http://cd00.epimg.net/cincodias/imagenes/2015/03/02/pyme/1425312381_135872_1425312940_noticia_normal.jpgLa deducción fiscal por investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i) representa una de las principales vías de financiación. Estas desgravaciones permiten a las empresas recuperar un 42% de la inversión realizada en I+D y un 12% de la inversión realizada en Innovación Tecnológica. Si su empresa realiza actividades de I+D+i, puede aplicarse deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, que le permitirá reducir su factura fiscal.


Si
usted como empresa o autónomo cuenta con un departamento de I + D o realiza
actividades de innovación tecnológica, tenga presente que cada año puede
aplicar  las siguientes deducciones en la
cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (también en caso de empresario o
profesional autónomo en estimación directa en el IRPF):
Innovación. Asimismo, si realiza actividades
de innovación tecnológica, puede deducirse el 12% de los gastos efectuados
en el ejercicio.
Ventajas fiscales
El
sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del
mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42 % de los gastos directos. Frente a otros
incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes
ventajas:
Atención. Esto quiere decir que
existen tres vías de aplicación: deducir el importe bonificable del pago del
Impuesto de Sociedades, guardarlo como crédito fiscal o monetizar el importe
para reinvertirlo en proyectos innovadores.
http://www.deducciones.es/wp-content/uploads/2015/12/slide01.jpg 
¿Qué actividades tienen la
consideración de investigación y desarrollo a efectos de la deducción por los
gastos efectuados en su realización?
Se considerará investigación
a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos
y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo
a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de
conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o
para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la
mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas
preexistentes.
También se considerará
actividad de investigación y desarrollo:
¿Qué actividades tienen la
consideración de innovación tecnológica a efectos de la deducción por los
gastos efectuados en su realización?
Se considerará innovación
tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la
obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales
de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos
cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico,
difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la
materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o
diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los
proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los
relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de
la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del
mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Se pueden establecer los siguientes
criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
Primero:
Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende
obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de
ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un
cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e
intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al
elemento modificado.
Segundo:
Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el
ámbito tecnológico del proceso o producto.
Tercero:
Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo
producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo
producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la
entidad que lo lleva a cabo.
¿Cuál es la base de la
deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo?
La base de la deducción
estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo
y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e
intangible excluidos los edificios y terrenos.
Se considerarán gastos de
investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las
amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén
directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a
la realización de éstas, constando específicamente individualizados por
proyectos.
La base de la deducción se
minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Las inversiones se entenderán
realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de
funcionamiento.
Por tanto, únicamente
formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente
imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá
aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros
los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre
todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no
sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los
distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades
de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.
La adecuada individualización
por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por
tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo
determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato,
siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación
directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.
¿Cuál es la base de la deducción por la realización de
actividades de innovación tecnológica?
La base de la deducción
estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de
innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.     
Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes
a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas
avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
2.    
Diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos
y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones
técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación,
prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de
muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la
marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
3.    
Adquisición de tecnología avanzada en forma de
patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las
cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La
base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de
euros.
4.    
Obtención del certificado de cumplimiento de las
normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares,
sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas
normas.
Se consideran gastos de
innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén
directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a
la realización de éstas y consten específicamente individualizados por
proyectos.
Para determinar la base de la
deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el
importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e
imputables como ingreso en el período impositivo.
¿Qué deducción puede practicarse sobre las inversiones
afectas exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo?
Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en
elementos de inmovilizado material e intangible
, excluidos los edificios y
terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de
investigación y desarrollo.
Los elementos en que se
materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente,
salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las
actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al
método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12
LIS, que se aplique, fuese inferior.
¿Tiene derecho a la deducción de la cuota íntegra por
actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica un
contribuyente que contrata su realización a terceros?
Sí, tendrán derecho a la
deducción por actividades de investigación y desarrollo o de innovación
tecnológica, las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades
en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración
con otras entidades.
¿Tienen la consideración de gastos de investigación y
desarrollo o de innovación tecnológica, a efectos de la deducción de la cuota
íntegra, los realizados por el contribuyente en el extranjero?
Respecto de los gastos
relacionados con las actividades realizadas en el exterior, sólo podrán formar
parte de la base de la deducción los vinculados a actividades realizadas en
España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.
Por tanto, si en relación a
un proyecto de investigación se realizan actividades en el exterior, en países
o territorios no comprendidos en un Estado miembro de la Unión Europea o dentro
del Espacio Económico Europeo, los gastos en que se incurra no podrán formar
parte de la deducción, pero sí serán objeto de deducción todos los gastos
incurridos en España o en alguno de esos Estados, vinculados a dicho proyecto.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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