Resultado de imagen de ¿CÓMO AFECTA TRABAJAR EN DOS O MÁS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?Cada vez son más habituales las vidas laborales que transcurren en varios países, máxime si hablamos de países dentro de la Unión Europea. Para tener derecho a las prestaciones, se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. Las prestaciones contributivas las podrá percibir con independencia de dónde resida dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.

Cada vez son más habituales
las vidas laborales que transcurren en varios países, máxime si hablamos de
países dentro de la Unión Europea,
y nos podemos preguntar ¿A qué prestaciones de Seguridad Social tenemos derecho
si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea?
A grandes rasgos, si hemos
trabajado en varios países de la Unión Europea, tenemos que ceñirnos a
los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, que son los que se
aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados
miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico
Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de
terceros países con residencia legal en ellos. En el caso del Reino Unido,
sigue vigente por el momento la legislación actual, a la espera de concretarse
su salida de la Unión Europea.
Debe tener en cuenta que para
tener derecho a las prestaciones, se pueden sumar los periodos de
seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del
Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Las prestaciones
contributivas
 las podrá percibir con independencia de dónde resida
dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo,
las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en
el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.
Veamos prestación por
prestación:
La
institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer
un doble cálculo. Por un
lado, calculará la pensión por legislación interna como si sólo hubiera
trabajado en ese Estado. Y, por otro, hará el cálculo por totalización de los
periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en
ése y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más
elevado de los dos.
Atención. Las prestaciones contributivas se pueden percibir con
independencia de dónde se viva, pero las no contributivas sólo se perciben en
el Estado de residencia y con arreglo a su legislación
Para
su reconocimiento, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro,
empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país. La asistencia
sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en el que
esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país
responsable de la pensión. Se proporciona en el país donde se encuentre el
beneficiario.
Hay
dos tipos de legislaciones en este sentido. Por un lado, está la legislación de
los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de
calcular el importe de la pensión (tipo A), y por otro, todas las demás (tipo
B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y
en el segundo, los demás.

En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya
legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la
enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las
legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los
cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y
supervivencia.

El
derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país cuya legislación
sea aplicable en el momento de producirse el accidente o contraerse la
enfermedad.
El
país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido estuviera
asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar
donde se haya producido el fallecimiento.
No
se totalizan los periodos de seguro o de residencia.
Cualquier
persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio
de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares con arreglo a la
legislación del país competente.
El resto de países
Cuando el trabajador presta
sus servicios en algún país que no
forma parte de la Unión Europea y con los que España no ha suscrito un Convenio
Bilateral (Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia,
Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela,…)
,
puede suceder que coexistan las obligaciones de cotizar en ambos países de
forma simultánea y, en consecuencia, que el trabajador perciba prestaciones de
la Seguridad Social de ambos países.
En este supuesto, tan sólo
puede determinarse la legislación de Seguridad Social aplicable acudiendo a la
legislación interna de los países a los que va a prestar sus servicios.
Fuente: Revista
Activa. Seguridad Social
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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