Resultado de imagen de Cambios contables en la remuneración de los administradoresLa nueva Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, entre los que podemos destacar la remuneración de los administradores.

Se ha publicado en el BOE de 11 de marzo la
Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de
presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Esta resolución constituye el desarrollo reglamentario de los
criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las
implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de
aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones
propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital
social y otros aspectos contables derivados de la regulación incluida en
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital /LSC) sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
¿Cuándo entra en vigor?

Si bien la entrada en vigor de la Resolución se produce el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es
decir, el 12 de marzo de 2019), será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Dicho lo anterior, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva,
de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración
sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
del Plan General de Contabilidad (PGC) o del Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPYMES).
Además hemos de reseñar que será de obligatorio cumplimiento para
todas las sociedades de capital que aplican el PGC y PGCPYMES; si bien
en el caso de las Sociedades Cooperativas aplicarán los
criterios regulados en la Orden EHA/ 3360/2010, de 21 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las
sociedades cooperativas, y, en ausencia de regulación expresa, aplicarán
de forma subsidiaria los contenidos en esta resolución.
Pues bien, entre otros aspectos que aborda esta Resolución, queremos
informarles sobre el tratamiento contable de la remuneración de los
administradores.
Reenumeración de los administradores

El aspecto más destacado en la Resolución del ICAC, es la referencia a
que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como
un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, con independencia de su
fórmula de cálculo, incluido, por tanto, si se vincula a beneficios (eso
sí, corresponderá imputar el gasto al ejercicio en que se haya
devengado tal beneficio).
En concreto se establece que:
  • Cuando la remuneración de los administradores se
    vincule a los beneficios de la sociedad, en cumplimiento del sistema de
    retribución establecido en los estatutos, la remuneración se
    contabilizará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del
    ejercicio en que se haya obtenido el citado beneficio.
  • Si la junta general determina un porcentaje
    diferente al inicialmente contabilizado, dentro del máximo establecido
    en los estatutos sociales, el posterior ajuste se reconocerá en la fecha
    de celebración de la junta general como un cambio de estimación
    contable.
  • Los planes de remuneración a los administradores
    basados en acciones u opciones sobre acciones, o retribuciones
    referenciadas al valor de las acciones de la sociedad se contabilizarán
    siguiendo los criterios establecidos en la norma de registro y
    valoración sobre pagos basados en instrumentos de patrimonio del PGC.
Los planes de retribución a los empleados y administradores de la
sociedad mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, como
las opciones sobre acciones, originan el registro de un gasto de
personal y un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, de
acuerdo con los criterios regulados en la norma de registro y valoración
sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del
Plan General de Contabilidad, pero no confieren al beneficiario la
condición de socio hasta que no se produzca la entrega efectiva de las
acciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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