La ley no dice nada sobre la cuantía de la paga extra, remitiendo su regulación al correspondiente Convenio Colectivo. En la práctica lo normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la mensualidad que cobra cada trabajador. Las dudas que suelen aparecer en estas pagas están relacionadas sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un año en la empresa.
paga extra de Navidad, como una gratificación que reciben los
trabajadores por el servicio que prestan a su empresa, y que es un
derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, es
irrenunciable.
gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con motivo de las
fiestas de Navidad, y otra en el mes que se haya fijado mediante
convenio colectivo o a través de un acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores.
gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce
mensualidades».
sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los
trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un año en la empresa.
regulación al correspondiente Convenio Colectivo. En la práctica lo
normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la
mensualidad que cobra cada trabajador.
que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo
interprofesional.
cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este
periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual.
que se hayan fijado en el convenio colectivo, pudiendo ser semestral o
anual.
- Semestral: Cada una de las pagas se abona de manera
semestral. En el caso de que se comenzase a trabajar en una empresa a
partir del 1 de septiembre, el trabajador no tendría derecho a disfrutar
de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre, pero sí
optaría al cobro de la cantidad proporcional a cuatro meses de trabajo,
así como de la segunda paga extraordinaria en su totalidad. - Anual: A través de esta modalidad, una vez el
trabajador cobra la paga extraordinaria, comienza a generarse la paga
del año siguiente.
las correspondientes pagas extras de manera prorrateada, recibiendo la
parte proporcional todos los meses en la nómina.
- Si su convenio establece que el devengo de las extras
es anual (o no dice nada sobre esta cuestión), divida la cuantía de la
paga entre 365 y multiplique el resultado por los días de alta. - Si su convenio establece un devengo semestral, la
extra de verano se devenga de enero a junio, y la de Navidad de julio a
diciembre. Por tanto, divida la cuantía de la paga entre los días
naturales de cada semestre, y multiplique después por los días de alta.
incluyendo una doceava parte en cada nómina mensual. Si su convenio no
lo prohíbe expresamente, el prorrateo será posible. En todo caso, habrá
que ponderar las ventajas e inconvenientes de este sistema.
siguiente paga extra que le correspondería, se le abona la cuantía que
haya devengado desde el cobro de la anterior paga. No siendo relevante
si el contrato finaliza por agotamiento del plazo acordado, por despido o
por renuncia del propio empleado.
la Seguridad Social y por IRPF de la misma manera que cualquier otro
concepto salarial.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.

