Resultado de imagen de ¿CÓMO DEBE ACTUAR EL EMPRESARIO/EMPLEADOR FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRABAJO?El empresario debe conocer que supuestos se consideran accidentes de trabajo, y los procedimientos que deben seguirse en caso de un accidente laboral, ayudando rápida y eficazmente al accidentado y garantizar la salud de los trabajadores, evitando los riegos inherentes a cada puesto de trabajo, a efectos de una Inspección de Trabajo.

Le recordamos que todo
empresario o empleador y trabajador debe conocer que supuestos se consideran
accidentes de trabajo, y los procedimientos que deben seguirse en caso de un
accidente laboral, en definitiva, saber cómo actuar ante un accidente de
trabajo.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
La legislación laboral
determina que “un accidente de trabajo
es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia
del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
(art. 115 de la Ley General
de la Seguridad Social).
Atención. Con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores
autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones
por contingencia profesionales. En el caso de los autónomos económicamente
dependientes (TRADE) es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y
para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria. En el mismo caso
nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD
1596/2011.
Por lo tanto, para que un
accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra
una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal
causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal
las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con
ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de
causalidad directa entre trabajo – lesión.

Atención. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de
trabajo.
¿Qué supuestos se consideran como accidentes de
trabajo?
El propio artículo 115 de la
Ley General de la Seguridad Social, considera accidentes de trabajo los
acaecidos en determinadas circunstancias en las que está presente esta conexión
causal de trabajo – lesión:
a)   Los que
sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo ( llamado accidente       “in itinere”):

La calificación de accidente “in itinere”
como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el
accidentado a su tareas desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido
la lesión.
Pero la presunción de laboral del
accidente o dolencia del trabajo sólo es aplicable a los acaecidos en el tiempo
y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al
mismo, y la asimilación a accidente de trabajo del accidente “in itinere” se
limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas
producidas por agentes externos) y no a las dolencias de distinta etiología.
La noción de accidente “in itinere”, no
desarrollada legalmente, ha sido objeto de amplia jurisprudencia a menudo
contradictoria. Son bastante habituales, como por ejemplo accidentes de coche
yendo a trabajar.
De manera generalizada, deben  concurrir unos requisitos específicos en el
accidente “in itinere”:
·        
teleológico: motivo
o causa del desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al
domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales
·        
cronológico: el
accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora
de entrada o salida del trabajo
·        
topográfico:
utilización del trayecto adecuado, es decir el normal, usual o habitualmente
utilizado.
·        
Modal o
mecánico:
el medio de transporte utilizado debe ser racional y
adecuado
Accidentes
en misión:
  Tienen la consideración de accidentes de
trabajo, aunque no entran dentro de accidente de trabajo “in itinere”, los
sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma
dentro de su jornada laboral.  La
denominación dada a estos accidentes por los tribunales es la de accidente “en
misión”, y son aquéllos que no ocurren ni en el centro de trabajo ni en el
camino al mismo, pero que se sufren en el desempeño del trabajo, por lo que se
considera centro de trabajo aquél en el que el trabajador desarrolla su tareas
y con amplitud de horario. Así se considera accidente en misión el infarto
acaecido en el domicilio y durante el fin de semana, pero mientras realizaba
unas tareas encomendadas por la empresa. Se amplía presunción a todo el tiempo
en que el trabajador aparece sometido a las decisiones de la empresa,
incluyendo  el alojamiento, medios de
transporte, etc., ya que el lugar y el tiempo de trabajo de, por ejemplo, ayuda
en carretera no se circunscriben al espacio y al acto estricto de arreglo de la
avería, sino que se extiende también al desplazamiento y a la ruta seguida para
poder efectuar la reparación. Así se considera accidente de trabajo los
ocurridos en viajes de servicios y acontecidos en trayectos que el trabajador
tiene que recorrer por consecuencia de su trabajo, a los que se les ha de dar
el mismo tratamiento que a los accidentes ocurridos dentro del recinto de la
empresa y dentro de la jornada laboral; y a los ocurridos durante la asistencia
a actos o reuniones a los que se asiste por encargo de la empresa.
El concepto de accidente de trabajo en
misión no incluye, sin embargo, todos los episodios acaecidos durante la
misión. Se excluyen aquéllos que no guarden en sí mismos ninguna conexión con
el trabajo. Como por ejemplo, si el trabajador, aunque sea con autorización de
la empresa, se desvía de la ruta por motivos personales o cuando se encuentra
el trabajador descansando en una habitación del hotel tras finalizar la jornada.
b)     Los que
sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos
electivos de carácter sindical,
así como los ocurridos al ir o
al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c)    Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de
las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute
el trabajador en cumplimiento de las
órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de
la empresa
.

d)    
Los
acaecidos en actos de salvamento
y en otros de naturaleza
análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e)    
Las enfermedades
que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,

siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución
del mismo. 

f)      
Las enfermedades
o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador
, que se agraven
como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g)    
Las consecuencias
del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o
terminación, por enfermedades intercurrentes
, que constituyan
complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente
mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se
haya situado el paciente para su curación.


Atención.
Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto, que serán las circunstancias que
concurren en cada caso, las que determinarán la existencia de la relación de
causalidad, y en función de tales criterios se va a apreciar la existencia de
accidente laboral respecto de las lesiones sufridas por los trabajadores,
excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal importancia de los que se colija la
absoluta carencia de aquella relación.

