El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 introduce diversas medidas fiscales, destacando entre otras, una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturan menos de un millón de euros, así como una subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. Asimismo, para las rentas del capital, se incrementan cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros. También se reduce el IVA para los productos de higiene femenina, que pasan de un tipo reducido del 10% al superreducido del 4%. Por su parte, el IVA de los servicios veterinarios bajará del 21 al 10%. Asimismo, se reduce el IVA para las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas pasando del 21% al 4%.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales
del día 16 de enero de 2019, se ha publicado el texto del Proyecto de
ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que incorpora
diversas medidas fiscales de cierto calado, si bien habrá que esperar a
la fase de enmiendas y aprobación definitiva en el Parlamento.
A continuación, les describimos de manera resumida algunas de las
principales medidas fiscales que debemos tener en cuenta de cara al
ejercicio 2019.
IRPF

Escala general de gravamen: Se modifica la escala
general del impuesto, donde se observa una subida de dos puntos para las
rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a
partir de 300.000 euros.  De esta forma para 2019 el tipo general mínimo
será del 9,50% y el máximo del 26,50€, sin perjuicio del tramo
autonómico aprobado por cada CCAA.
Se modifica también en consecuencia la escala de retenciones e
ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y se
regula la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos
del trabajo en el período impositivo de 2019.
Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 70.000,00 22,50
130.000,00 24.700,75 170.000,00 24,50
300.000,00 66.350,75 En adelante 26,50

Tipo de gravamen del ahorro: También se modifica la
escala referente a los tipos de gravamen del ahorro, incrementándose en 
cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a
140.000 euros.

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 90.000 11,5
140.000,00 15.540 En adelante 13,5


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades residentes y no residentes en territorio español:  
Se
hace uso de la facultad que, conforme a lo dispuesto en la Directiva
2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen
fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados
miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los
gastos de gestión que se refieren a la participación en la entidad
filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz,
pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda
exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad
filial. A estos efectos, se modifica con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan
concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el
precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de
la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que
el importe que resultará exento será el 95% del dividendo o renta
positiva obtenida.
Tributación mínima: Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan
concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia
indefinida, se establece una tributación mínima del 15% de la base
imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto
de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o
que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso
cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de
tributación mínima será del 18% para las entidades de crédito y de
exploración, investigación y explotación de yacimientos y
almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del
30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las
deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho
importe.
Tipo de gravamen reducido: Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que
no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se prevé una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para
las empresas que facturan menos de un millón de euros.
Pagos fraccionados: Respecto al régimen opcional 
establecido en la LIS (el importe de los pagos fraccionados se calcula
sobre la parte de la base imponible del período de los 3,9, y 11
primeros meses del año natural, determinada según las normas previstas
en la Ley), se modifica  la forma del cálculo de la cuantía del mismo al
indicarse que será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que
resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (en la actualidad cinco
séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso. Esta modificación
será con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir
de 1 de enero de 2019, y vigencia indefinida, y respecto de los pagos
fraccionados cuyo plazo de declaración no haya comenzado antes de la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
También se introducen modificaciones en la LIS, relativa a pagos
fraccionados para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el
período impositivo sea, al menos, de 10.000.000 euros. Se eleva del 23%
al 24% el importe mínimo del pago fraccionado y para las entidades de
crédito  y las que se dediquen a la exploración, investigación y
explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de
hidrocarburos el porcentaje será del 29% (en la actualidad el 25%).
Nueva deducción para el fomento de la igualdad de género: Con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, y con vigencia indefinida, se crea esta nueva deducción a la
que podrán acogerse las entidades que incrementen el número de mujeres
en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido en el
artículo 75 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
Se podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al período
impositivo en que se produzca dicho incremento el 10 por ciento de las
retribuciones satisfechas a tales consejeras.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

Tributación mínima: para las rentas obtenidas
mediante establecimiento permanente se establece, con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que
no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con
vigencia indefinida y al igual que en el Impuesto sobre Sociedades una
tributación mínima (la tributación mínima establecida en la LIS).
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica la escala de gravamen del impuesto, para elevar
tipo de gravamen aplicable al último tramo de la misma, que queda
establecido en el 3,5% (antes el 2,5%).
Así, si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala
autonómica, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de
la siguiente escala:
Base liquidable

Hasta euros
Cuota

Euros
Resto Base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00
167.129,45
334.252,88
668.499,75
1.336.999,51
2.673.999,01
5.347.998,03
10.695.996,06
0,00
334,26
835,63
2.506,86
8.523,36
25.904,35
71.362,33
183.670,29
167.129,45
167.123,43
334.246,87
668.499,76
1.336.999,50
2.673.999,02
5.347.998,03
en adelante
0,2
0,3
0,5
0,9
1,3
1,7
2,1
3,5

IVA

Tipos impositivos reducidos: los tampones, compresas
y «protegeslips», pasan a tributar al tipo impositivo del 4%; todos los
servicios de asistencia veterinaria pasan a tributar al tipo impositivo
del 10%. Los libros, periódicos y revistas, cualquiera que sea su
formato (incluido el electrónico) pasan a tributar al tipo impositivo
reducido del 4%.
ITP y AJD

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1% dicha escala.
IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Hidrocarburos: Se incrementan los
tipos impositivos aplicables a los carburantes de automoción utilizados
para el transporte por carretera cuyo consumo está más extendido y
provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre
la calidad del aire de nuestras ciudades. No obstante, la tributación
que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no
sufre variación.
  • Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como
    carburante: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por
    1.000 litros de tipo especial.
Impuesto sobre la Electricidad: se introduce una exención  para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
TRIBUTOS LOCALES

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la
entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen
modificaciones en las Tarifas del impuesto para modificar y crear grupos
y epígrafes con el fin de clasificar de forma específica las
actividades de comercialización de los suministros de carácter general
(electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación y
con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres
tipos de cuotas: municipal, provincial o nacional.
TASAS

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva, en un 1%, el importe a
exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o
actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de
2018. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el
juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por
el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de
los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se
ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior,
excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral no
se modifica y se mantiene con carácter general la cuantificación de los
parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
También se mantienen para 2019 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores
aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación,
del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se
establecen los parámetros para la cuantificación de los cánones
ferroviarios y de la tasa por la prestación de servicios y realización
de actividades en materia de seguridad ferroviaria, así como las
cuantías de las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por
otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, y
por homologación de centros, certificación de entidades y material
rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en
servicio.
OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la
vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) para 2019 y sus cuantías son: a) diario, 18,29 euros, b)
mensual, 548,60 euros, c) anual, 6.583,16 euros, y d) en los supuestos
en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al
IPREM será de 7.680,36 euros cuando las normas se refieran al SMI en
cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.583,16 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se enumeran las actividades que se considerarán como prioritarias de
mecenazgo durante el ejercicio 2019 (por ejemplo, las llevadas a cabo
por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua
española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y
otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan
sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género,
etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a
diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés
público:
  • Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid».
  • Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Centenario de la Orquesta Pau Casals».
  • Beneficios fiscales aplicables a la «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos».
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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