Los autónomos son personas físicas que realizan en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y que responden con todo su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada frente a lo que ocurriría por ejemplo en una Sociedad Limitada. Por eso, cualquier autónomo tiene que decidir qué régimen matrimonial le conviene más (es posible modificarlo en cualquier momento), ya que las deudas empresariales que asuman podrán o no afectar al patrimonio conyugal.

Los autónomos (empresarios
individuales) son personas físicas que realizan en nombre propio una actividad
comercial, industrial o profesional y que responden con todo su patrimonio de
las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La
responsabilidad es ilimitada frente a lo que ocurriría por ejemplo en una
Sociedad Limitada o Sociedad Anónima. 
Por eso, cualquier autónomo tiene que decidir qué régimen matrimonial le
conviene más ya que las deudas empresariales que asuman podrán o no afectar al
patrimonio conyugal.
¿Qué ocurre si el empresario está casado?
En este caso habrá que partir
del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y de los pactos
contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que deben constar
debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
En el caso de régimen de sociedad de gananciales, el
más frecuente, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera
de los cónyuges quedarían afectados a esa responsabilidad. En cambio, no
responderían los bienes privativos de su cónyuge (los bienes que éste tuviese
antes del matrimonio, o los que hubiere adquirido después de forma gratuita,
por ejemplo, a través de una herencia o donación).
Por tanto, quedan afectados
al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades
mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del
matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para
que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario
el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho consentimiento se presume otorgado
por el otro cónyuge:
       
Cuando el empresario realice sus actividades
mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
       
Cuando al contraer matrimonio, el empresario
estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su
oposición.
Sin olvidar tampoco que los
bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista
su consentimiento expreso en cada caso. No cabe el consentimiento tácito
descrito.
Atención. El régimen de afectación de los bienes matrimoniales
y del cónyuge no empresario puede variarse a través de pactos en contrario
contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el
Registro Mercantil.
Sin embargo, en el régimen de separación de bienes,
cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo
que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por
sus actividades empresariales.
Por ello, el régimen
matrimonial que más le conviene al autónomo es el de la separación de bienes y
el de la participación en ganancias. De esta manera, se protege el patrimonio
familiar ya que únicamente responderán de las deudas derivadas de la actividad
económica del autónomo sus bienes. Además, otra de las opciones por la que
suelen optar los autónomos es por otorgar capitulaciones matrimoniales ya que
de esta forma pueden fijar cómo van a responder ante los acreedores.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *