La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un informe en el que se analizan diversas cuestiones en relación con la nueva deducción por inversión de beneficios, cuyos criterios debemos conocer de cara a la postura que tomará Hacienda. Así por ejemplo, Hacienda considera que la entidad debe tener la consideración de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se obtengan los beneficios que después se invierten, con independencia de la consideración de la entidad como de reducida dimensión en el momento en el que se realiza la inversión.

Como ya les hemos venido
informando en otras ocasiones, la Ley 14/2013,  de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores introdujo una nueva deducción por inversión de
beneficios aplicable a las empresas que cumplan los requisitos del régimen de
empresas de reducida dimensión, que surte efectos para aquellos beneficios que
se generen en periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2013.
Las principales
características de esta nueva deducción las podemos resumir en los siguientes
puntos:
No
obstante, la redacción de esta
deducción en la ley es confusa y genera dudas. Por ello,
la Dirección General de
Tributos (DGT) ha emitido un informe  en
el que se analizan diversas cuestiones en relación con la deducción por
inversión de beneficios, cuyos criterios debemos conocer de cara a la postura
que tomará Hacienda.
En
concreto, aclara las siguientes dudas:
1. Ejercicio en el que
deben cumplirse los parámetros para ser empresa de reducida dimensión
Se
plantea cuál es el ejercicio en el que la entidad debe tener la consideración
de empresa de reducida dimensión, es decir, si debe tener tal consideración en
el ejercicio en que se obtengan los beneficios y en el que se realiza la
inversión o solo en uno de ellos.
La
DGT concluye que dicha circunstancia deberá producirse en el ejercicio en que
se obtengan los beneficios, con independencia de la consideración de la entidad
como de reducida dimensión en el momento en el que se realiza la inversión.
Así,
por ejemplo, si su empresa obtiene beneficios en 2013 pero no los invierte
hasta 2014, para poder aplicarse la deducción bastará con que sea empresa de
reducida dimensión en 2013 (si en 2014 no lo es, podrá igualmente aplicar el
incentivo).
2.
Bienes en que debe materializarse la inversión
La
Ley establece que los bienes en los que debe materializarse la inversión son
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en
la propia norma que lo regula.
A
este respecto, la DGT aclara que, en cuanto a la naturaleza de los elementos
objeto de inversión “deben tratarse de activos nuevos, ya sean del inmovilizado
material como de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que lo regula”.
3.
Base de la deducción
Resultará
de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir
contabilización del Impuesto sobre Sociedades (IS), un coeficiente (con dos
decimales y redondeado por defecto) determinado por:
En cuanto a la expresión “beneficios del ejercicio,
sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades”, la DGT indica
que se refiere al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo
en cuenta los ajustes correspondientes al Impuesto sobre Sociedades (casilla
501 del modelo 200).
Asimismo, se afirma que para el cálculo del
coeficiente se eliminan los ingresos exentos, por lo que no deberán añadirse
los gastos deducibles.

4.
Plazo para la inversión y momento de materialización de la inversión
Entre
el inicio del periodo impositivo en que se obtuvieron los beneficios y los dos
años posteriores o, de forma excepcional, de acuerdo con un plan especial de
inversión propuesto por el sujeto y aprobado por la Administración.
La
inversión se entiende efectuada en la fecha de puesta a disposición de los
elementos patrimoniales, matizando la DGT que “el derecho a la aplicación de
la deducción se producirá en el período impositivo en que se realiza la
inversión, si bien, estará condicionado a la afectación del elemento
patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión”.
 La
Ley “considera que la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se
produzca «la puesta a disposición de los elementos patrimoniales» entendida
como tal en la norma fiscal, conforme a su sentido jurídico, como la
disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología
legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo
de adquisición del dominio por parte del adquirente, ya que, como establece el
artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre
los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión
testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la
tradición”.
Por tanto, el derecho a la aplicación de la
deducción se producirá en el período impositivo en que se realiza la inversión,
si bien estará condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la
actividad económica dentro del plazo de inversión.

5.
Dotación de una reserva para inversiones
La
Ley establece la obligación de dotar una reserva por inversiones por un importe
igual a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos
patrimoniales en los que se realice la inversión permanezcan en el patrimonio
de la sociedad. Dicha reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio
cuyo importe es objeto de inversión.
A
este respecto, la DGT niega la posibilidad de que dicha reserva se dote con
cargo a beneficios de ejercicios anteriores por lo que, en caso de que no
existan beneficios suficientes en el ejercicio para su dotación, la aplicación
de la deducción se condiciona a la dotación de la reserva con cargo a los
primeros beneficios de ejercicios siguientes.
Asimismo,
la DGT señala que, a pesar de que no existe limitación a la aplicación de la
deducción por reducciones de fondos propios, debe entenderse necesaria la
existencia de un incremento neto de los mismos en, como mínimo, el importe de
la reserva indisponible dotada.
Atención. La ley no dice nada en
este sentido, por lo que esta interpretación que hace Hacienda es discutible.
En consecuencia, si su empresa dota una reserva indisponible y, al mismo
tiempo, reduce el capital o reparte un
dividendo con cargo a reservas de ejercicios anteriores, se podría
discutir la deducción por parte de Hacienda.
6.
Tiempo de permanencia de las inversiones
La
Ley establece que deben permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante
su vida útil de resultar inferior (salvo pérdida justificada). La DGT aclara
que si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la
inversión antes de la finalización del plazo de tiempo exigido de
mantenimiento, determinará “la pérdida de la deducción y, por tanto, el
importe de dicha deducción debe ingresarse en la liquidación del período
impositivo en el que se manifiesta el incumplimiento, junto con los intereses
de demora que correspondan
”.
Se
mantiene la deducción si se transmiten los elementos patrimoniales antes del
plazo previsto pero se invierte su importe obtenido o el valor neto contable si
fuera menor. En relación a este requisito, la DGT, señala que “la entidad
cuenta con un plazo de dos años desde el inicio del período impositivo en que
se produce la transmisión hasta la finalización del período impositivo
siguiente, para efectuar la inversión
”.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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