Resultado de imagen de ¿Cómo se contabiliza la aplicación del resultado?Al finalizar cada ejercicio económico los administradores de las sociedades son responsables, además de la adecuada formulación de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de gestión, de realizar la propuesta de aplicación del resultado. Esta propuesta resulta obligatoria para todas aquellas entidades que revistan la forma jurídica de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y anónimas laborales.

La aplicación del resultado es una de las
decisiones que toda empresa debe aprobar cada año, incluso si el
resultado es negativo, e informar de ello tanto en el depósito de las
cuentas anuales como en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Además, a diferencia de lo que se suele pensar, en la aplicación del
resultado no solo se tiene que repartir el resultado del ejercicio
(cuenta 129), sino que también se pueden aplicar las posibles reservas
de libre disposición o remanente de ejercicios anteriores.
Al finalizar cada ejercicio económico los administradores de las
sociedades son responsables, además de la adecuada formulación de las
cuentas anuales y, en su caso, del informe de gestión, de realizar la
propuesta de aplicación del resultado. Esta propuesta resulta
obligatoria para todas aquellas entidades que revistan la forma jurídica
de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por
acciones y anónimas laborales. Dicha propuesta tiene un apartado
específico en la memoria que, tanto para los modelos normales como para
los abreviados del plan general de contabilidad (PGC) así como para los
previstos en el PGC de pymes, es la nota 3. Obviamente, la junta será la
que decida en última instancia en base a toda la información que les
haya sido suministrada por los administradores.
Una primera cuestión a considerar es el hecho de que la base de
reparto no es solamente el resultado del ejercicio sino también las
posibles reservas de libre disposición y, en su caso, el remanente de
ejercicios anteriores. Como ya se ha indicado, la propuesta de
aplicación del resultado del ejercicio, una vez determinado éste, debe
ser aprobada por la junta general ordinaria, una vez que lo hayan sido
también las cuentas anuales en los que se sustenta el propio resultado y
materializado, como sabemos, en el saldo de la cuenta 129 «Pérdidas y
ganancias» que habrá recogido, en el proceso formal contable de
regularización y cierre del ejercicio, todos los saldos finales de las
cuentas de gastos e ingresos que quedarán a cero para recoger las
transacciones correspondientes al ejercicio siguiente.
Ello en el supuesto de que el resultado del ejercicio ha sido
positivo (saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias). En el
caso de que el resultado haya sido negativo su importe deberá mantenerse
en el balance, como componente negativo del patrimonio neto, hasta que
la junta general decida la forma de su compensación.
TRATAMIENTO CONTABLE

A lo largo del ejercicio, hemos ido reconociendo, siguiendo el
principio de devengo, en las cuentas de los grupos 6. Compras y gastos y
7. Ventas e ingresos, los gastos e ingresos realizados. Llegado el
cierre del ejercicio se centralizan todas estas cuentas de los grupos 6 y
7 en una cuenta de síntesis cuyo saldo forma parte de los fondos
propios del balance y cuyo detalle conforma la cuenta anual conocida
como «cuenta de pérdidas y ganancias». Los posibles saldos de esta
cuenta tienen la siguiente significación:
  • Saldo acreedor: los ingresos han sido mayores que los gastos, por
    lo tanto se ha producido en el ejercicio un beneficio realizado que
    aumentará el patrimonio neto.
  • Saldo deudor: los gastos han sido mayores que los ingresos, por lo
    tanto el ejercicio se ha saldado con pérdidas realizadas que disminuirán
    el patrimonio neto.
Para el registro de esta cuenta de síntesis en la que se regularizan
las cuentas de los grupos 6 y 7 y cuyo saldo va a reflejar los
resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, y que
están pendientes de aplicación el PGC y el PGCPYMES  proponen la cuenta
129. Resultados del ejercicio, cuyo movimiento es el siguiente:
CARGOS

ABONOS

– Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las
cuentas de los grupos 6. Compras y gastos y 7. Ventas e ingresos que
presenten al final del ejercicio saldo deudor.

– Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de
distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

– Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las
cuentas de los grupos 6. Compras y gastos y 7. Ventas e ingresos que
presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

– Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.



Regularización de ingresos y gastos

Al proceso de traspaso de los saldos de las cuentas de los grupos 6.
Compras y gastos y 7. Ventas e ingresos a la cuenta 129. Resultados del
ejercicio se le conoce como «Regularización de ingresos y gastos». Tras
esta regularización las cuentas de estos grupos quedarán saldadas. Por
lo tanto:
  • Por el traspaso de los saldos acreedores de las cuentas de los grupos 6 y 7, contabilizaremos:
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

6…/7…

Cuentas de estos subgrupos (Saldando todas las cuentas, de los grupos 6 y 7, con saldo acreedor)

X

 
129

Resultado del ejercicio

  X

  • Por el traspaso de los saldos deudores de las cuentas de los grupos 6 y 7, contabilizaremos:
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

129

Resultado del ejercicio

X

 
6…/7…

Cuentas de estos subgrupos (Saldando todas las cuentas, de los grupos 6 y 7, con saldo deudor)

  X


Aplicación del resultado negativo

Situación nada infrecuente en los últimos años es la de que el
resultado no suponga beneficios sino, todo lo contrario, pérdidas. En
este caso también corresponde a los administradores, debido a su
supuesto total conocimiento del funcionamiento de la empresa, elaborar
una propuesta de «aplicación» del resultado negativo. En otras palabras,
deberán proponer a la junta, que será la que finalmente decida, la
forma de enjugar las pérdidas incurridas durante el ejercicio de que se
trate.
Existen algunas situaciones, en las que no entraremos de forma
detallada, en las cuales el desequilibrio patrimonial que puede producir
la acumulación de las pérdidas incurridas, supone la obligatoriedad de
sanearlas de inmediato debido a que, de no ser así, la sociedad pudiera
verse incursa en un supuesto de liquidación. Si no existe tal situación,
es decir, si las pérdidas corresponden a uno o varios ejercicios
concretos pero la sociedad dispone de un patrimonio neto adecuado y
suficiente, el saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias podrá
traspasarse a la cuenta 121 «Resultados negativos de ejercicios
anteriores» donde permanecerá hasta su total saneamiento en la forma en
que la junta decida, ya sea en uno o diversos ejercicios futuros:
Código

Denominación

Cargos

Abonos

121

Resultados negativos de ejercicios anteriores

XXXX

 
129

Pérdidas y ganancias

  XXXX

En cuanto a las modalidades de saneamiento o compensación de dichas pérdidas recordemos que las más frecuentes son:
  • Directamente con cargo a reservas voluntarias o a remanente.
  • A falta de éstas, con cargo a reserva legal.
  • Mediante reducción de capital, siempre que éste no se sitúe en un
    importe inferior al mínimo legal exigido por la normativa mercantil para
    cada tipo de sociedad.
  • Por aportaciones de socios. Esta aportación se realizará con abono a
    la cuenta 118 «Aportaciones de socios o propietarios» y cargo, en
    general aunque no necesariamente, a cuentas de disponibilidades
    líquidas.
El asiento esquemático de todas estas compensaciones sería:
Código

Denominación

Cargos

Abonos

121

Resultados negativos de ejercicios anteriores

  XXXX

113

Reservas voluntarias

   
120

Remanente

XXXX

 
112

Reserva legal

XXXX

 
100

Capital social

XXXX

 
118

Aportaciones de socios o propietarios

XXXX

 
Naturalmente, si la junta decide enjugar las pérdidas en la junta del
propio ejercicio en el que se producen, no será necesario el traspaso
previo a la cuenta 121 y el saneamiento se podrá producir, en este caso,
directamente contra la propia cuenta 129 «Pérdidas y ganancias».
Aplicación del resultado positivo

Por la aplicación del resultado positivo aprobada por los socios:
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

129

Resultado del ejercicio

X

 
11

Reservas (Obligatorias y voluntarias)

  X

120

Remanente (Por el importe no aplicado a otra partida)

  X

121

Resultados negativos de ejercicios anteriores (Por las pérdidas que se tengan, o se quieran, compensar)

  X

526

Dividendo activo a pagar (Teniendo en cuenta, si lo hubiera, el
dividendo activo a cuenta pagado, por el dividendo complementario a
pagar)

  X

557

Dividendo activo a cuenta (Por la cancelación del dividendo a cuenta ya pagado)

   

Novedades de la Resolución del ICAC de 05-03-2019: beneficio distribuible

La resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC por la que se
desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos
financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación
mercantil de las sociedades de capital, que será de aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020,
siendo su aplicación de forma prospectiva (no obstante las sociedades
podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva como marca
la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables,
errores y estimaciones contables, nos trajo entre otras novedades el
concepto de beneficio distribuible.
¿Qué es el «beneficio distribuible?

Podemos definir el beneficio distribuible como el importe que puede
ser distribuido y repartido como dividendos a los socios de una
sociedad.
En esta Resolución la definición de «beneficio distribuible» busca la
conciliación entre las magnitudes contables que se utilizan a efectos
mercantiles para determinar la base de reparto a los socios, y poder
evaluar si después del acuerdo de distribución de resultados el
patrimonio neto es inferior al capital social.
El «beneficio distribuible» es igual al resultado del ejercicio, obtenido del balance aprobado, y los siguientes ajustes:
  1. Positivos:
    1. Reservas de libre disposición
    2. Remanente
  2. Negativos
  3. Resultados negativos de ejercicios anteriores, sólo se incluirá
    como ajuste negativo en la parte que no estén materialmente compensados
    con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas
    indisponibles preexistentes
  4. Parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva
    legal y otras atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los
    estatutos.
Además debemos tener en cuenta:
  • Para la cuantificación de este beneficio distribuible deberemos
    incrementar el resultado del ejercicio en el importe de los gastos
    financieros contabilizados al cierre del ejercicio en atención al
    cumplimiento del dividendo mínimo o preferente marcado por el artículo
    28 de la presente resolución donde se indica que se contabilizara como
    gasto financiero en pérdidas y ganancias la contabilización de los
    dividendos obligatorios.
  • Los ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados
    reconocidos directamente en el patrimonio neto no podrán ser objeto de
    distribución, directa ni indirecta, y por lo tanto se minorarán de la
    cifra de patrimonio neto, esto es, no podrán ser consideradas estas
    partidas a los efectos de compensación de pérdidas y permitir con ello
    un posible reparto del resultado del ejercicio o de las reservas que no
    estaría permitido de no haberse producido tal compensación.
Esta consideración de gasto financiero tiene relación con la
consideración contable de pasivo de los instrumentos financieros
emitidos o creados por la sociedad.
De acuerdo con esta Resolución, la sociedad reconocerá un instrumento
financiero, de activo, pasivo o instrumento de patrimonio, en su
balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio
jurídico conforme a las disposiciones del mismo. Surgirá un instrumento
financiero compuesto (instrumento financiero no derivado que incluye
componentes de pasivo financiero y de patrimonio neto simultáneamente)
que deberá reconocerse en el pasivo principalmente cuando las
sociedades:
  • Creen participaciones sociales las cuales gozan de privilegios
    incondicionales en forma de dividendo mínimo, sea o no acumulativos.
  • Emiten acciones sin voto
En la fecha de reconocimiento inicial la sociedad deberá distribuir
el importe recibido entre el componente de pasivo y el de patrimonio,
asignando al componente de pasivo financiero el valor razonable de un
pasivo financiero similar que no lleve asociado el componente de
patrimonio neto y al patrimonio neto la diferencia entre el importe
inicial y el valor asignado al componente de pasivo financiero.
Por todo ello al considerarse remuneración de instrumentos
financieros de pasivo son contabilizados como gasto financiero pero a
los efectos de obtención de la base de reparto son considerados como
mayor base ya que según la normativa mercantil son considerados
dividendos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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