Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios. Aquellos que se hayan podido dar de alta durante los últimos años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.

Le informamos que ante la reciente doctrina
jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía
estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por
alta en el RETA a los autónomos societarios. De esta forma, se permitirá
a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles
capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos.

Tarifa plana

Recordemos que la tarifa plana para trabajadores autónomos es una
bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está
dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres
    en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La
    Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a
    dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador
    que mantiene el requisito original de cinco años.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser autónomo colaborador.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la
    base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima
    establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si
    cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).
  • Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota
    mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso
    del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y
    616,62 euros si cotiza por la máxima).
  • Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota
    mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el
    caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima
    y 863,28 euros si cotiza por la máxima).
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota
    mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos
    menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del
    autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28
    euros si cotiza por la máxima).

Tarifa plana para los autónomos societarios

El acceso a la tarifa plana para los autónomos societarios no se encuentra regulado expresamente.

Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad
Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las
bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019,
creó jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del
art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a
los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única
de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que
no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de
alta en el RETA. Se declara el derecho a la aplicación de los beneficios
en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de
la autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería
General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las
diferencias de cotizaciones consiguientes.

En concreto, en relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 3 de diciembre de 2019,
en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios
en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley Estatuto del
Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la
condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra
del criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General. A dicha
sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el
27 de febrero de 2020 y el 4 de marzo de 2020.

Cambio de criterio de la TGSS

Por tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, procede
modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General
de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de
sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o
anónimas, acceder a los beneficios en la cotización
previstos
en el artículo 31 de la citada Ley del Estatuto del Trabajador
Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se
hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de
resolver procederá dictar resolución estimatoria.

Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa,
ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído
resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la
aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se
insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución,
en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

Devolución cuotas abonadas

De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los
mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona
física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas
en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado
en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.

No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.

¿Quién tiene derecho a la devolución? Aquellos
autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa
plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no
estén prescritos:

  • Para el Autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, debe cumplir estos dos requisitos:

– Que haya sido su primera alta en RETA.

– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.

  • Autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, debe cumplir estos dos requisitos:

– Que haya sido su primera alta en RETA

– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.

– Ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores
cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.

¿Desde cuándo puedo reclamar? Aquellos autónomos
societarios que ya estuvieran dados de alta, podrán reclamar por las
cuotas indebidamente ingresadas, teniendo en cuenta el plazo de 4 años
que ese establece para este tipo de reclamaciones, es decir, que
solamente se podrá reclamar cantidades cuatro años atrás.

¿Cómo reclamar la bonificación? El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad
    Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no
    aplicación de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses.
  2. En el caso de que se deniegue la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
  3. Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, deberá
    presentarse recurso por la vía judicial de lo
    Contencioso-Administrativo.

¿Hasta cuánto me pueden devolver? Dependiendo de la
fecha en la que se produjo el alta en el RETA, y la prescripción de
cuatro años antes indicada, la cantidad podría oscilar entre 3.000 y
4.000 euros.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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