La ley no dice nada sobre la cuantía de la paga extra, remitiendo su regulación al correspondiente Convenio Colectivo. En la práctica lo normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la mensualidad que cobra cada trabajador. Las dudas que suelen aparecer en estas pagas están relacionadas sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un año en la empresa.

Durante estos días las empresas satisfacen la
paga extra de Navidad, como una gratificación que reciben los
trabajadores por el servicio que prestan a su empresa, y que es un
derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, es
irrenunciable.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31, dice lo siguiente:
«Un trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos dos
gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con motivo de las
fiestas de Navidad, y otra en el mes que se haya fijado mediante
convenio colectivo o a través de un acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores.
La cuantía de dichas gratificaciones quedará fijada mediante convenio colectivo.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las
gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce
mensualidades».

Pero las dudas que suelen aparecer en estas pagas están relacionadas
sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los
trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un año en la empresa.
La ley no dice nada sobre la cuantía de la paga extra, remitiendo su
regulación al correspondiente Convenio Colectivo. En la práctica lo
normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la
mensualidad que cobra cada trabajador.
Por lo general, lo que se establece es el salario base por 30 días,
que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo
interprofesional.
Cuando se ha trabajado durante un año completo, se tiene derecho al
cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este
periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual.
El abono de la paga extra de un trabajador se producirá en los meses
que se hayan fijado en el convenio colectivo, pudiendo ser semestral o
anual.
  • Semestral: Cada una de las pagas se abona de manera
    semestral. En el caso de que se comenzase a trabajar en una empresa a
    partir del 1 de septiembre, el trabajador no tendría derecho a disfrutar
    de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre, pero sí
    optaría al cobro de la cantidad proporcional a cuatro meses de trabajo,
    así como de la segunda paga extraordinaria en su totalidad.
  • Anual: A través de esta modalidad, una vez el
    trabajador cobra la paga extraordinaria, comienza a generarse la paga
    del año siguiente.
Además de estas dos posibilidades, también está la opción de cobrar
las correspondientes pagas extras de manera prorrateada, recibiendo la
parte proporcional todos los meses en la nómina.
Trabajadores que llevan menos de un año en la empresa

En estos casos habrá que distinguir:
  • Si su convenio establece que el devengo de las extras
    es anual (o no dice nada sobre esta cuestión), divida la cuantía de la
    paga entre 365 y multiplique el resultado por los días de alta.
  • Si su convenio establece un devengo semestral, la
    extra de verano se devenga de enero a junio, y la de Navidad de julio a
    diciembre. Por tanto, divida la cuantía de la paga entre los días
    naturales de cada semestre, y multiplique después por los días de alta.
Prorrateo

Otra posibilidad es la de prorratear el pago de las extras,
incluyendo una doceava parte en cada nómina mensual. Si su convenio no
lo prohíbe expresamente, el prorrateo será posible. En todo caso, habrá
que ponderar las ventajas e inconvenientes de este sistema.
¿Cómo se cobra la paga extra en caso de terminación del contrato?

Si el contrato de un trabajador finaliza antes de haber cobrado la
siguiente paga extra que le correspondería, se le abona la cuantía que
haya devengado desde el cobro de la anterior paga. No siendo relevante
si el contrato finaliza por agotamiento del plazo acordado, por despido o
por renuncia del propio empleado.
Cotización de la paga extra

La paga extra es una retribución salarial que como tal debe cotizar a
la Seguridad Social y por IRPF de la misma manera que cualquier otro
concepto salarial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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