¿Qué accidentes no tienen la consideración de
accidente de trabajo?
No obstante lo comentado
anteriormente, la normativa laboral no considera como accidente de trabajo:
·        
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador: se considera
Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a
las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada
y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto,
innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia
temeraria, si no será una imprudencia profesional.
·        
Los debidos a
fuerza mayor extraña al trabajo
: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de
tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en
el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor
extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador es a la intemperie sí es
accidente de trabajo). En el caso de atentado terrorista que afecta al
trabajador en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino
ante una actuación de un tercero.
·        
Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: Se considera que existe dolo
cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un
accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
·        
Accidentes derivados
de la actuación de otra persona
: Los accidentes que son consecuencia de
culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un
tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden
alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa –
efecto. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos
durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes de
trabajo.
Proceso en caso de accidente de trabajo ¿Cómo debe
actuar?
Cuando se entra a trabajar en
una empresa es muy recomendable conocer cuál es la Mutua colaboradora que se
tiene contratada.  Esta Mutua será la
encargada de la asistencia sanitaria en caso de accidente, la prestación por
incapacidad temporal en el caso de una baja médica, la posible rehabilitación,
etc.
1. Primeros auxilios y comunicación a la Mutua
Para paliar los efectos de
accidentes leves que se puedan producir en el centro de trabajo (pequeñas
caídas, cortes sin importancia…) debe contar con un botiquín de primeros auxilios.
Si el trabajador accidentado
necesita ir a un médico, lo correcto será que le visite el facultativo de la
mutua de accidentes. Para ello, la empresa debe facilitar al afectado el
volante de asistencia, un documento que sirve para dar fe de que el accidente
se ha producido como consecuencia del trabajo. Tanto el botiquín como las
plantillas de los volantes de asistencia son facilitados por la propia mutua.
Atención. En el caso de accidente en el centro de trabajo, la
empresa debería de avisar a la Mutua y llevar al trabajador a recibir
asistencia al centro de salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica
correspondiente.  Si no existe un centro
de salud de la Mutua abierto, o se encuentra lejos y el trabajador necesita
asistencia médica urgente, se deberá contactar con el servicio de emergencias
112 o acudir al centro médico de urgencia más cercano, aunque no sea de la
Mutua. En cualquier caso es necesario indicar que se está herido por un
accidente laboral.

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A partir de aquí, pueden
darse dos situaciones:
·        
Que el trabajador caiga en situación de
Incapacidad Temporal (IT). En ese caso, la empresa debe comunicar el accidente
a la entidad gestora en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la
baja.
·        
Que no haya IT. En ese caso el afectado deberá
reincorporarse a su puesto, y la empresa deberá notificar a la entidad gestora
el accidente sin baja durante los primeros 5 días del mes natural siguiente al
del accidente.
Si el accidente de trabajo es
considerado como grave o muy grave, u ocasiona la muerte del afectado, la
empresa debe realizar una comunicación a la autoridad laboral dentro de las 24
horas siguientes al suceso. En concreto, deberá informar de los datos
identificativos de la empresa y de las circunstancias del accidente.
Pautas documentales que debe seguir la
empresa tras un accidente laboral
Documento
Quién
A
quién
Plazo
Parte de accidente de trabajo
La empresa
A la entidad gestora o colaborara (Mutua de Accidentes de
Trabajo)
En un máximo de 5 días hábiles
Relación mensual de accidentes sin baja
En los 5 primeros días hábiles del mes siguiente
Relación de altas y fallecimientos
Entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo)
Al Ministerio de Trabajo e Inmigración; a la Subdirección General
de Estadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad laboral competente
Antes del día 10 del mes siguiente
Comunicado interno de accidente de trabajo
La empresa
A los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si
hubiera), así como al servicio de prevención ajeno o encargado de la
prevención en la empresa
Lo antes posible
Coordinación de actividades empresariales
La empresa
Al resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo
Lo antes posible
Comunicado de accidentes graves, muy graves, mortales o leves que
hayan afectado a cuatro o más trabajadores
La empresa
A la autoridad laboral competente
En las 24 horas posteriores al accidente
Investigación interna de los accidentes
La empresa
A disposición de los delegados de prevención y Comité de
Seguridad y Salud (si hubiera) y del servicio de prevención
Lo antes posible
2. Parte de accidente y pruebas
Ante un accidente de trabajo,
la empresa tiene que elaborar un informe o parte de accidente, donde se
indicarán los datos del trabajador accidentado, la empresa para la que trabaja
y una descripción del accidente y normalmente los medios que se habían tomado
para evitarlo. Es interesante que el trabajador tenga una copia de este parte.
También sería importante
obtener una copia del informe o atestado que haya levantado la policía, si ha
acudido por el tipo de accidente que se ha producido.  Si ha habido testigos, conviene apuntar
quiénes son y obtener un teléfono o alguna forma de contactarlos, en el caso de
que fuese necesario.
3. Investigación del accidente
Tras un accidente de trabajo,
conviene que la empresa lleve a cabo una investigación de lo que ha sucedido,
para determinar las causas del accidente y proponer medidas preventivas para
que los sucesos no se vuelvan a repetir.
Normalmente, si el accidente
no es grave (un pequeño corte, un resbalón con un suelo mojado…) no suele haber
investigaciones de la Administración. Pero en algunos casos, sobre todo en
casos graves o de fallecimiento, se harán investigaciones a través de la
Inspección de Trabajo, que investigará si la empresa tomó todas las medidas de
seguridad y prevención establecidas en la Ley. En el caso de que no fuese así,
podrá sancionar a la empresa.
Atención. Si no hay investigación de oficio, el trabajador
accidentado (o sus familiares en caso de fallecimiento) pueden denunciar estos
hechos ante la Inspección, para que se realice esta investigación, y en su
caso, se arreglen las deficiencias con el fin de evitar futuros accidentes.
Por último señalar que el
trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo, tiene una serie de derechos,
como la asistencia sanitaria, la baja médica, prestaciones e indemnizaciones en
caso de fallecimiento, etc.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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