Resultado de imagen de OPERACIONES VINCULADAS Y LAS OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALESLa información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del nuevo Modelo 232.

En
el BOE del día 30 de agosto de 2017 se ha publicado la Orden HFP/816/2017 por
la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las
declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades, y que estará disponible
exclusivamente en formato electrónico.
En
el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades
en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades
afectadas
, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o
grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas
operaciones.
El
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, incluye un capítulo
denominado «Información y documentación sobre entidades y operaciones
vinculadas» en el que se introducen las modificaciones en relación con
la información y documentación a aportar por las personas y entidades
vinculadas
, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el
denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción
contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se
elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción
13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia
.
Para
los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada
desde el modelo anterior del declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva
declaración informativa en la que se informe expresamente de las
operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y
situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos
fiscales
 que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades
afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la
presentación de esta declaración.
Se
mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas
con la misma persona o entidad vinculada
, siempre que el importe de la
contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere
los 250.000 euros
, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la
obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas,
la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones,
siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período
impositivo supere los 100.000 euros
, independientemente del método de
valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los
tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
Asimismo,
para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el
fraccionamiento de las operaciones vinculadas
, de tal forma que aun cuando
no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá
igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo
tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período
impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la
entidad.
Por
otra parte, y en relación con el cuadro
denominado «Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de
aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos
intangibles
(artículo 23 y DT 20ª LIS)» y el cuadro denominado «Operaciones
y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos
fiscales», se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que
estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, de
tal forma que deberán incluirse estas operaciones independientemente del
importe de las mismas.
Obligados a presentar el
modelo 232
Estarán
obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de
operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de
no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con
personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
a)
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el
importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período
impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b)
Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este
tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos
efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas
operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se
refieren los artículos 18.3 de la
Ley
del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades.
2.
No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones
con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232,
respecto de las siguientes operaciones:
a)
Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de
consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b)
Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes
del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés
económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de
Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas,
reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de
agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo
industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232
en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración
análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el
artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c)
Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de
ofertas públicas de adquisición de valores.
3.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de
operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá
siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información
de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)»
respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo
método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones
en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la
entidad.
4.
Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de
operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la
reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en
aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en
el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas
como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o
entidades vinculadas.
5.
Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de
«Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados
como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice
operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos
fiscales independientemente de su importe.
Plazo y forma de
presentación del Modelo 232
La
presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez
meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la
información a suministrar.
El
plazo de presentación del modelo 232 para
los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de
diciembre de 2016,
será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la
finalización del período impositivo al que se refiera la información a
suministrar.
La
presentación del modelo 232 se efectuará de forma obligatoria por vía
electrónica a través de Internet.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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