La actual deducción estatal en el IRPF del 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, desaparece a partir de 2015 con la reforma fiscal. Además, la reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven (entre 18 y 30/35 años) pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100%. Es conveniente que aquellos contribuyentes (propietarios/inquilinos) que estén pensando en alquilar una vivienda tengan en cuenta estas próximas novedades y tomen decisiones antes de que finalice el año 2014.

Como
ya hemos comentado en otras circulares, la
reforma fiscal incluye importantes novedades en los impuestos sobre el IRPF y
de sociedades, así como novedades menores en otros tributos. Los Proyectos de
Ley de reforma fiscal a fecha de hoy están en su tramitación parlamentaria de
aprobación de enmiendas por el Senado, esperándose que su aprobación se
produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos
reglamentarios antes de que finalice el año 2014.
En los que respecta a las novedades y
modificaciones que el Proyecto de Ley de reforma del IRPF introduce con
relación a la activad de alquiler de inmuebles, y de cara a una futura
planificación a partir del 2015 (teniendo en cuenta que las medidas contenidas
en el Proyecto de Ley del IRPF tienen carácter provisional y que pueden ser
objeto de modificaciones de última hora antes de la definitiva publicación de
la Ley en el BOE),
podemos destacar las siguientes que en cierta medida
pueden afectar a su tributación en el IRPF:
1.
El arrendamiento de inmuebles como actividad económica
En el caso de actividades
económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el
requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad,
permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada
con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Sin embargo, sigue sin aclararse si se trata de un requisito necesario y
suficiente o solo necesario pero no suficiente.
Conviene recordar que el
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a la vista de recientes y
reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entiende, sobre los requisitos
actualmente exigidos para que el arrendamien­to inmobiliario sea considerado
como actividad económica, que la exigencia del doble requisito de «persona y
local» debe interpretarse en el sentido de que, de no cumplirse, se reputará
que no hay actividad económica. Pero entiende asimismo que se trata de un
requisito necesario pero no suficiente, por lo que, aun cumpliéndose, puede
entenderse que no hay actividad económica si, por ejemplo, se acredita que la
carga de trabajo no justifica tener empleado y local.
Además
de la repercusión que esto tiene en cuanto a la determinación del rendimiento
neto, este concepto de actividad económica tienen incidencia en la posibilidad
de cumplir los requisitos necesarios para la exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio o la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de
negocios y empresas familiares o en la aplicación o no del régimen de empresas
de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
 
2. Sólo reducción del 60% del rendimiento neto
procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
Las modificaciones que se
proponen en relación a la reducción del rendimiento neto procedente del
arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se resumen en las
siguientes:
Reducción del 30% por irregularidad de los
arrendamientos de inmuebles
Se planea introducir las
siguientes modificaciones en relación con la reducción por irregularidad
aplicable sobre los rendimientos del capital inmobiliario
con periodo de
generación superior a dos años o que se califican reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:
a)
Los rendimientos irregulares del capital inmobiliario que se vinieran
percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 01-01-2015 con imputación a
más de un periodo impositivo, podrán seguir disfrutando de la reducción por
irregularidad a partir de 2015 siempre que el cociente resultante de dividir el
número de años de generación entre el número de periodos impositivos de
fraccionamiento sea superior a dos.
b)
Cuando se trate de rendimientos irregulares derivados de compromisos adquiridos
con anterioridad a 01-01-2015, a percibir a partir de dicha fecha de forma
fraccionada con imputación a más de un periodo impositivo, si se acuerda la
sustitución de la forma de percepción inicialmente prevista por su cobro en un
único periodo impositivo, no se verá alterada la fecha de inicio del periodo de
generación del rendimiento a considerar como consecuencia del nuevo negocio
jurídico suscrito.
En cuanto a la reducción del 40%  aplicable
a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de
generación superior a dos años (
así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) se reduce a un 30% y con un nuevo límite de base de reducción de
300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período
impositivo.
 
