Le informamos de las repercusiones importantes que en el ámbito laboral supone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016, que obliga a aplicar la misma indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido. En concreto, señala que para la extinción del contrato de trabajadores interinos, y por asimilación todos los temporales, se le debe reconocer una indemnización de 20 días por año trabajado y no de 12 días, tal y como prevé la legislación española actualmente.

Como ya habrá conocido, por
diferentes medios de comunicación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictado una sentencia histórica, de fecha 14 de septiembre de 2016, ,
declarado ilegal la legislación española en el tratamiento de la indemnización
por la extinción del contrato de los trabajadores temporales. La normativa
española sería discriminatoria, pues otorga distintos derechos según el
contrato sea de interinidad, temporal o indefinido.
La sentencia puede tener un
enorme impacto sobre los modelos de contratación laboral de los países de la
Unión, y desde luego sobre el nuestro, en el que la contratación temporal tiene
gran peso, al obligar a aplicar la misma indemnización por extinción de un
contrato temporal y uno indefinido.
Recordemos que la redacción
actual del Estatuto de los Trabajadores, establece tres niveles de
indemnización por finalización de contrato:

La sentencia considera que la
regulación sobre indemnización por despido no puede tratar de forma
discriminatoria a los trabajadores temporales y fijos, y que, además, la
legislación nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un
trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido (por causa
objetiva, en el caso concreto). Por lo que indica al Juez nacional –español-
que debe reconocer una indemnización de
20 días al interino cuyo contrato se ha extinguido, que hasta ahora no tenía
derecho a indemnización alguna (la legislación española no reconoce el derecho
a indemnización al terminar un contrato de interinidad o sustitución).
Pero la sentencia va más
allá, al argumentar que tal
discriminación se aplica a cualquier contrato temporal
, lo que en nuestro
caso significa que también los contratos cuya indemnización por extinción
asciende a 12 días por año de servicio (por obra o servicio y por
circunstancias de la producción) se ven afectados. Defiende, pues, que las
indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya
“razones objetivas”, entre las que no se encuentra el hecho de ser indefinido o
no.
Hay que señalar también que
varias sentencias  del mismo Tribunal de
la Unión Europea recientes ponen en cuestión la legislación española y la
utilización en fraude de ley de los contratos temporales.
Les iremos informando de las
repercusiones de esta sentencia y de si el legislador se verá obligado a
cambiar la normativa laboral. Lo que sí está claro, es que se ha abierto una vía
para reclamar antes los tribunales españoles y que apliquen este criterio
emanado del Tribunal de la Unión Europea. Se tendrá que evaluar las
consecuencias que tienen para los trabajadores, y ver cómo encauzar las
demandas sobre sobre los posibles efectos retroactivos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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