http://lotomas.net/wordpress/wp-content/uploads/2010/10/ahorro.jpgSe introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.


La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades (LIS) incorpora importantes y numerosas
modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Una de las novedades
importantes a destacar, es la referente a la a deducibilidad fiscal de las
amortizaciones.
En concreto, con efectos
desde el 01-01-2015, debemos tener en cuenta las siguientes novedades en
relación a las amortizaciones:
a.) Simplificación
de las tablas de amortización:
Es relevante la simplificación
que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con
unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica, que se incluyen en
el artículo 12.1.a) de la nueva LIS, sin perjuicio de la posibilidad de
desarrollo reglamentario.  No obstante,
el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la
posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.
Las
tablas de amortización están agrupadas en 10 divisiones, y estas en
Agrupaciones de actividad, y posteriormente en grupos, con una tabla para
elementos comunes, con un total de más de 600 referencias a elementos
amortizables.
Atención. Con efectos desde el
01-01-2015, las empresas de reducida dimensión (aquellas que facturan menos de
diez millones de euros), ya no podrán aplicar el incentivo que le permitía
amortizar algunos activos nuevos aplicando el triple del coeficiente máximo de tablas. No obstante, los activos por los que se haya aplicado
dicho incentivo hasta 2014 podrán seguir disfrutándolo en los próximos años
Régimen transitorio
A
partir de 1 de enero de 2015, se tienen que aplicar los coeficientes
establecidos en la nueva tabla de amortización. No obstante, se establece el
siguiente régimen transitorio:
Los
elementos que los coeficientes de amortización de ambas tablas, coincidan,
aplicaran la nueva tabla de amortización, aplicando el mismo coeficiente, y el
mismo método de amortización
Los
elementos que los coeficientes de amortización de ambas tablas, no coincidan,
aplicaran la nueva tabla de amortización y los elementos se amortizaran durante
los periodos que resten de vida hasta completar la vida útil, sobre el VALOR
NETO FISCAL del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que
comience a partir de 1 de enero de 2015.
En
el caso que las entidades estuvieran aplicando un método de amortización
distinto del lineal y en aplicación de la nueva tabla de amortización al
elemento le correspondiera un plazo de amortización distinto, podrán aplicar el
método de amortización lineal en el periodo que reste para completar su nueva
vida útil, sobre el valor existente al inicio del primer periodo impositivo que
comience a partir de 1 de enero de 2015.
Para
los elementos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004,
el coeficiente de amortización lineal máximo previstos en las nuevas tablas, se
multiplicará por 1,1.
Los
contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que haya resultado de
aplicación la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, según las distintas redacciones de la misma, y
tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de
amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí
establecidas.
Por
otra parte en los periodos 2015 y siguientes hay que tener en cuenta que tiene
que revertir, la limitación establecida, para los ejercicios 2013 y 2014, del
gasto fiscal por amortización para empresas que tributen en el régimen general,
al 70 % de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de
las inversiones inmobiliarias, que fuera fiscalmente deducible.
También
tendremos que tener en cuenta que la nueva LIS establece una deducción de la
cuota íntegra del 5% (2% para periodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2015) de las cantidades que se integren en la base imponible del
periodo impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los
periodos 2013 o 2014.
b.) Libertad
de amortización:
La LIS mantiene los supuestos tradicionales de
libertad de amortización (como por ejemplo, I+D+i), con excepción del caso de
los activos mineros. Además, añade o introduce un nuevo supuesto de libertad de
amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor
unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al
período impositivo.
Igualmente,
se establece la posibilidad de seguir aplicando la libertad de amortización a
las cantidades pendientes, de acuerdo con los límites, condiciones y requisitos
establecidos en su momento (sin perjuicio de las limitaciones específicas
fijadas para el ejercicio 2015).
http://ce-sevilla.es/wp-content/uploads/asesoria-fiscal.jpgc.) Se
elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización
de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida:
se
establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará
atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual máximo ni requisitos
relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a
diferencia de la norma vigente), sin perjuicio de la introducción de un régimen
transitorio que impide la aplicación del nuevo régimen al intangible adquirido
antes de 1 de enero de 2015 a entidades del mismo grupo en el sentido del artículo
42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  

 

 
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AMORTIZACIONES A PARTIR DEL
2015
¿Cuándo se consideran
deducibles las cantidades imputadas en concepto de amortización?
Serán deducibles las
cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material,
intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación
efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u
obsolescencia.
¿Cuándo se considera
efectiva la depreciación y por tanto deducible la amortización?
Se considerará que la
depreciación es efectiva cuando:
Atención. La novedad para 2015 está en que se simplifican las
tablas de amortización, estableciendo en una sola tabla, en el coeficiente
lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin
especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.
¿En qué período deberán
amortizarse los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e
inversiones inmobiliarias?
Los elementos patrimoniales
del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse
dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que,
según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su
valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período
concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual
máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados
con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la
gran reparación.
Tratándose de elementos
patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante
el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
Además de los supuestos
regulados en los regímenes tributarios especiales de la LIS ¿se puede amortizar
libremente algún elemento del inmovilizado?
Sí, podrán amortizarse
libremente:
  1. Los
    elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones
    inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades
    limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades,
    adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su
    calificación como tales.
  2. Los
    elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios,
    afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  3. Los
    edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10
    años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación
    y desarrollo.
  4. Los
    gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado
    intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de
    libertad de amortización.
  5. Los
    elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que
    tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de
    acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
    modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco
    primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación
    prioritaria.
  6. Los
    elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda
    de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período
    impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un
    año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por
    la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto
    del año.
Las cantidades aplicadas a la
libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los
elementos amortizados.
¿Cómo se amortiza el
inmovilizado intangible con vida útil definida?
El inmovilizado intangible
con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.
¿Son deducibles las
amortizaciones del inmovilizado material correspondientes a la provisión por
desmantelamiento, retiro o rehabilitación de inmovilizado?
La Norma de Valoración Nº 2
del PGC establece que formará parte del valor del inmovilizado
material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas
derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo,
tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre
que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo
dispuesto en la norma aplicable a éstas.
Por tanto, en el caso de que
la estimación inicial del valor de las obligaciones asumidas derivadas del
desmantelamiento, retiro o rehabilitación forme parte del valor del
inmovilizado material y, en consecuencia, se considere integrante del precio de
adquisición a efectos contables, el gasto contable por la amortización de ese
inmovilizado será fiscalmente de deducible en los términos establecidos en el
artículo 12 de la LIS.
¿Es verdad que ha desparecido la aplicación para la
PYMES del incentivo que le permitía amortizar algunos activos nuevos aplicando
el triple del coeficiente máximo
de tablas
?
Sí. Con efectos desde el 01-01-2015, las empresas de
reducida dimensión (aquellas que facturan menos de diez millones de euros), ya
no podrán aplicar el incentivo que le permitía amortizar algunos activos nuevos
aplicando el triple del
coeficiente máximo de tablas
. Esta amortización especial era aplicable
cuando, tras haber transmitido un activo, el importe de la venta se destinaba a adquirir otro activo nuevo dentro
de los tres años siguientes
.
No obstante, los activos por los que se haya aplicado
dicho incentivo hasta 2014 podrán seguir disfrutándolo en los próximos años.
Así,
por ejemplo, si en 2012 la empresa vendió una máquina y en 2014 ha adquirido un
activo nuevo. Dado que en 2014 el
activo ya se acogió a la amortización triple, podrá seguir aplicándose a partir
de 2015 aunque dicho incentivo ya haya desaparecido.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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