Resultado de imagen de Cestas de Navidad: cómo tributan y qué se debe tener en cuenta"En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

Con la llegada de la Navidad, pueden surgir
dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de
empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.
¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades,
por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del
Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o
liberalidades -conceptos que no serían deducibles- los gastos que, de
acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la
empresa.
Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad,
en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa
(es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal,
tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre
Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o
en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un
derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en
sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que «el beneficio de
la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el
empresario «.
El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.
El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el
primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que
justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a
deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.
En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así
como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la
empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre
solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.
Atención. El primer año no se debe considerar como
gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El
resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden
deducir.
A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a
quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de
gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio
de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.
Atención. Podrá justificarlo presentando facturas de
años anteriores, así que solo será difícil imputarlo como gasto si es
el primer año que la empresa lo hace.
En el caso del IRPF, la legislación establece que
todos los gastos que estén relacionados con actividades de relaciones
públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo,
desgravan en la declaración de la renta. 
Atención. Retribución en especie para el trabajador.
Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en
el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie
del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los
regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el
correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies
satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en
la anual (modelo 190).
Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
Por ejemplo:
Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de
retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa
deberá ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).
No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los
trabajadores.  En este caso ya no soportará este coste adicional, pero
sus trabajadores verán reducido el importe recibido.
Atención. Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo,
su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de
tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del
IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de
mercado.
Regalos a clientes

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes,
colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con
    clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes
    requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación
    entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo
    personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa.
    Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante
    la Agencia Tributaria.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o
    proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio
    del periodo impositivo correspondiente.  El gasto sólo alcanzará a la
    cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a
    clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los
    gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no
    integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes
    o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los
    mismos.
Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
  • Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
  • Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la
    entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los
    ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita
    demostrativa de los productos).
Atención. En lo que atañe a los obsequios publicitarios:
bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad… serán
deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de
negocios de la entidad. Eso sí,  hay que tener en cuenta que este tipo
de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa
para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.
Contabilidad

El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en
la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de
gastos de naturaleza social realizados por la empresa.
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las
cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes,
asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras
gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes
destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso,
directamente o mediante transformación, a título oneroso,
que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a
efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble
el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor
de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los
200€.
Por último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la
empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al
uso privado de su personal).  El 10% o el 21% (depende de los productos
que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para
la empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce indebidamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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