Mejore su “cash- flow” y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos acogemos al régimen especial de “Grupo de Entidades” en IVA, podemos conseguir dos objetivos: por un lado, evitar la existencia de saldos positivos y negativos en las distintas empresas del mismo grupo puesto que nos permite la compensación mediante una declaración conjunta. Por otro lado, evitar el coste que pueda suponer en determinados casos, la facturación interna.
Le
recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica
notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica
notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
Si usted cuenta con un grupo de empresas puede
compensar las declaraciones de IVA de todas ellas. Compensar los saldos
positivos y negativos de IVA de sus diferentes empresas, le permitirá conseguir
importantes ahorros financieros. Además, podrá escoger qué empresas se acogen a
este régimen especial, aunque la matriz quedará siempre incluida.
compensar las declaraciones de IVA de todas ellas. Compensar los saldos
positivos y negativos de IVA de sus diferentes empresas, le permitirá conseguir
importantes ahorros financieros. Además, podrá escoger qué empresas se acogen a
este régimen especial, aunque la matriz quedará siempre incluida.
En el momento de declarar el IVA siempre ocurre que
por aquellas empresas cuyas declaraciones presentan saldo positivo se ve
obligado a pagar de inmediato, sin embargo las que presentan saldo negativo no
recibe inmediatamente la devolución, sino que ha de compensar dicho saldo en
las futuras declaraciones o bien, al final del año, solicitar la devolución
(con lo que lo obtendría en junio del siguiente año).
por aquellas empresas cuyas declaraciones presentan saldo positivo se ve
obligado a pagar de inmediato, sin embargo las que presentan saldo negativo no
recibe inmediatamente la devolución, sino que ha de compensar dicho saldo en
las futuras declaraciones o bien, al final del año, solicitar la devolución
(con lo que lo obtendría en junio del siguiente año).
Debe saber que existe un régimen especial
de “Grupo de Entidades” en IVA, con el que podrá compensar los saldos
positivos y negativos de todas sus empresas.
de “Grupo de Entidades” en IVA, con el que podrá compensar los saldos
positivos y negativos de todas sus empresas.
Al declarar el IVA en régimen de grupo el desembolso
mensual es muy inferior. Y aunque una vez obtenida la devolución de las
sociedades que tienen un saldo negativo los desembolsos acaban siendo los
mismos, el sistema de grupo le supone un ahorro financiero importante, al
disponer del dinero desde un principio.
mensual es muy inferior. Y aunque una vez obtenida la devolución de las
sociedades que tienen un saldo negativo los desembolsos acaban siendo los
mismos, el sistema de grupo le supone un ahorro financiero importante, al
disponer del dinero desde un principio.
Régimen
Especial del Grupo de Entidades (REGE). Objetivos de optimización
Especial del Grupo de Entidades (REGE). Objetivos de optimización
El régimen de grupo de entidades (REGE) en el ámbito
del IVA permite a un grupo de entidades (sociedad dominante y dependiente),
siempre que se reúnan una serie de requisitos y estén localizadas en España,
dos modalidades de optimización de su “cash flow”:
del IVA permite a un grupo de entidades (sociedad dominante y dependiente),
siempre que se reúnan una serie de requisitos y estén localizadas en España,
dos modalidades de optimización de su “cash flow”:
- En primer
lugar, compensar el saldo de IVA a devolver y a pagar que resulte en cada
una de las entidades (modalidad
básica). - Bien, como
segunda opción, mediante la aplicación de normas especiales aplicables a
las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre las entidades que
apliquen el mencionado régimen de entidades (modalidad avanzada).
Régimen voluntario
El
régimen especial que se prevé para los grupos de entidades se caracteriza por
ser voluntario, de forma que sólo se aplica previa opción de las entidades que
así lo decidan.
régimen especial que se prevé para los grupos de entidades se caracteriza por
ser voluntario, de forma que sólo se aplica previa opción de las entidades que
así lo decidan.
Reforma fiscal para 2015
La
Ley 28/2014 de reforma de la Ley del IVA, ha introducido importantes
modificaciones en este régimen especial, con efectos desde el 01-01-2015, en
concreto:
Ley 28/2014 de reforma de la Ley del IVA, ha introducido importantes
modificaciones en este régimen especial, con efectos desde el 01-01-2015, en
concreto:
·
Se permite que las sociedades mercantiles que no tengan la
consideración de empresarios o profesionales puedan tener la consideración de
entidades dominantes del Grupo. Así, tendrán la consideración de dominantes las
sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales porque su
actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones que
ostenten en las entidades participadas.
