
Debido
a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014
relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de
personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo
reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad
o revocación.
a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014
relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de
personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo
reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad
o revocación.
En
lugar de ellos se empezarán a emitir certificados de firma electrónica
de representante de persona jurídica o entidades con personalidad jurídica.
lugar de ellos se empezarán a emitir certificados de firma electrónica
de representante de persona jurídica o entidades con personalidad jurídica.
No
espere al último momento para obtener el nuevo certificado de
representante. Puede ocurrir que, al intentar presentar las próximas
declaraciones, su actual certificado
de empresa ya haya caducado y no pueda hacerlo.
espere al último momento para obtener el nuevo certificado de
representante. Puede ocurrir que, al intentar presentar las próximas
declaraciones, su actual certificado
de empresa ya haya caducado y no pueda hacerlo.
Solicitud
o renovación de certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad
jurídica
o renovación de certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad
jurídica
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios, desde
el pasado 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos
certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad
sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y
solidarios. Desde esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de
persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los
mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán
seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
el pasado 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos
certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad
sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y
solidarios. Desde esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de
persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los
mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán
seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Por tanto, desde el pasado 6 de junio de
2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando
de la siguiente forma:
2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando
de la siguiente forma:
- Si se trata de un administrador único o
solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de
personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna,
siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará
más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por
la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del
certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de
representación que consten en el Registro Mercantil a favor del
interesado). - Si no es administrador único o solidario,
o si no puede identificarse en la página web como se ha
descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de
registro para obtener un certificado de representante, con la
documentación exigible en cada caso.
Ventajas
de los nuevos certificados
de los nuevos certificados
Los
nuevos certificados digitales tienen muchas más ventajas que los anteriores:
nuevos certificados digitales tienen muchas más ventajas que los anteriores:
- Se pueden utilizar en cualquier
administración. - Los certificados de administrador único
o solidario pueden utilizarse ante las Administraciones Públicas y
con empresas privadas. Así como la interrelación FNMT-RCM-Colegio
registradores, dota de una mayor seguridad jurídica, ya que en caso de
disolución o terminación de la representación queda revocado. También,
este certificado proporciona una mayor comodidad en su solicitud si se
dispone de un certificado de persona física. - Pueden utilizarse en multitud de
productos de la administración, así como firma de facturas,
correos, PDF, etc. - Conlleva una importante mejora
tecnológica y de seguridad. - Se emite conforme al Reglamento Europeo
de Identificación Electrónica, siendo así de validez europea. - Cuenta con un soporte técnico
específico.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi