http://recend.apextech.netdna-cdn.com/images/tn/0/0/896/446/900/447/2015/02/24/iva9_900x447_1.jpgMejore su “cash- flow” y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos acogemos al régimen especial de “Grupo de Entidades” en IVA, podemos conseguir dos objetivos: por un lado, evitar la existencia de saldos positivos y negativos en las distintas empresas del mismo grupo puesto que nos permite la compensación mediante una declaración conjunta. Por otro lado, evitar el coste que pueda suponer en determinados casos, la facturación interna.


Le
recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica
notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
Si usted cuenta con un grupo de empresas puede
compensar las declaraciones de IVA de todas ellas. Compensar los saldos
positivos y negativos de IVA de sus diferentes empresas, le permitirá conseguir
importantes ahorros financieros. Además, podrá escoger qué empresas se acogen a
este régimen especial, aunque la matriz quedará siempre incluida.
En el momento de declarar el IVA siempre ocurre que
por aquellas empresas cuyas declaraciones presentan saldo positivo se ve
obligado a pagar de inmediato, sin embargo las que presentan saldo negativo no
recibe inmediatamente la devolución, sino que ha de compensar dicho saldo en
las futuras declaraciones o bien, al final del año, solicitar la devolución
(con lo que lo obtendría en junio del siguiente año).
http://www.modelofactura.net/wp-content/uploads/IVA-General.jpg 
 
