Los sujetos obligados habrán de analizar los
riesgos principales a los que se enfrentan y que variarán en función del tipo
de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de
negocio. Entre otras novedades, se fija el límite de 1.000 euros por debajo del
cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad
de los clientes en operaciones ocasionales, con dos excepciones: las
operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, en las que se debe
realizar la identificación y la comprobación en todo caso; y el pago de premios
de loterías y otros juegos de azar en los que el límite asciende a 2.500 euros.

En
el BOE  del día 6 de mayo de 2014, se ha
publicado el
Real Decreto 304/2014, de 5
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta norma era muy esperada
para ir concretando las obligaciones y los umbrales para establecer órganos de
control, representantes ante el SEPBLAC, planes de formación, etc.
Atención. La norma incrementa
las obligaciones de control e información al Tesoro y al Banco de España de los
sujetos obligados (banca, seguros, abogados, notarios o registradores).
Con
la aprobación de este Reglamento, los sujetos obligados habrán de analizar los
riesgos principales a los que se enfrentan y 
que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes
con los que establecen relaciones de negocio. A partir de ese análisis, se ha
de proceder a diseñar las políticas y 
procedimientos internos, de manera tal que estos se adapten al perfil de
riesgo de la entidad, moderándose la intensidad de las medidas de diligencia
debida aplicadas según las características concretas del cliente y la
operación.
Junto
a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones de tipo
procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. Su objetivo es
limitar las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño más
reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de
negocio del sujeto obligado.
 
Principales medidas o
novedades del Reglamento
ü  El Reglamento entró en
vigor el día 6 de mayo de 2014. No obstante, el umbral de identificación en
operaciones ocasionales (límite de 1.000 euros por debajo del cual no es
necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los
clientes en operaciones ocasionales), entrará en vigor a los 6 meses de la
publicación de este Reglamento en BOE, plazo transitorio durante el que se
seguirán aplicando los umbrales establecidos en el derogado Real Decreto
925/1995.

ü  Se fija el límite de 1.000
euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y
comprobación de la identidad de los clientes en operaciones ocasionales, con
dos excepciones: las operaciones envío de dinero y gestión de transferencias,
en las que se debe realizar la identificación y la comprobación en todo caso; y
el pago de premios de loterías y otros juegos de azar en los que el límite
asciende a 2.500 euros. Asimismo, el Reglamento permite no realizar la
comprobación de identidad de los clientes en la ejecución de operaciones cuando
no existan dudas sobre la identidad del cliente, su participación quede acreditada
con su firma manuscrita o electrónica y siempre que la comprobación de la
identidad se hubiese realizado previamente.
ü  En los casos en los que no
exista titular real se entenderá como tal al administrador o administradores de
la sociedad, aquellos que en última instancia sean responsables de la dirección
y gestión del instrumento o persona jurídicos —incluso a través de una cadena
de control o propiedad— o los miembros del patronato o los miembros de la Junta
Directiva en los casos de fundaciones y asociaciones, respectivamente. Resulta
obligatorio identificar al titular real en todo caso y se requiere comprobar la
identidad de los mismos en función del riesgo cuando se establezca una relación
de negocios, se ejecuten transferencias electrónicas superiores a 1.000 euros o
se ejecuten operaciones ocasionales superiores a 15.000 euros.
ü  Los sujetos obligados están
obligados a recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza
de su actividad profesional o empresarial, que será registrada por el sujeto
obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.
ü  La aplicación de medidas
simplificadas de diligencia debida respecto de clientes se amplían a las
sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas
mayoritariamente por entidades de derecho público y a las sucursales o filiales
de entidades financieras, exceptuando las entidades de pago. Asimismo, se
amplían los productos u operaciones susceptibles de aplicación de medidas
simplificadas de diligencia debida a las siguientes:
o  
(Pólizas del ramo vida que garanticen exclusivamente el
riesgo de fallecimiento.
o  
El dinero electrónico no recargable no superior a 250 euros;
o si es recargable que el importe total anual esté limitado a 2.500 euros.
o  
Los giros postales de las Administraciones Públicas o de sus
organismos dependientes y los giros postales oficiales para pagos del Servicio
Postal con origen y destino en el propio Servicio de Correos.
o  
Los cobros o pagos derivados de comisiones generadas por
reservas en el sector turístico que no superen los 1.000 euros.
o  
Contratos de crédito al consumo inferiores a 2.500 euros
cuando el reembolso se realice exclusivamente mediante cargo en una cuenta
corriente abierta en nombre del deudor en una entidad de crédito domiciliada en
la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
o  
Los préstamos sindicados en los que el banco agente sea una
entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
o  
Los contratos de tarjetas de crédito con límite que no
superen los 5.000 euros cuando el reembolso pueda realizarse únicamente desde
una cuenta bancaria del cliente en una entidad de crédito domiciliada en la
Unión Europea o país tercero equivalente.

ü  Se amplían o especifican
los supuestos sobre los que en todo caso los sujetos obligados deberán aplicar
las medidas reforzadas de diligencia debida:
o  
Servicios de banca privada.
o  
Operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular,
bien acumulado por trimestre natural, supere los 3.000 euros.
o  
Operaciones de cambio de moneda extranjera cuyo importe,
singular o acumulado por trimestre natural, supere los 6.000 euros.
o  
Relaciones de negocios y operaciones con sociedades con
acciones al portador.
o  
Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países,
territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos
de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones.
o  
Transmisión de acciones o participaciones de sociedades
preconstituidas.
o  
Todas aquellas situaciones de mayor riesgo según el análisis
del riesgo definido por el sujeto obligado, teniendo en cuenta las
características del cliente y las características de la operación, relación de
negocios o canal de distribución.
ü  Se amplían las
circunstancias admitidas para realizar relaciones de negocio u operaciones no
presenciales: cuando la identidad del cliente quede acreditada mediante copia
compulsada por fedatario público de su documento de identificación; y en
procedimientos de identificación seguros en operaciones no presenciales
autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
ü  Se exige a todos los
sujetos obligados disponer de alertas de operaciones sospechosas, que serán
revisadas a efectos de determinar si procede el examen especial de la
operación, y que deberán ser revisadas periódicamente con objeto de garantizar
su permanente adecuación a las características y nivel de riesgo de la
operativa del sujeto obligado. En el caso de sujetos con más de 10.000
operaciones anuales estas alertas deben estar automatizadas.
ü  Respecto de la declaración
mensual de las operaciones, se reduce el importe a comunicar por los sujetos
obligados que realicen envíos de dinero de 3.000 euros a 1.500 euros, y se
establecen tres nuevas categorías de operaciones a comunicar:
(a) Información agregada sobre la actividad de envío de
dinero desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de
actividad;
(b) Información agregada sobre la actividad de
transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por
países de origen o destino;
(c) Las operaciones que se determinen mediante Orden del
Ministro de Economía y Competitividad.
ü  Los sujetos obligados
deberán almacenar las  copias de los
documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos
o electrónicos. No obstante lo anterior, se exceptúa de la obligación anterior
a los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supere los 2 millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de
los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los
sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.

ü  Se establece que los
sujetos obligados deben crear un Órgano de Control Interno (no será preceptiva
en los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) y siguientes de la
Ley 10/2010 cuando, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas
y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10
millones de euros desempeñando en tales casos sus funciones el representante
ante el SEPBLAC) y designar un representante que se ocupe de la prevención en
el despacho, además de formar a los empleados.

ü  Los sujetos obligados con
volumen de negocios anual que exceda de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual exceda de 43 millones de euros deben disponer de una unidad
técnica especializada con dedicación exclusiva y con formación adecuada.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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