Resultado de imagen de MODELOS DE RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2017En el BOE del día 8 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2017. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF/IP, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

Estando
ya próximo el inicio de la campaña de Renta, le informamos que en el BOE del
día 8 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2017, que deben utilizar tanto los
contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o
ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que
soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su
caso, les corresponda.
Modelos
de declaración
Los
modelos de declaración e ingreso o devolución del IRPF aprobados por esta Orden
que estamos reseñando son los siguientes:
Los
modelos de declaración y de documento de ingreso del IP, a cuyos contenidos
deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de
las declaraciones de dicho impuesto y las copias electrónicas de las mismas,
son:
·        
Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2017.
·        
Modelo 714: IP 2017. Documento de ingreso.
Plazos
y forma  de presentación
Por
lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las
declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
·        
En general: el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.
·        
En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de
2018
, ambos inclusive.
El
plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido
entre los días 4 de abril y 2 de julio
de 2018
, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de
las declaraciones que será desde el 4 de
abril hasta el 27 de junio de 2018,
ambos inclusive.
Es
obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del
IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de
la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse
obligatoriamente a través de Internet).
En
caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse,
como máximo, el día 5 de noviembre de
2018.
Presentación de las
declaraciones del IRPF/IP 2017:
IRPF:
o  
A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración
el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto
Renta Web y proceder a su presentación.
o  
Continúa la posibilidad de presentar las declaraciones en
papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
IP:
·        
La presentación de la
declaración correspondiente al IP
deberá efectuarse obligatoriamente por
vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de certificado
electrónico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a
través de la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia
o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.
·        
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto
sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para
la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador
de la misma, según proceda.
Pago

Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que
el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la
entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los
servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando
un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.

En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de
declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del
importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en
dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago
del primer plazo podrán, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27
de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer
plazo, se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018.
Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar
el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho
plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.
Borrador de declaración de
RENTA 2017

Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo,
de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y
pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador
de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración
(RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será
solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera
incorporar.

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al
borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del
borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación
Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la
casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base
liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la
fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de
que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al
ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaración de IRPF 2016, así
como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente
(fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF)
que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el
número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.

También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos
fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del
portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien
directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos
reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.

Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de
acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través
de una aplicación para dispositivos móviles (“app”) previo registro en la
misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También
podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan
que modificar o incluir algún dato adicional.

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¿Estoy obligado a presentar
la declaración de Renta o Patrimonio 2017?
IRPF: Con carácter general, están
obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o
presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas
residentes en España, que hayan obtenido en 2017 rentas sujetas al Impuesto. No
obstante, no existe obligación de
declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
A)    
Rendimientos del trabajo:
·        
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
·        
Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y
posteriores no superen los 1.500 €.
·        
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en
prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas,
prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión
asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la
determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo
con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del
contribuyente mediante presentación del modelo 146).
·        
Límite de 12.000€ (antes 11.200 €) cuando se dé cualquiera de
las siguientes situaciones:
·        
Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de
las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
·        
Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
·        
Que el pagador no tenga obligación de retener.
·        
Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo
de retención.
Nota: Tienen la consideración de rendimientos del
trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por
la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos (retención del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan
de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000
euros), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y
similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15%).
B)    
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales
sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores
a 1.600 €.
Nota: Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros
anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las
que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en
la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en
función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial
obtenida procedente de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia
patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites
excluyentes de la obligación de declarar.
C)     
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del
tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de
precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
D)    
Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual
o conjunta.
Atención: A efectos de la
determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
No
obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución
tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su
devolución.
Impuesto sobre el
Patrimonio 2017:
Estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas
reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones
que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia,
el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas
reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de
la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes
y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin
considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni
tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el
sujeto pasivo).
Las personas fallecidas en el año 2017 en cualquier
día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este
impuesto.
Los residentes en territorio español que pasen a
tener su residencia en otro país
podrán optar por seguir tributando por
obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de
contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia
del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los
derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración
en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el
territorio español.
Atención: la opción podrá ejercitarse
también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio
español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto
sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por
seguir tributando en España por obligación personal.
Asimismo
debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por
obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de
contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los
«trabajadores desplazados a territorio español» establecido en el
artículo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributación de los
contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.
Novedades
reflejadas en el modelo del IRPF 2017
·        
Se crea un nuevo
anexo «C»
 para recopilar toda la información con trascendencia en
ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo
de declaración (por ejemplo, se incluyen nuevos apartados para recoger la
información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros
en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos
de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas
con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales
o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los
ejercicios siguientes. Para la cumplimentación de estos apartados será
necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de
ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios).  
·        
Se incluye en el apartado de
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas
derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente
,
ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de
derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la
consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período
impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este
apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de
suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.
·        
En cuanto a las deducciones
autonómicas
, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado
las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las
vigentes para el ejercicio 2017.
·        
En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional,
tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones
y participaciones en determinadas entidades.
Novedades
reflejadas en el modelo del IP 2017
§ 
El modelo del IP reproduce
la misma estructura de contenidos
 de la declaración del ejercicio 2016, manteniéndose la simplificación
de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos
informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para
la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias
electrónicas de las mismas.
§ 
Asimismo se
mantiene que la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto
deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet
mediante la utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso
del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del
contribuyente y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados
por la Agencia Tributaria.
§ 
Los contribuyentes que presenten
declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a
utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o
para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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