Por otro lado, se establece una reducción del
rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, que se
incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos
requisitos. En caso de no cumplir los requisitos previstos en la normativa, los
contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las
de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las
actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas.
Se
elimina la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual
Debemos recordar que actualmente (desde el 1 de
enero de 2008) aquellos contribuyentes que viven arrendados o subarrendados,
y sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, puedan
deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo,
siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata
de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra
estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas
Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles
con esta deducción general).
La base máxima de esta deducción será:
Para poder aplicar la deducción por alquiler de la
vivienda habitual debe ser contribuyente del IRPF en cada uno de los períodos
impositivos por los que se practique la deducción, no exigiendo la normativa,
entre las condiciones de la deducción, que la vivienda se encuentre ubicada en
territorio español.
Pues bien, con efectos desde el 01-01-2015 la
reforma fiscal propone la eliminación de la deducción por alquiler de
vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes
que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 01-01-2015
por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por
el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera
tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el
alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad
a 01-01-2015. Su aplicación se mantendría como una deducción que minora por su
total importe la cuota íntegra estatal.
Inmuebles
arrendados sólo una parte del año: imputación de rentas inmobiliarias
Con relación a la imputación de rentas
inmobiliarias (viviendas vacías o no arrendadas a disposición de sus
titulares), la reforma fiscal propone
que el porcentaje reducido del 1,1 %
para determinar la renta inmobi­liaria imputada resultaría de aplicación cuando
se trate de inmuebles localizados en municipios en los que los valores
catastrales hayan sido revisados con efectos del propio periodo impositivo o de
los diez años anteriores. Actualmente se habla de valores catastrales revisados
con entrada en vigor a partir de 1 de enero de 1994.
Por otro lado, para los supuestos en los que a la
fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o
este no hubiera sido notificado al titular, se establece que el citado
porcentaje reducido del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los
siguientes valores: el comprobado por la Administración a efec­tos de otros
tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Actual­mente la
base computable para la citada cuantificación se articula por remisión al valor
prevalente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que ello implique
cambios en la cuantía de la renta inmobiliaria imputada resultante.
Atención. Hasta ahora se venía imputando la renta al 2%
en general y al 1,1% si el valor catastral del inmueble había sido revisado y
entrado en vigor el nuevo con posterioridad al 01-01-94. Desde 2015, este
porcentaje del 1,1% se aplicará si ha entrado en vigor el revisado en el propio
ejercicio de declaración o en los 10 anteriores.
Nuevas
escalas de gravamen
Las escalas de gravamen sufren importantes
modificaciones
, reduciéndose los tipos marginales de todos los tramos. La
reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016.
En la escala general del Impuesto se reducen los
tramos, pasando de los siete actuales a cinco, mientras que en la escala del
ahorro se amplía el último tramo.
La parte de la base
liquidable general
(donde se incluyen los rendimientos netos del capital
inmobiliario y actividades económicas)
que exceda del importe del mínimo
personal y familiar se gravará conforme a una escala de gravamen estatal cuyos
marginales oscilarán entre el 9,50%, para una base liquidable de hasta 12.450
euros, y un 22,50% para rendimientos a partir de 60.000 euros. En 2015, no
obstante, la escala oscilará entre el 10% y el 23,50%.
Atención. El marginal mínimo se fija en el 10 % para 2015
y en el 9,50 % para 2016. El marginal máximo se fija en el 23,50 % para 2015 y
en el 22,50 % para 2016.
La parte de la base liquidable del ahorro que
exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a la
siguiente escala (estatal y autonómica):
Se establece el 20% en
2015 y el 19% en 2016 los porcentajes de retención aplicable sobre las rentas
que actualmente soportan el 21%, como en el caso de los arrendamientos de
inmuebles.
Sociedades civiles que
tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles
Se propone con la reforma fiscal modificar la Ley
del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2016, para
que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no
tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan
obtenido estas entidades. Naturalmente, sí tributarán en el IRPF, en su caso,
por los beneficios que les hayan repartido.
Para ello, se establece un régimen fiscal especial
para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran
circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera
resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas o que a partir de 1
de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
El régimen fiscal supone básicamente la exención o
diferimiento de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios se establece un régimen
similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades
patrimoniales.
Los socios de sociedades civiles a las que se haya
aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la
deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1
de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi



[1] Los requisitos que
actualmente se exigen para aplicar la reducción del 100% son: a) Que el
arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y los 30 años (para los
arrendadores que hubieran formalizado un contrato con personas mayores de 30
años pero menores de 35 con anterioridad a 1 de enero de 2011 para que no se
vean perjudicados, se establece un régimen transitorio específico de tal forma
que estos contratos mantenían el derecho a la aplicación de la reducción del
100% hasta el momento en el que el inquilino cumpliese la edad de 35 años). B)
Que el arrendatario obtenga en el periodo impositivo unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (para 2014 se
establece en 7.455,14€).

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