La nueva Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”), con efectos desde el pasado 16 de junio, ha introducido diversos cambios entre los cuales están los que afecta a las comisiones que puede cobrar el banco en caso de cancelación anticipada (total o parcial) del préstamo hipotecario.
deudor de su préstamo hipotecario es en qué condiciones y con qué costes
puede devolver todo o parte de ese préstamo antes de los plazos
pactados.
las comisiones máximas que puede cobrar el banco por cancelación
anticipada de la hipoteca.
remitir al prestatario en el plazo máximo de tres días hábiles
información necesaria para evaluar la opción de reembolso anticipado en
papel u otro soporte duradero incluyendo como contenido mínimo la
cuantificación de las consecuencias que tiene para el prestatario la
liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación
del contrato de préstamo, exponiendo con claridad las hipótesis
razonables y justificables que se hayan tomado en consideración para su
elaboración.
al prestatario, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que lo
solicite, información sobre las consecuencias de la amortización que
solicite.
prestamista por el reembolso anticipado, que difiere según el tipo de
préstamo y que no podrá exceder de los siguientes porcentajes:
podrá exceder del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente.
exceder del 0,25 % del capital reembolsado anticipadamente.
exceder del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente.
proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre
el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor
presente de mercado del préstamo. En relación con este valor dispone la
Ley las siguientes reglas a tener en cuenta para el cálculo:
- El valor presente de mercado del préstamo se
calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago
hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del
capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no
producirse la cancelación anticipada.
- El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión.
- El contrato de préstamo especificará el índice o
tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de
mercado de entre los que determine la persona titular del Ministerio de
Economía y Empresa.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.