Debe saber que existe un régimen especial
de “Grupo de Entidades” en IVA, con el que podrá compensar los saldos
positivos y negativos de todas sus empresas.
Al declarar el IVA en régimen de grupo el desembolso
mensual es muy inferior. Y aunque una vez obtenida la devolución de las
sociedades que tienen un saldo negativo los desembolsos acaban siendo los
mismos, el sistema de grupo le supone un ahorro financiero importante, al
disponer del dinero desde un principio.
Régimen
Especial del Grupo de Entidades (REGE). Objetivos de optimización
El régimen de grupo de entidades (REGE) en el ámbito
del IVA permite a un grupo de entidades (sociedad dominante y dependiente),
siempre que se reúnan una serie de requisitos y estén localizadas en España,
dos modalidades de optimización de su “cash flow”:
Régimen voluntario
El
régimen especial que se prevé para los grupos de entidades se caracteriza por
ser voluntario, de forma que sólo se aplica previa opción de las entidades que
así lo decidan.
Reforma fiscal para 2015
La
Ley 28/2014 de reforma de la Ley del IVA, ha introducido importantes
modificaciones en este régimen especial, con efectos desde el 01-01-2015, en
concreto:
·       
Se permite que las sociedades mercantiles que no tengan la
consideración de empresarios o profesionales puedan tener la consideración de
entidades dominantes del Grupo. Así, tendrán la consideración de dominantes las
sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales porque su
actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones que
ostenten en las entidades participadas.
·       
Se modifican los requisitos subjetivos de aplicación del
Régimen, de forma que, con efectos desde el 1 de enero de 2015, se exige la
concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y organizativo.
o   Existe vinculación
financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más
del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del
grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
o   Existe vinculación
económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica
o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o
contribuyan a la realización de las mismas.
o   Existe vinculación
organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
o   La vinculación financiera
prima sobre las otras dos, teniendo vis atractiva, al presumirse, salvo prueba
en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación
financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y
organizativa.
 http://actualicese.com/_ig/img/fotos/IVA_dados2.jpg
Requisitos subjetivos
Podrán
aplicar el régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de
un grupo de entidades.
Se
considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus
entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o
establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radique en el
territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).
A
partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas
entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se
establece un régimen transitorio que
permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo
del año 2015 (las entidades que a 1 de enero de 2015 estuvieran acogidas al
régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos
de vinculación podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre
de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la
normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 28/2014).
Ningún
empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo
de entidades.
Se
considera que existe vinculación:
Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el
requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de
vinculación económica y organizativa.
Se
considera entidad dominante aquella
que cumple los siguientes requisitos:
a)    
Que tenga personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes
ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la
condición de entidad dominante.
b)   
Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del
capital de otra u otras entidades.
A
partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las
entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más
del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
c)    
Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
d)   
Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de
aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como
dominante. 
A
partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como
empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.
Se
considera entidad dependiente
aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad
dominante:
Funcionamiento del Régimen
Especial del Grupo de Entidades (REGE)
Dentro
del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de
tributación:
A) Modalidad normal:
Cada
entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual e
independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus
autoliquidaciones individuales (modelo 322), cuyo periodo de liquidación será
mensual y su resultado, que no llevará asociado ingreso ni solicitud de
compensación o devolución, se integrará en una autoliquidación agregada del grupo
(modelo 353) .
Si
el resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el ingreso
debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá solicitar la
devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen transcurrido cuatro
años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales
de las entidades dependientes que originaron la devolución. Asimismo, será la
entidad dominante quien solicite, en su caso, la compensación.
B) Modalidad avanzada:
La
opción por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que
formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de
administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción se
comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y tendrá
una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.
La
base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre
entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el
coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o
parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho
efectivamente el impuesto. Cuando los bienes utilizados tengan la condición de
bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo
dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos
bienes.
Cada
una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no
formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
Las
operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE constituirán
un sector diferenciado de la actividad donde, a partir del 1 de enero de 2015,
deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de prorrata especial. Se
entenderán afectos al sector diferenciado de las operaciones intragrupo los
bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente,
en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera
soportado o satisfecho efectivamente el impuesto, siendo tales cuotas
soportadas íntegramente deducibles.
Condiciones para la
aplicación del régimen
El
REGE se aplica cuando así lo acuerden individualmente las entidades que optan
por su aplicación a través de los Consejos de administración u órganos con
función equivalente antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de
aplicación.
La
entidad dominante deberá comunicar a la AEAT el alta en el REGE de las
entidades que formen el grupo a través del modelo 039 en el mes de diciembre
anterior al año natural en el que deba surtir efecto
La
opción tiene una validez mínima de tres años, siempre que se cumplan los
requisitos exigibles para la aplicación del régimen especial, y se entenderá
prorrogada, salvo renuncia.
En
todo caso, la aplicación del REGE quedará condicionada a su aplicación por
parte de la entidad dominante.
Causas determinantes de la
pérdida del derecho al régimen especial
El
REGE se dejará de aplicar por las siguientes causas:
El
cese en el REGE motivado por las causas anteriores producirá efectos en el
período de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y en los
siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el
conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del
impuesto a partir de dicho período.
En
el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término
de cualquier período de liquidación en situación de concurso o en proceso de
liquidación, quedará excluida del REGE desde dicho período, sin perjuicio de
que se continué aplicando al resto de entidades.
Funcionamiento régimen
especial
Dentro
del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de
tributación: 
A) Modalidad
normal
:
B) Modalidad
avanzada:
Cuando los bienes utilizados tengan la condición de
bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo
dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos
bienes.
Obligaciones específicas en
el régimen especial
Las entidades que apliquen el REGE:
La
entidad dominante, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable ante la
Administración tributaria, como representante del Grupo, del cumplimiento de
las siguientes obligaciones:

Comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación electrónica
por Internet del modelo 039, la siguiente información:

Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades,
procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de
compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán
los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades del
grupo.
El
período de liquidación de las entidades que apliquen el REGE coincidirá con el
mes natural, con independencia de su volumen de operaciones. 

Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables
de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente,
total o parcialmente, en la realización de las operaciones intragrupo si se ha
optado por la modalidad avanzada del REGE.
Obligaciones registrales y
de facturación
Los
importes que deberán consignarse en la factura de operaciones intragrupo que
apliquen la modalidad avanzada serán dos:
Se
deberá anotar en el Libro Registro de facturas expedidas, con la debida
separación, las correspondientes a las operaciones intragrupo de la modalidad
avanzada del REGE.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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