Resultado de imagen de ¿CÓMO PUEDO PASAR DE AUTÓNOMO A SOCIEDAD LIMITADA?En general, para los autónomos la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Además los autónomos responden ante las deudas con su patrimonio personal. Por eso son muchos los autónomos que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos.

Son
muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos, las que se acaban
planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada
(SL). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de
facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras
importantes. En general, para los autónomos la carga tributaria y las
dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las
desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las
deudas con su patrimonio personal.
A
continuación le explicamos cómo dar el paso de autónomo a sociedad limitada.
¿Cuándo se recomienda dar
el paso?
El
momento de cambio no es susceptible de cálculos matemáticos, pueden ser todos o
ninguno, depende de cada situación.
Es
cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma
jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avalan esta afirmación.
Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio, largo
plazo son cinco las causas que le conducirán a la adopción de una figura
societaria. Más concretamente a la de la sociedad de responsabilidad limitada.
        
Ingresos anuales
superiores a 40.000 €. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal,
tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un
porcentaje creciente por IRPF)
        
Protección del
patrimonio personal.
        
Facilidad para
trabajar con grandes empresas
        
Agilidad en la
obtención de créditos bancarios.
        
Formalización de
relación con colaboradores habituales.
Estos
son solo las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte
en Sociedad Limitada, pero hay más y en general suelen ir de la mano con el
crecimiento del negocio.
No
obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar
la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos.

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¿Qué pasos hay que hacer?
Primero
es solicitar la baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Atención. Recuerde que la baja se hace
efectiva desde el primer día del mes siguiente al que se solicita y que este
trámite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona.
Tenga
en cuenta además, que aunque siempre podrá encargar la creación de su Sociedad
Limitada a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el
Ministerio de Economía e Industria, si decide hacerlo usted mismo, tendrá que
llevar a cabo las siguientes gestiones:
Solicitar el nombre de la
Sociedad
Deberá
acudir al Registro Mercantil Central y pedir el certificado negativo de
denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa
no está siendo usado por otra. El trámite también se puede hacer de forma
online. 
javascript:SaltoExt(‘https://www.rmc.es/privado/CertificacionesDenominaciones.aspx’)
La
solicitud debe contener una terna de posibles nombres. Expedida certificación
de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada
a su nombre durante el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de expedición.
La
certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento
de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador
Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su
renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la
certificación caducada.
Transcurridos
los 6 meses de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en
el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja
en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe
solicitarse una nueva.
Abrir una cuenta bancaria a
nombre de la SL
A
continuación debe ir a una entidad financiera, y abrir una cuenta bancaria a
nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital mínimo
inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitarán un
certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la
notaría.
Redactar los estatutos
sociales
Las
normas que regirán su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van
incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada
posteriormente.
Entre
otros, los aspectos clave que deben recoger los estatutos son los siguientes:

La denominación de la sociedad.

La actividad a la que se va a dedicar la empresa.

El capital social.

La domiciliación social.

El número de participaciones en la que se divide y el valor nominal de cada una

El sistema de administración de la sociedad.
Firmar la escritura pública
de constitución
Hechos
los trámites anteriores, tiene que acudir a una Notaría para la firma de la
escritura pública de constitución. El precio de este trámite, normalmente es un
porcentaje del capital escriturado. Para ello, hay que aportar los siguientes
documentos:

Los estatutos sociales

El DNI original de cada uno de los socios

El original de la certificación negativa del Registro Mercantil Central

La certificación del banco de la aportación al capital social

La declaración de inversiones exteriores, si algún socio es extranjero
Acudir a la Agencia
Tributaria
Lo
siguiente que debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda:
a)
Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su SL, además
de las etiquetas y tarjetas definitivas, presentando:

Una fotocopia de tu DNI

Una fotocopia de la escritura de constitución

El modelo 036 cumplimentado solicitando
b)
Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
.
Todo
ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisión o recepción de
cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.
c)
Darse de alta en el IAE
El
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la
actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. Hacen falta tantas
altas como actividades se vayan a realizar. Para darse de alta en el IAE, hacer
una modificación o causar baja, deberá presentar:

El NIF provisional de la sociedad

El modelo 840
Atención. No tendrán que pagar este gravamen aquellos cuya cifra
de negocio sea inferior a 1 millón de euros anuales. A estos sujetos solo se
les exigirá que aporten el modelo 036, especificando aquellos epígrafes IAE a
los que se quieran acoger
.
d)
Realizar la declaración censal (IVA)
En
la declaración censal se refleja el comienzo en la actividad, pero también la
modificación o el cese en la misma, en su caso. Deben presentarla los empresarios,
profesionales, artistas y todas las personas que tengan obligaciones
tributarias. A la hora de solicitarla, hay que aportar estos documentos:

El NIF provisional de tu SL

El modelo 036

El documento que recoge el alta en el IAE
Inscribir la SL en el
Registro Mercantil
Debe
inscribir su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su
domicilio social. Tiene un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura de
constitución. Los documentos que debe entregar al Registro son los siguientes:

Una copia auténtica de la escritura de constitución

Una copia del NIF Provisional

La certificación negativa de denominación social
Acudir a la Tesorería
General de la Seguridad Social
a)
Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la
S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley. El
periodo para realizar estas altas es de 30 días naturales desde que la empresa
inicia su actividad
b)
Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de
trabajadores
Recabar
en el Ayuntamiento la licencia de apertura del local (en su caso)
Solicitar el NIF definitivo
En
último lugar tendrá que volver a la Agencia Tributaria, y canjear la tarjeta
provisional de NIF por la definitiva.
Contabilidad
Las
obligaciones contables que ha tenido como autónomo son infinitamente menores
que las que le van a corresponderle como Sociedad Limitada.
Como
autónomo estaba obligado a llevar tres libros-registro. El de facturas
emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión.
Como
Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al
Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria
cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.
El
traspaso
De activos
El
traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede
realizar de varias formas:

Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y
alquilárselos a la nueva empresa.

Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos
generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor
Añadido)

Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los
especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias.
Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que
usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.
Recuerde:

Que es aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar
precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos
independientes)

Que la tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago
de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
De empleados:
El
traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo
a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los
derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET).
La
subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del
empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede
ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente
porque la empresa decide cambiar de denominación.
De créditos, préstamos y
pólizas
Debe
comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación.
Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será
a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.
De local alquilado
Una
vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación
del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo.
Si
el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en
contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el
contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión
obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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