Se permite que las sociedades mercantiles que no tengan la
consideración de empresarios o profesionales puedan tener la consideración de
entidades dominantes del Grupo. Así, tendrán la consideración de dominantes las
sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales porque su
actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones que
ostenten en las entidades participadas.
·
Se modifican los requisitos subjetivos de aplicación del
Régimen, de forma que, con efectos desde el 1 de enero de 2015, se exige la
concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y organizativo.
Se modifican los requisitos subjetivos de aplicación del
Régimen, de forma que, con efectos desde el 1 de enero de 2015, se exige la
concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y organizativo.
o Existe vinculación
financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más
del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del
grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más
del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del
grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
o Existe vinculación
económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica
o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o
contribuyan a la realización de las mismas.
económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica
o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o
contribuyan a la realización de las mismas.
o Existe vinculación
organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
o La vinculación financiera
prima sobre las otras dos, teniendo vis atractiva, al presumirse, salvo prueba
en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación
financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y
organizativa.
prima sobre las otras dos, teniendo vis atractiva, al presumirse, salvo prueba
en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación
financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y
organizativa.
- Además, la entidad dominante deberá
tener el control efectivo de las participadas, con más del 50% de
participación en el capital o en los derechos de voto (hasta ahora se
exigía una participación directa o indirecta de al menos el 50% del
capital de otra u otras entidades).
- Las entidades que a la entrada en vigor
de esta Ley (01-01-2015) estuvieran acogidas a este régimen especial, que
no cumplan los nuevos requisitos de vinculación, podrán seguir acogidas a
dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los
requisitos de vinculación exigibles conforme con la normativa vigente
antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Requisitos subjetivos
Podrán
aplicar el régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de
un grupo de entidades.
aplicar el régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de
un grupo de entidades.
Se
considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus
entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o
establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radique en el
territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).
considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus
entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o
establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radique en el
territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).
A
partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas
entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se
establece un régimen transitorio que
permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo
del año 2015 (las entidades que a 1 de enero de 2015 estuvieran acogidas al
régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos
de vinculación podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre
de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la
normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 28/2014).
partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas
entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se
establece un régimen transitorio que
permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo
del año 2015 (las entidades que a 1 de enero de 2015 estuvieran acogidas al
régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos
de vinculación podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre
de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la
normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 28/2014).
Ningún
empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo
de entidades.
empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo
de entidades.
Se
considera que existe vinculación:
considera que existe vinculación:
- Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de
una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto
de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las
mismas - Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una
misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan
complementarias o contribuyen a la realización de las mismas. - Vinculación organizativa: existe una dirección común en las
entidades del grupo.
Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el
requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de
vinculación económica y organizativa.
presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el
requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de
vinculación económica y organizativa.
Se
considera entidad dominante aquella
que cumple los siguientes requisitos:
considera entidad dominante aquella
que cumple los siguientes requisitos:
a)
Que tenga personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes
ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la
condición de entidad dominante.
Que tenga personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes
ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la
condición de entidad dominante.
b)
Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del
capital de otra u otras entidades.
Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del
capital de otra u otras entidades.
A
partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las
entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más
del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las
entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más
del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
c)
Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
d)
Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de
aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como
dominante.
Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de
aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como
dominante.
A
partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como
empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.
partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como
empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.
Se
considera entidad dependiente
aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad
dominante:
considera entidad dependiente
aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad
dominante:
- Esté establecida en el territorio de
aplicación del Impuesto (Península y Baleares) y - En la que la entidad dominante posea
una participación directa o indirecta de al menos el 50 por ciento en el
capital o en los derechos de voto. Dicha participación se deberá mantener
durante todo el año natural.
