Resultado de imagen de Comienza la campaña de Renta y Patrimonio 2018Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesor por un profesional experto….

Como todos los años por estas fechas, Hacienda
abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y
presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Las
declaraciones se deben presentar, por vía electrónica a través de
Internet, entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos
inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del
IRPF/IP: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos
inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo
plazo del IRPF: hasta el 1 de julio de 2019. Al igual que en ejercicios
anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el
Patrimonio también deben utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la
vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para
la confirmación del borrador de la misma, según proceda. Además, se
mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha
el año pasado. Como novedad para este ejercicio 2018, desaparece la posibilidad de presentar la declaración a través del papel impreso
generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración
de la AEAT. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el
segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.
Fechas que no debe olvidar:
  • 15-03-2019  Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app «Agencia Tributaria»
  • 02-04-2019  Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2018
  • 26-06-2019  Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar
  • 01-07-2019  Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018
  • 05-11-2019  Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los
contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este
impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.

Principales novedades y alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP
IRPF

Obligación de declarar. El límite excluyente de la
obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos
íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más
de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los
rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban
rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención),
será de 12.643€, para los contribuyentes no fallecidos en el ejercicio
2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018. Y de 12.000€ en caso
de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018.
Además, dentro del límite conjunto excluyente de 1.000€ anuales
previsto en la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen las
demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Prestaciones por maternidad o paternidad. Con
efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no
prescritos, están exentas: (i) las prestaciones por maternidad o
paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social; (ii)
las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las
mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la
Seguridad Social por estos conceptos; (iii) la retribución percibida
durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los
empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no
de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el
límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el
concepto que corresponda.
Becas. Se incrementan los límites exentos de las
becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o
por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, que pasa a ser
de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes
15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y
de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel
de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo
universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe
exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es
la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los
21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Están exentos, en los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio
de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500e o
hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500€. En
los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de
2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€ o
hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000€.
Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se
realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter
social (vales-comidas o cheques-restaurante
). Se incrementa la
cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del
servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o
documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que
se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.
Reducción por rendimientos del trabajo. Con efectos
desde el 05-07-2018 se aumenta la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que permiten
aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan
para los trabajadores con menores rentas, de forma que los límites
establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente
14.450 y 11.250 euros) y la cuantía de la reducción pasa de 3.700 a
5.565 euros anuales. No obstante, se introduce en la LIRPF una
disposición adicional para regular esta reducción durante el periodo
impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos en función de si el
impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir del
05-07-2018.
Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Los
autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el
IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda
parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de
aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de
la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total,
excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán
gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en
estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo
de la actividad económica, siempre que: (i) se produzcan en
establecimientos de restauración y hostelería; (ii) se abonen utilizando
cualquier medio electrónico de pago, y (iii) con los límites
cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores,
esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o
48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez,
si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.
Actividades en estimación objetiva (módulos IRPF/IVA). La
cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las
actividades se mantienen para el 2018 y la reducción del 5% sobre el
rendimiento neto de módulos, así como la reducción del 20% del
rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término
municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2018 la aplicación de los
mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación
objetiva fijados para los ejercicios 2016 y 2017(250.000 € y 125.000
€). 
Integración y compensación en la base imponible del ahorro.
Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base
imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su
importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible
del ahorro con el límite del 25% (en 2017 era del 20%) de dicho saldo
positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base
imponible del ahorro: Si el saldo de la integración y compensación de
este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar
con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del
ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% (en
2017 era del 20%) de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas
compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los
cuatro años siguientes.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000€ y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se
incrementa del 50 al 60 % el porcentaje de deducción por rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en
dichos territorios como para los contribuyentes que no tengan su
residencia habitual y efectiva en los mismos.
Deducción por maternidad. El importe de la deducción
por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando
el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el
período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en
guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de
la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la
aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden
solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de
forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que
corresponda directamente en la declaración del IRPF.
Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Con
efectos desde el 05-07-2018, se incrementa el importe de la deducción
(por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que
forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado
legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a
percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la
totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales
incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de
categoría especial) hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que
formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de
hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de
familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
También se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la
deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,
siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a
8.000€ ni genere el derecho a las deducciones previstas para
descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho
a la aplicación del mínimo, hasta 1.200€ anuales.
Para el periodo impositivo 2018, la nueva deducción por cónyuge no
separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción
previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de
hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de
categoría general o especial, se determinan tomando en consideración
exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
esto es, desde el mes de agosto de 2018.
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por
residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo.
Se establece una deducción sobre la
cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad
familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide
presentar declaración conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a
pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso
de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes
fiscales en España.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

De cara a este ejercicio 2018, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya
    cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
    procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia,
    el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las
    personas fallecidas en el año 2018 antes del 31 de diciembre, no tienen
    obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta
    un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es
    para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda
    adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de
    600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido
    aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese
    aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
    Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€; Comunidad Valenciana:
    establece un mínimo exento general de 600.000€ y lo incrementa hasta
    1.000.000€ para contribuyentes discapacitados. Cataluña ha aprobado como
    cuantía del mínimo exento 500.000€. Extremadura ha aprobado una cuantía
    del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o
    800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física,
    psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
  • Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos
    desde el 0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes Comunidades: Asturias,
    Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y
    Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.
  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota
    del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid
    tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.
Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2018 debe
recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener
los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy
importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su
caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos
    intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una
    titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se
    corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede
    estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la
    sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su
    hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares:
    nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de
    algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad
    que tengamos reconocida desde 2018, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta
    los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa
    jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de
    Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no
    exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado,
    tenga en cuenta que se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de
    servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de
    la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido.
    Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por
    despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los
    despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un
    expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en
    el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la
    autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
  • Conferencias y cursos: es relativamente
    frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades
    profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error,
    entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador.
    También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de
    actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como
    el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de
    trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la
    Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de
    la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede
    ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo
    de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de
    cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen
    referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido
    con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  • Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los
    pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  • Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la
    deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen
    transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a
    01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
                Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
                Adquisición de libros de texto
                Inversiones medioambientales
                Alquiler por jóvenes
                Mujeres o jóvenes emprendedoras
                Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que
    cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros
    modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de
    operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado
    operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos
    socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes
    de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar
    las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos
    vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio,
    situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad
    familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones,
    deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto
    sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá
    presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede
    presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de
    retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados,
    rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros,
    dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de
    actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de
    premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de
    préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades
    económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que
    haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información
    acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando
    diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le
    corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las
    declaraciones tributarias del ejercicio 2018: IVA, declaraciones
    trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones
    trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos
    un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de
    gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o,
    por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración
    nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o «estado de posición» de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y
    enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario
    para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *