Resultado de imagen de  Impuesto sobre Sociedades 2016Como todos los años, el próximo día 1 de julio la Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de carácter formal que debemos saber. Entre otras novedades importantes, destaca la eliminación en el modelo 200 de dos cuadros: El de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedente de determinados activos intangibles. Y el de información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se debe proporcionar a través de una declaración informativa específica, el modelo 232, que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.

Como todos los años, el
próximo día 1 de julio la Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto
sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de
carácter formal que debemos saber.
El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de
los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión
del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo
coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha
domiciliación bancaria es del 1-7-2017 al 20-7-2017
, ambos inclusive, si
bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en
la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita
en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en
la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los
pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la
entidad de depósito.
Todo ello, sin perjuicio de
los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las
Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
¿Qué principales novedades
vamos a encontrar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2016?
Sociedades
civiles con objeto mercantil:
A partir de 2016 las
sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían
tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las
sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007,
de Sociedades Profesionales. Una sociedad civil que tome el acuerdo de
disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se liquide en los 6 meses
siguientes a la toma de dicho acuerdo, no adquirirá la condición de
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que no finalice la
liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen especial de
atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.
Si es una sociedad civil, con personalidad jurídica
y actividad mercantil, y no optó por la disolución en 2016 y, por lo tanto, es
contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, deberá calcular el Impuesto
conforme a la normativa de este tributo y llevar contabilidad.
Atención. Las comunidades de bienes,
como entidades en régimen de atribución de rentas que son, no tributan por el
Impuesto sobre Sociedades. No obstante, algunas de ellas, constituidas por los
contribuyentes como tales, realmente participan de la naturaleza jurídica de
las sociedades civiles por lo que, de tener personalidad jurídica propia, a
partir de 2016 pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Se trata
de comunidades de bienes surgidas en virtud de un contrato de explotación
económica y distribución de beneficios y pérdidas, que debe calificarse como
contrato social, y que por tanto no surgen como consecuencia de la copropiedad
de un bien o un derecho entre varias personas físicas o jurídicas.
Amortizaciones:
Hay que comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en
contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar
libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material
nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por
período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible,
excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.
Fondo
de comercio:
Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se
amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal
solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta
diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un
ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.
Ya no es posible deducir el fondo de comercio que surge como consecuencia de
una fusión, al quedar exento el beneficio obtenido en la transmisión de
participaciones. Tampoco es necesario dotar una reserva indisponible por el
importe del valor del fondo de comercio.
Pérdidas
por deterioro:
Se limita la posibilidad de deducir los deterioros
contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con
la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de
los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así como el de las
existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la
empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso como consecuencia
de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo cuyo gasto fue en
su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible
tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo. En caso de que hubiera
deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013,
contabilizados o no, deberá revertir ya en 2016 al menos 1/5 del mismo, salvo
que la norma general le obligue a incorporar uno superior.
Gastos
no deducibles:
Hay que comprobar los gastos contables no deducibles
fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios,
donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su
deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo
impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el
desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un
contrato de carácter laboral con la entidad.
Operaciones
vinculadas:
Se considera que hay vinculación cuando dos
entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o
indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios
(antes era del 5%). No hay  vinculación
en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores
por el ejercicio de dichas funciones.
Atención. Para el ejercicio 2016 como
novedad en la declaración destaca la eliminación en el modelo 200 de dos
cuadros: El de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de
aplicación de la reducción de rentas procedente de determinados activos
intangibles. Y el de información de operaciones con personas o entidades
vinculadas.
Esta información se debe
proporcionar a través de una declaración informativa específica, el modelo 232,
que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.
Reservas
de capitalización y de nivelación:
Las sociedades que tributan
al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva
creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base
imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la
medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una
reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible
durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las
empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación,
consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe
con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente
tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma
en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario,
las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando
en este caso como un simple diferimiento.
Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:
Con
efectos a partir de 1 de julio de 2016 se ha introducido una nueva forma de
cálculo de este incentivo fiscal, denominado internacionalmente como «patent
box». Por tanto, a partir de esta fecha, las rentas procedentes de la cesión
del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles tienen
derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de
multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente donde:
– En el numerador se recogen
los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la
creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros
no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento,
no pudiendo el numerador superar el importe del denominador, en ningún caso.
– En el denominador se
recogen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados
con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en
su caso, de la adquisición del activo.
En este coeficiente no se podrán incluir en ningún
caso, gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no
relacionados directamente con la creación del activo.
Compensación
de bases imponibles negativas (BIN):
Aunque se ha eliminado el
límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando
la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán
compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar
hasta el 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de
capitalización (el 70% en 2017 y siguientes). La compensación se limitará al
50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio
(INCN)  es al menos de 20 millones de
euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de
la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Tipo
de gravamen:
El tipo de gravamen general y el de las ERD, y
microempresas pasa a ser del 25% en 2016. Las entidades de nueva creación que
desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros
periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este
tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Para
las Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al
20% y el extra cooperativo al 25%.
El porcentaje general de retención es del 19% en
2016.
Deducciones
para incentivar la realización de determinadas actividades.
Hay
que comprobar las deducciones vigentes para 2016: por actividades de I+D+i, por
inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados
espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a
los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio
del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las
deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del
10% de la cuota íntegra.
DEDUCCIONES
PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
PORCENTAJE
DEDUCCIÓN
BASE
DE DEDUCCIÓN
Deducción por actividades de
I+D (art. 35.1 LIS)
25%
Gastos del período en I+D,
hasta la media de los 2 años anteriores. 
42%
Gastos del período en I+D,
sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
17%
Gastos de personal de
investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones afectas a I+D
(excepto edificios y terrenos).
Deducción por actividades de
innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
12%
Gastos del período en
Innovación tecnológica.
Deducción por inversiones en
producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos
del art. 36.1 LIS)
20%
Hasta 1M € 
Coste total de producción
junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a
cargo de productor hasta límite de 40% del coste de producción. 
18%
Sobre el exceso de 1M €
Deducción por producciones
cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los requisitos
del art. 36.2 LIS)
15%
Gastos realizados en España
directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1M €.
Deducción por producción de
determinados espectáculos en vivo   (siempre que cumplan los requisitos
del art. 36.3 LIS) 
20%
Costes directos de carácter
artístico, técnico y promocional incurridos.
Deducción por creación de
empleo   (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)
3.000
Todas las empresas: por el
primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado
en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas con menos de 50
trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor
de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente
a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.
Deducción por creación de
empleo para discapacitados (art. 38 LIS)
9.000
Por cada persona/año de
incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥33% e <65% .
12.000
Por cada persona/año de
incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥ 65%.
Límite
a la aplicación de las deducciones por doble imposición:
Con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, se
fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble
imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se
cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el
importe a deducir a los contribuyentes con Importe neto de la cifra de negocios
(INCN) de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio
del período impositivo.
RECUERDE QUE…
Hay que analizar y revisar los
criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con
los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes,
conviene chequear: gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones
o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades; administrador cuyo cargo
retribuido no figura en estatutos; liberalidades y atenciones a clientes y
proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios;
deterioros contables; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la
extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del
importe exento si es superior a esa cifra); provisión por devoluciones de
ventas; excesos de amortizaciones o provisiones; imputación temporal de gastos
e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal;
gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos
financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el
1.000.000€.; la libertad de amortización, exceso de amortizaciones
contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos;
pérdidas por deterioro; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado
fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el
ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas
derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.

Con el fin de poderle ofrecer
un mejor servicio, le rogamos que
prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora
para poderla analizar conjuntamente.

Un saludo,

José María Quintanar Isasi 

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