Funcionamiento del Régimen
Especial del Grupo de Entidades (REGE)
Especial del Grupo de Entidades (REGE)
Dentro
del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de
tributación:
del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de
tributación:
A) Modalidad normal:
Cada
entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual e
independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus
autoliquidaciones individuales (modelo 322), cuyo periodo de liquidación será
mensual y su resultado, que no llevará asociado ingreso ni solicitud de
compensación o devolución, se integrará en una autoliquidación agregada del grupo
(modelo 353) .
entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual e
independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus
autoliquidaciones individuales (modelo 322), cuyo periodo de liquidación será
mensual y su resultado, que no llevará asociado ingreso ni solicitud de
compensación o devolución, se integrará en una autoliquidación agregada del grupo
(modelo 353) .
Si
el resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el ingreso
debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá solicitar la
devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen transcurrido cuatro
años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales
de las entidades dependientes que originaron la devolución. Asimismo, será la
entidad dominante quien solicite, en su caso, la compensación.
el resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el ingreso
debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá solicitar la
devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen transcurrido cuatro
años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales
de las entidades dependientes que originaron la devolución. Asimismo, será la
entidad dominante quien solicite, en su caso, la compensación.
B) Modalidad avanzada:
La
opción por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que
formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de
administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción se
comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y tendrá
una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.
opción por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que
formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de
administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción se
comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y tendrá
una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.
La
base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre
entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el
coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o
parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho
efectivamente el impuesto. Cuando los bienes utilizados tengan la condición de
bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo
dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos
bienes.
base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre
entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el
coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o
parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho
efectivamente el impuesto. Cuando los bienes utilizados tengan la condición de
bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo
dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos
bienes.
Cada
una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no
formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no
formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
Las
operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE constituirán
un sector diferenciado de la actividad donde, a partir del 1 de enero de 2015,
deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de prorrata especial. Se
entenderán afectos al sector diferenciado de las operaciones intragrupo los
bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente,
en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera
soportado o satisfecho efectivamente el impuesto, siendo tales cuotas
soportadas íntegramente deducibles.
operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE constituirán
un sector diferenciado de la actividad donde, a partir del 1 de enero de 2015,
deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de prorrata especial. Se
entenderán afectos al sector diferenciado de las operaciones intragrupo los
bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente,
en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera
soportado o satisfecho efectivamente el impuesto, siendo tales cuotas
soportadas íntegramente deducibles.
Condiciones para la
aplicación del régimen
aplicación del régimen
El
REGE se aplica cuando así lo acuerden individualmente las entidades que optan
por su aplicación a través de los Consejos de administración u órganos con
función equivalente antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de
aplicación.
REGE se aplica cuando así lo acuerden individualmente las entidades que optan
por su aplicación a través de los Consejos de administración u órganos con
función equivalente antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de
aplicación.
La
entidad dominante deberá comunicar a la AEAT el alta en el REGE de las
entidades que formen el grupo a través del modelo 039 en el mes de diciembre
anterior al año natural en el que deba surtir efecto
entidad dominante deberá comunicar a la AEAT el alta en el REGE de las
entidades que formen el grupo a través del modelo 039 en el mes de diciembre
anterior al año natural en el que deba surtir efecto
La
opción tiene una validez mínima de tres años, siempre que se cumplan los
requisitos exigibles para la aplicación del régimen especial, y se entenderá
prorrogada, salvo renuncia.
opción tiene una validez mínima de tres años, siempre que se cumplan los
requisitos exigibles para la aplicación del régimen especial, y se entenderá
prorrogada, salvo renuncia.
En
todo caso, la aplicación del REGE quedará condicionada a su aplicación por
parte de la entidad dominante.
todo caso, la aplicación del REGE quedará condicionada a su aplicación por
parte de la entidad dominante.
Causas determinantes de la
pérdida del derecho al régimen especial
pérdida del derecho al régimen especial
El
REGE se dejará de aplicar por las siguientes causas:
REGE se dejará de aplicar por las siguientes causas:
- La
concurrencia de cualquiera de las circunstancias que determinan la
aplicación del método de estimación indirecta. - El
incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema
de información específico de este régimen.
El
cese en el REGE motivado por las causas anteriores producirá efectos en el
período de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y en los
siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el
conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del
impuesto a partir de dicho período.
cese en el REGE motivado por las causas anteriores producirá efectos en el
período de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y en los
siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el
conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del
impuesto a partir de dicho período.
En
el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término
de cualquier período de liquidación en situación de concurso o en proceso de
liquidación, quedará excluida del REGE desde dicho período, sin perjuicio de
que se continué aplicando al resto de entidades.
el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término
de cualquier período de liquidación en situación de concurso o en proceso de
liquidación, quedará excluida del REGE desde dicho período, sin perjuicio de
que se continué aplicando al resto de entidades.
Funcionamiento régimen
especial
especial
Dentro
del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de
tributación:
del Régimen Especial del Grupo de Entidades existen dos opciones de
tributación:
A) Modalidad
normal:
normal:
- Cada
entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual
e independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus
autoliquidaciones individuales, cuyo periodo de liquidación será mensual,
en las que determinará su resultado a ingresar o a compensar, resultado
que se integrará en una autoliquidación agregada del grupo. - Si el
resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el
ingreso debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá
solicitar la devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen
transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las
autoliquidaciones individuales de las entidades dependientes que
originaron la devolución.
B) Modalidad
avanzada:
avanzada:
- La opción
por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que formen
parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de
administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción
se comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y
tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada
salvo renuncia. - La base
imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre
entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el
coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total
o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o
satisfecho efectivamente el impuesto.
Cuando los bienes utilizados tengan la condición de
bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo
dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos
bienes.
bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo
dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos
bienes.
- Cada una
de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que
no formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del
impuesto. - Las
operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE
constituirán un sector diferenciado de la actividad donde, a partir del 1
de enero de 2015, deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de
prorrata especial. Se entenderán afectos al sector diferenciado de las
operaciones intragrupo los bienes y servicios utilizados directa o
indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las citadas
operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho
efectivamente el impuesto, siendo tales cuotas soportadas íntegramente
deducibles.
Obligaciones específicas en
el régimen especial
el régimen especial
Las entidades que apliquen el REGE:
- Deberán
cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la LIVA,
excepción hecha del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de
compensación o devolución. - Responderán
solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este régimen
especial.
La
entidad dominante, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable ante la
Administración tributaria, como representante del Grupo, del cumplimiento de
las siguientes obligaciones:
entidad dominante, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable ante la
Administración tributaria, como representante del Grupo, del cumplimiento de
las siguientes obligaciones:
1º
Comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación electrónica
por Internet del modelo 039, la siguiente información:
Comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación electrónica
por Internet del modelo 039, la siguiente información:
- El
cumplimiento de los requisitos exigidos, la adopción de los acuerdos
correspondientes y la opción por la aplicación del régimen especial. - La relación
de entidades del grupo que apliquen el régimen especial. - Cualquier
modificación que afecte a las entidades del grupo. - La
renuncia al régimen especial. - La opción
por el nivel avanzado. - La
renuncia al nivel avanzado, que tendrá una validez mínima de un año.
2º
Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades,
procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de
compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán
los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades del
grupo.
Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades,
procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de
compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán
los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades del
grupo.
El
período de liquidación de las entidades que apliquen el REGE coincidirá con el
mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
período de liquidación de las entidades que apliquen el REGE coincidirá con el
mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
3º
Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables
de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente,
total o parcialmente, en la realización de las operaciones intragrupo si se ha
optado por la modalidad avanzada del REGE.
Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables
de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente,
total o parcialmente, en la realización de las operaciones intragrupo si se ha
optado por la modalidad avanzada del REGE.
Obligaciones registrales y
de facturación
de facturación
Los
importes que deberán consignarse en la factura de operaciones intragrupo que
apliquen la modalidad avanzada serán dos:
importes que deberán consignarse en la factura de operaciones intragrupo que
apliquen la modalidad avanzada serán dos:
- el importe
de la base imponible calculada conforme a los criterios generales - el importe
de la base imponible calculada conforme a las reglas especiales del REGE, - Además
dichas facturas deberán emitirse en todo caso en una serie especial.
Se
deberá anotar en el Libro Registro de facturas expedidas, con la debida
separación, las correspondientes a las operaciones intragrupo de la modalidad
avanzada del REGE.
deberá anotar en el Libro Registro de facturas expedidas, con la debida
separación, las correspondientes a las operaciones intragrupo de la modalidad
avanzada del REGE.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi