Resultado de imagen de Tasas Google y TobinEl Consejo de Ministros del pasado 18-02-2020 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras “tasa Tobin”) y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa “Google”).

Como ya le hemos ido informando, una de las
medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo
Gobierno, que el pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas
Podemos (documento de intenciones denominado «Coalición Progresista»)
era la implantación de nuevos tributos (las denominas «Tasas Tobin y
Google»), que ya se presentaron en la anterior legislatura, pero su
tramitación no pudo completarse por la convocatoria de elecciones.
Pues bien, ahora el Consejo de Ministros del pasado 18-02-2020 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos
de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras «tasa
Tobin») y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa
«Google»)
.
Ambas figuras tributarias van en la línea trazada por la Comisión
Europea, y que también defienden otros organismos internacionales, para
adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y
también a la realidad transfronteriza que implica la globalización y que
no están bien reflejadas en el marco tributario actual. Estos dos
nuevos tributos ya se presentaron en la anterior legislatura, pero su
tramitación no pudo completarse por la convocatoria de elecciones.
Impuesto sobre Transacciones Financieras («Tasa Tobin»)

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las
operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con
independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las
operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de
capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones
de euros. De esta forma, se evita que el Impuesto afecte a la
compraventa de acciones de pymes.
Además, el Impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no
tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El
sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la
orden de adquisición.
Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen,
destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias
para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de
reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del
mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán
presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este
gravamen es de 850 millones de euros anuales.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales («Tasa Google»)

El objetivo del Impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios
digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en
el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos
servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas
contribuciones de los usuarios.
El Impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra
de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos
ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto
superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a
garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no
estén afectadas por este tributo.
El tipo de gravamen del Impuesto es del 3% y se aplica a tres
conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios
de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de
información proporcionada por el usuario.
Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en
el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de
bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor
de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como
intermediario.
La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación
tendrá una periodicidad trimestral. Sin embargo, de manera excepcional,
este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
Será preciso esperar a la publicación de los textos de los
proyectos de ley para conocer su contenido (y sus posibles diferencias
con los proyectos de ley presentados en la anterior legislatura) y a la
tramitación parlamentaria de ambos proyectos para conocer su evolución.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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