
En algunas ocasiones, el
contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de capital por parte de
la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de suscripción porque no conoce
la fiscalidad de los derechos de suscripción. La venta de los derechos de
suscripción tiene diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos de
suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización
oficial.
contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de capital por parte de
la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de suscripción porque no conoce
la fiscalidad de los derechos de suscripción. La venta de los derechos de
suscripción tiene diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos de
suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización
oficial.
Pues bien, sepa que a partir
de 2017 la venta de derechos de
suscripción de sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia
patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la
transmisión (tal como ya ocurre en la actualidad con la venta de derechos de sociedades que no cotizan).
de 2017 la venta de derechos de
suscripción de sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia
patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la
transmisión (tal como ya ocurre en la actualidad con la venta de derechos de sociedades que no cotizan).
Régimen fiscal aplicable hasta el 31-12-2016: venta
derechos suscripción de sociedades cotizadas
derechos suscripción de sociedades cotizadas
Hasta 31 de diciembre de
2016, el importe obtenido por el contribuyente como consecuencia de la
transmisión de los citados derechos de suscripción reducirá el valor de
adquisición de las acciones de las que los mismos procedan (de esta forma no se
declaraban rentas en el IRPF) y si el importe obtenido en la transmisión de los
derechos de suscripción resulta ser superior al citado valor de adquisición,
entonces la diferencia se calificará fiscalmente como ganancia patrimonial para
el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
2016, el importe obtenido por el contribuyente como consecuencia de la
transmisión de los citados derechos de suscripción reducirá el valor de
adquisición de las acciones de las que los mismos procedan (de esta forma no se
declaraban rentas en el IRPF) y si el importe obtenido en la transmisión de los
derechos de suscripción resulta ser superior al citado valor de adquisición,
entonces la diferencia se calificará fiscalmente como ganancia patrimonial para
el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
Cuando no se transmita la
totalidad de los derechos, se entiende que los transmitidos corresponden a los
valores adquiridos en primer lugar (criterio FIFO).
totalidad de los derechos, se entiende que los transmitidos corresponden a los
valores adquiridos en primer lugar (criterio FIFO).
Atención. Hasta el 31-12-2016, este esquema de tributación
determina, en la práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad
económica que pone de manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de
suscripción queda fiscalmente diferido al momento en que, como consecuencia de
la posterior transmisión de las acciones, se obtiene una ganancia o pérdida
patrimonial.
determina, en la práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad
económica que pone de manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de
suscripción queda fiscalmente diferido al momento en que, como consecuencia de
la posterior transmisión de las acciones, se obtiene una ganancia o pérdida
patrimonial.
Novedades a partir del 1 de enero de 2017
A partir de 1 de enero de
2017, este planteamiento fiscal basado en el diferimiento de la tributación
cambiará radicalmente y se transformará en un esquema de tributación inmediata.
La Ley del IRPF establece que el importe obtenido por la transmisión de
derechos de suscripción procedentes de los valores negociados en los mercados
regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial
para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
2017, este planteamiento fiscal basado en el diferimiento de la tributación
cambiará radicalmente y se transformará en un esquema de tributación inmediata.
La Ley del IRPF establece que el importe obtenido por la transmisión de
derechos de suscripción procedentes de los valores negociados en los mercados
regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial
para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
Se trata por tanto, de una
medida que permitirá a la Administración tributaria anticipar los ingresos
tributarios que hasta ahora viene percibiendo de forma diferida, de modo que la medida tiene un
evidente impacto recaudatorio.
medida que permitirá a la Administración tributaria anticipar los ingresos
tributarios que hasta ahora viene percibiendo de forma diferida, de modo que la medida tiene un
evidente impacto recaudatorio.
Como se puede observar el
cambio es muy significativo, puesto que pasa de disminuir el valor de las
acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta forma la
AEAT se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia patrimonial
sin tener que esperar a la transmisión de las acciones y mantiene mayor control
fiscal sobre los derechos transmitidos.
cambio es muy significativo, puesto que pasa de disminuir el valor de las
acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta forma la
AEAT se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia patrimonial
sin tener que esperar a la transmisión de las acciones y mantiene mayor control
fiscal sobre los derechos transmitidos.

La medida, pese al efecto de
anticipo de tributación que produce, facilitará a los contribuyentes el cálculo
del valor de adquisición de las acciones cotizadas a efectos del cálculo de
ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de
valores, dado que a partir del 1 de
enero de 2017 ya no resultará necesario reducir el coste de adquisición de las
acciones en el importe obtenido en la venta de derechos de suscripción.
anticipo de tributación que produce, facilitará a los contribuyentes el cálculo
del valor de adquisición de las acciones cotizadas a efectos del cálculo de
ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de
valores, dado que a partir del 1 de
enero de 2017 ya no resultará necesario reducir el coste de adquisición de las
acciones en el importe obtenido en la venta de derechos de suscripción.
En consecuencia, a partir del
1 de enero de 2017 las transmisiones de derechos de suscripción, tanto si se
trata de derechos procedentes de valores negociados o no negociados, españoles
o extranjeros, tendrá un tratamiento fiscal homogéneo.
1 de enero de 2017 las transmisiones de derechos de suscripción, tanto si se
trata de derechos procedentes de valores negociados o no negociados, españoles
o extranjeros, tendrá un tratamiento fiscal homogéneo.
Venta de derechos
de suscripción |
Tributación en
2014, 2015 y 2016 |
Tributación a
partir de 2017 |
Valores admitidos a
cotización en mercado secundario |
No tributan en el ejercicio
de transmisión de los derechos, sino que el importe obtenido reducirá el precio de adquisición de las acciones cuando se produzca la transmisión de éstas (difiere la ganancia obtenida). Si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción fuese superior al valor de adquisición de los valores de los que proceden los derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión. |
Tributarán, como
ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Valores no admitidos a
cotización en mercado secundario |
Tributarán, como ganancia
patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Tributarán, como ganancia
patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Por tanto, si es titular de
acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los
derechos de suscripción, hágalo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta
forma no tributará en el IRPF del 2016, y la cuantía obtenida disminuirá el
valor de adquisición de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe
obtenido será una ganancia patrimonial que deberá declarar en el IRPF de dicho
año.
acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los
derechos de suscripción, hágalo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta
forma no tributará en el IRPF del 2016, y la cuantía obtenida disminuirá el
valor de adquisición de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe
obtenido será una ganancia patrimonial que deberá declarar en el IRPF de dicho
año.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi