Resultado de imagen de importe neto de la cifra de negociosDe cara a sus obligaciones contables y fiscales, el tamaño de su empresa va a ser determinante. Por ejemplo, para saber si puedo aplicar el Plan Contable para Pymes o por el contrario debo aplicar el Plan General, o si tengo derecho a las ventajas contables de las microempresas o si de cara al Impuesto sobre Sociedades si tiene o no la consideración de una empresa de reducida dimensión. Para fijar el tamaño de la sociedad en cuestión, una de las cifras que se tiene en cuenta es el Importe neto de la cifra de negocios (INCN).

Cuando hablamos de la cifra de negocios de una
sociedad o empresa, no caben dudas que a efectos fiscales tiene una
importancia decisiva, ya que si se superan determinados límites pueden
modificarse sus obligaciones fiscales.
De cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad
debe presentar frente a la Administración Tributaria, la facturación va a
ser uno de los elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del
tamaño de mi sociedad, se me aplicarán unos compromisos tributarios u
otros.
¿Qué es la cifra de negocios?

La cifra de negocios es un dato cuantitativo que determina el volumen
de negocio o de ingresos de una sociedad en un periodo de tiempo. Como
tal no es un índice que me permita determinar la gestión de la empresa,
ni su estado de solvencia o rentabilidad, ni tan siquiera su tamaño, es
más, en ocasiones su valor puede dar lugar a confusión. Es posible
encontrarnos una cifra de cifra de negocios enorme y sin embargo
tratarse de una sociedad con pocos empleados y un activo reducido
(pongamos el caso de una sociedad que venda inmuebles del lujo) lo que
hace que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión (ERD).
La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra
de negocios, sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito
fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra
de negocios está definido en la normativa mercantil, en concreto en el
Plan General de Contabilidad. La Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991
establece los criterios generales para determinar la composición del
importe neto de la cifra de negocios (INCN).
a) Componentes positivos:
  • El importe de las ventas y prestaciones de servicios
    derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con
    regularidad.
  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o
    servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como
    contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
  • No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma.
  • No se incluyen los ingresos financieros ni las
    subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de
    productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y
    servicios.
b) Componentes negativos:
  • Los importes de las devoluciones de ventas.
  • Los «rappels» sobre ventas o prestaciones de servicios.
  • Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de
negocios se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al
grupo. Este mismo criterio se aplica en el caso de sociedades
vinculadas.
Según el Plan General de Contabilidad el INCN se compone de las siguientes cuentas:
(700) Ventas de mercaderías
(701) Ventas de productos terminados
(702) Ventas de productos semiterminados
(703) Ventas de subproductos y residuos
(704) Ventas de envases y embalajes
(705) Prestación de servicios
(706) Descuentos sobre ventas por pronto pago
(708) Devolución de ventas y operaciones
(709) Rappel sobre ventas
No hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:
– Permutas no comerciales.
– Permutas de inmovilizado.
– Autoconsumos.
– Subvenciones de capital.
– Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Impuestos Especiales.
– Financieros, excepto las entidades de crédito
Atención. Se considera «cifra de negocios» las
ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y
considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los
descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos,
ni las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos
financieros.
Impuestos afectados

Desde la perspectiva tributaria, la cifra de negocios afecta al
ámbito de varios impuestos, principalmente para determinar ciertas
particularidades en su ámbito de aplicación. En concreto:
  • IAE. Si alcanza el millón de
    euros de facturación, su empresa dejará de estar exenta del Impuesto
    sobre Actividades Económicas, por lo que deberá asumir el coste que,
    según la actividad desarrollada, el municipio y la superficie de su
    local, determinen las tarifas del impuesto.
  • Declaraciones mensuales e IVA. Si
    su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá
    presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, y
    respecto a este último impuesto, deberá cumplir las obligaciones
    derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (por
    ejemplo, deberá suministrar a Hacienda los datos sobre sus facturas
    emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición).
  • Impuesto sobre Sociedades. Si
    su cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros  deberá realizar los
    pagos fraccionados según el sistema de bases (calculando el beneficio
    acumulado, y no según la cuota pagada el año anterior). Y si alcanza los
    10.000.000 de euros ya no podrá aplicar el régimen de pymes, régimen
    que incluye diversos incentivos no aplicables a las grandes empresas.
Atención:
  • Es la magnitud que va a determinar si es de
    aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD),
    cuando en el periodo impositivo anterior el INCN sea inferior a
    10.000.000€.
  • Las entidades con INCN a partir de 20.000.000€
    ven más limitada la compensación de las bases imponibles negativas (en
    general el 70% de la base positiva previa con un mínimo de 1.000.000€),
    la reversión de determinados créditos fiscales, así como la cuantía para
    aplicar las deducciones por doble imposición interna e internacional
    generadas en el ejercicio o pendientes de ejercicios anteriores.
  • Es la referencia que determina si se deben
    documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa
    documentación ha de ser íntegra, simplificada o país por país. Si el
    INCN es inferior a 45.000.000€, la documentación es simplificada y, a
    partir de dicha cifra, será íntegra.
  • IRPF. Uno de los tres sistemas
    permitidos dentro de este impuesto para el cálculo de los rendimientos
    netos de actividades económicas es el régimen de «estimación directa
    simplificada». Es una modalidad de la estimación directa, de carácter
    voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del
    contribuyente cumple, entre otros requisitos, que el importe neto de la
    cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por él,
    no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
  • Retención administradores societarios.
    Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador
    se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19%
    para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del año
    anterior sea inferior a 100.000 euros).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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