el proveedor expedirá factura y, en su caso (el
sistema es opcional), un documento electrónico de reembolso disponible en la
sede electrónica de la AEAT. El viajero presentará los bienes en la aduana de
exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en la
factura o documento electrónico de reembolso; remitiéndose por el viajero la
factura o documento electrónico de reembolso visados por la aduana al
proveedor.
El
funcionamiento de devolución del impuesto soportado por ciudadanos no
establecidos en la Unión, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas,
directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la
AEAT las facturas correspondientes a las ventas tax free que
realizan (documento electrónico de reembolso), lo que puede efectuarse de dos
formas: a) Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un
perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de
operadores de tax free). b) Formulario web en la página de la Agencia
Tributaria (especialmente diseñado para pymes).
funcionamiento de devolución del impuesto soportado por ciudadanos no
establecidos en la Unión, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas,
directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la
AEAT las facturas correspondientes a las ventas tax free que
realizan (documento electrónico de reembolso), lo que puede efectuarse de dos
formas: a) Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un
perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de
operadores de tax free). b) Formulario web en la página de la Agencia
Tributaria (especialmente diseñado para pymes).
En
el momento de abandonar el territorio de la Unión por un puerto o aeropuerto
español, el viajero se presentará en el punto de sellado de IVA con la factura
digital que estará identificada como DIVA (documento electrónico de reembolso)
y con los bienes adquiridos para su sellado digital.
el momento de abandonar el territorio de la Unión por un puerto o aeropuerto
español, el viajero se presentará en el punto de sellado de IVA con la factura
digital que estará identificada como DIVA (documento electrónico de reembolso)
y con los bienes adquiridos para su sellado digital.
En
todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles
de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que
permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso
de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de
riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la
aduana.
todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles
de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que
permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso
de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de
riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la
aduana.
Límites
para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017
para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017
Si
bien la Ley del IVA había modificado respecto de los límites cuantitativos
aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca, reduciéndolos a 150.000 euros, se había establecido una
excepción para los ejercicios 2016 y 2017, de forma que en estos dos ejercicios
dicho límite se elevaba a 250.000 euros.
bien la Ley del IVA había modificado respecto de los límites cuantitativos
aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca, reduciéndolos a 150.000 euros, se había establecido una
excepción para los ejercicios 2016 y 2017, de forma que en estos dos ejercicios
dicho límite se elevaba a 250.000 euros.
Ahora
se recoge esta modificación técnica adecuando o precisando reglamentariamente
que en el ejercicio 2017:
se recoge esta modificación técnica adecuando o precisando reglamentariamente
que en el ejercicio 2017:
A) Quedan excluidos del
régimen especial simplificado de IVA:
régimen especial simplificado de IVA:
A.1).
Los sujetos pasivos que hubieran superado en el año natural para el conjunto de
sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas,
forestales y ganaderas: 250.000 euros (esta magnitud para los ejercicios 2018 y
siguientes será de 150.000 euros).
Los sujetos pasivos que hubieran superado en el año natural para el conjunto de
sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas,
forestales y ganaderas: 250.000 euros (esta magnitud para los ejercicios 2018 y
siguientes será de 150.000 euros).
A.2).
Los sujetos pasivos que hayan superado en un año natural el importe de 250.000
euros anuales, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de bienes
y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales
del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Los sujetos pasivos que hayan superado en un año natural el importe de 250.000
euros anuales, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de bienes
y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales
del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Los
efectos de estas causas de exclusión tendrán lugar en el año inmediato
posterior a aquel en que se produzca.
efectos de estas causas de exclusión tendrán lugar en el año inmediato
posterior a aquel en que se produzca.
B. Quedan excluidos del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
B.1)
Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones
realizadas, distintas de las acogidas al régimen especial, durante el año
inmediato anterior un importe de 250.000 euros.
Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones
realizadas, distintas de las acogidas al régimen especial, durante el año
inmediato anterior un importe de 250.000 euros.
B.2)
Los sujetos pasivos que hayan superado en el año inmediato anterior el importe
de 250.000 euros, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de
bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o
profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del
inmovilizado.
Los sujetos pasivos que hayan superado en el año inmediato anterior el importe
de 250.000 euros, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de
bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o
profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del
inmovilizado.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi