La anulación por parte del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del «céntimo sanitario”
abre la puerta a que todos los afectados por el mismo puedan obtener la
devolución de las cuotas pagadas indebidamente. Por tanto, cualquier persona o
empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá
reclamar que se lo reintegren.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de
febrero de 2014,  ha declarado ilegal el
Impuesto sobre las Ventas a Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido
como “céntimo sanitario”), dado que vulnera la legislación comunitaria. Se
trata de un recargo sobre ciertos combustibles que durante 11 años alimentó el
presupuesto sanitario de varias comunidades autónomas (todas menos Aragón, País
Vasco, La Rioja y Canarias, ésta última está exenta del ámbito de aplicación
que establece la ley, así como las ciudades de Ceuta y Melilla). La sentencia,
que no admite recurso, impone la devolución de lo recaudado.

¿Qué es el Impuesto
sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido como “céntimo
sanitario”?
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) popularmente conocido como «céntimo
sanitario», fue aprobado por el Gobierno en 2001. Estuvo vigente once años,
desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que
dejó de existir y pasó a integrarse en el Impuesto Especial sobre los
Hidricarburos. Se trata de un impuesto indirecto que gravaba el consumo en fase
minorista de los principales hidrocarburos (gasolina, gasóleo, gasóleo
calefacción, fuelóleo y queroseno). Aunque el sujeto pasivo era el vendedor de
los carburantes, el impuesto lo acaba soportando el adquirente de los mismos,
dado que se le repercutía en el precio final del carburante junto con el IVA y
el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
A pesar de que, como decimos, el impuesto se conocía como “céntimo
sanitario”, la aplicación práctica del tramo estatal y del tramo autonómico del
mismo implicaba un incremento de más de 7 céntimos por litro de gasolina o
gasóleo, por lo que en el caso de empresas con importantes consumos de
carburantes, la incidencia del impuesto durante sus once años de vigencia ha
podido llegar a ser muy significativa.
Ha sido gestionado y recaudado siempre por el Ministerio de Hacienda a
través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los
modelos de financiación autonómica aprobados cedieron su recaudación a las
comunidades autónomas, como parte de los recursos transferidos a éstas para la
financiación de sus competencias y, en particular, las de la sanidad.
Lo que dice la
Sentencia del TJUE de 27-02-2014 sobre el “céntimo sanitario”
La sentencia argumenta que el “céntimo sanitario” incumple la Directiva
comunitaria sobre Impuestos Especiales porque no incumple dos requisitos
esenciales. Para que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos
distintos de los contemplados en la Directiva debe garantizarse que tienen una
o varias finalidades específicas y que se siguen los mismos criterios de
aplicación y devengo que en el resto de tributos. Según el TJUE, ninguna de
estas dos condiciones se cumple en el caso de las comunidades autónomas
españolas.
Limitación en el
tiempo de los efectos de esta declaración. Carácter retroactivo de la sentencia
Tanto el Gobierno español, como la Generalitat de Catalunya solicitaron
al Tribunal la exoneración de la devolución de la recaudación del impuesto,
dadas las graves repercusiones económicas que tendría una sentencia
como la que finalmente se ha dictado, lo que supondría un coste de
alrededor de 13.000 millones de euros, que pondría seriamente en peligro la
financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas.
A ese respecto, sale al paso el Tribunal señalando  que “no puede admitirse que la Generalitat de
Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH
en vigor durante un período de más de diez años”. Dejando entrever el Tribunal
una actuación cuanto menos negligente por parte de la Generalitat de Catalunya
y del Gobierno, con todas las implicaciones en materia de responsabilidad
patrimonial del Estado que ello implica lo que amplía la posible reclamación de
lo pagado incluso sobre los ejercicios ya prescritos.
A la vista de lo
señalado en la sentencia ¿Quién podrá reclamar?
La sentencia, que tiene carácter retroactivo como ya hemos mencionado,
abre la puerta a que todos los afectados por el mismo puedan obtener la
devolución de las cuotas pagadas indebidamente.
Por tanto, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas
el pago de este gravamen al llenar los depósitos de combustible podrá reclamar
que se lo reintegren.
¿Cómo y que
reclamar?
En atención al carácter retroactivo de la sentencia, los afectados tienen
dos vías para proceder a reclamar:
1. Devolución de ingresos indebidos
La primera vía primera vía de reclamación sería
mediante la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.
Hemos de tener en cuenta que al encontrarnos ante una materia tributaria, rige
la Ley General Tributaria, la cual establece que prescriben a los cuatro años
“las devoluciones de ingresos indebidos”. Por lo tanto, únicamente podremos
acudir a esta vía para reclamar ingresos realizados durante los últimos cuatro
años desde la fecha de presentación de la solicitud de ingresos indebidos. A
priori, esta vía de reclamación no plantea problema alguno. Una vez iniciado el
trámite, el plazo máximo de la Administración para pronunciarse será de 6
meses. Así, la Administración podrá emitir una resolución expresa o presunta,
frente a las que en cualquier caso cabría el pertinente recurso.
Atención. Quien se haya visto especialmente afectado por
este impuesto, podrá iniciar un procedimiento de reclamación de devolución de
ingresos indebidos en períodos no prescritos (importes abonados entre los meses
de marzo de 2010 y diciembre de 2012, 
dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescriptos) más los
correspondientes intereses de demora. A los que ya hubieran solicitado la
devolución o ya hubiesen reclamado, la prescripción no les afecta.
2. Responsabilidad patrimonial del Estado
Como además en la propia sentencia se establece que
no procede limitar en el tiempo los efectos de la misma, los contribuyentes
podrán reclamar, aparte de los ingresos indebidos realizados en los ejercicios
no prescritos,  el resto de las cantidades pagadas por el procedimiento de
responsabilidad patrimonial del Estado, para lo que el plazo es de un año desde
que se emitió la sentencia que declaraba contraria al derecho de la UE la norma
nacional. Para entablar esta demanda es necesario que se den ciertos
requisitos, como son, un perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable
e individualizado, un hecho lesivo imputable a la Administración y un resultado
dañoso, con la consiguiente relación de causalidad entre el hecho que se imputa
y el daño.
Documentos o justificantes para reclamar: Facturas
El documento necesario para reclamar la devolución del
impuesto tiene que ser la factura. De esta forma, cualquiera, tanto
particulares como empresarios, que posea las facturas con el detalle de los
litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a
Hacienda la devolución.
Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes (dado que no
aparece el mencionado desglose). Hacienda sólo acepta las facturas.
Como conclusión, debemos indicarles que es importante iniciar cuanto
antes los trámites oportunos para preservar de forma inmediata el derecho del
contribuyente a recuperar lo que en su momento pagó de más por un recargo
tributario no conforme a las normas comunitarias.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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