En el BOE del día 30-11-2018, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.
La Orden de módulos para el año 2019 ya es
oficial y entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2018, con
efectos para el año 2019.
oficial y entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2018, con
efectos para el año 2019.
En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1264/2018,
de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta nueva norma mantiene la misma estructura que la Orden de módulos
de 2018, estableciendo como novedades más destacadas para el IRPF e IVA
las siguientes:
de 2018, estableciendo como novedades más destacadas para el IRPF e IVA
las siguientes:
Método de estimación objetiva del IRPF
En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2019 la
cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de
aplicación.
cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de
aplicación.
Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos
para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas,
ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen
el mismo por el método de estimación objetiva en 2019, señalándose,
asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el
rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas,
ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen
el mismo por el método de estimación objetiva en 2019, señalándose,
asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el
rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables
en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes
actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales
(0,32) y tabaco (0,26).
en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes
actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales
(0,32) y tabaco (0,26).
Actividad | Índice de rendimiento neto |
---|---|
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
Régimen simplificado del IVA
Mantiene para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su
aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año
2018.
aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año
2018.
Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2019 para
el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el
régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas
afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de
apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves
(0,06625).
el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el
régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas
afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de
apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves
(0,06625).
Término municipal de Lorca
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2019 en un 20% el
rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF
y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del
régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener
en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los
pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el cálculo
tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen
especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.
rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF
y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del
régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener
en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los
pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el cálculo
tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen
especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.
Plazos de renuncias o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de
estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los
sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia
para el año 2019 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el
mes de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la
renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto
pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los
sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia
para el año 2019 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el
mes de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la
renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto
pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
Límites para la aplicación tanto del método de estimación
objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA
2019
objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA
2019
En primer lugar, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ya había
manifestado que prorrogaría los límites de módulos un año más, de modo
que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los
autónomos que tributan en régimen de módulos «no se endurecerán» a lo
largo de 2019.
manifestado que prorrogaría los límites de módulos un año más, de modo
que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los
autónomos que tributan en régimen de módulos «no se endurecerán» a lo
largo de 2019.
De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando
los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y
cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los
125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y
servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los
límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se
incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
de 2019.
los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y
cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los
125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y
servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los
límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se
incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
de 2019.
Hay que recordar que la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los
ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley
20/2018, de 29 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación
tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen
especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos
límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el
ejercicio 2016, resultando:
Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los
ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley
20/2018, de 29 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación
tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen
especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos
límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el
ejercicio 2016, resultando:
- Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del
método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros
obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las
operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en
aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente,
frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por
la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo
ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de
compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda
establecida en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.
- Límites para la aplicación del régimen
simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En consonancia con el régimen
transitorio referente a los límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone,
igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan
la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de
150.000 euros a 250.000 euros.
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2019, lo que
supondría una disminución del importe de estos límites, como ya hemos
comentado en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a
proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los
importes antes señalados.
supondría una disminución del importe de estos límites, como ya hemos
comentado en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a
proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los
importes antes señalados.
Límites máximos | 2015 | 2016 a 2018 | 2019 |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General | 450.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Facturación a empresas y profesionales | 225.000 € | 125.000 € | 125.000 € |
Volumen de compras (sin incluir inversiones) | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Retención facturas autónomos | 1% | 1% | 1% |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi