Resultado de imagen de VENTAJAS FISCALES DE LAS EMPRESAS FAMILIARESEs importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las empresas de carácter familiar, en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio (exención en las acciones o participaciones sociales de empresas) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con bonificaciones entre el 95% y el 99% en función de la Comunidad Autónoma).

La
constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal
significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en
función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén
exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se reúnan una serie de
requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).
Además,
este tipo de empresas ayudan a realizar una mejor gestión de los ingresos
familiares.
Por
ello, es importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los
requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder
aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula
para las empresas de carácter familiar, en especial,  en el Impuesto sobre el Patrimonio y en
el  Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Atención. La falta de revisión o
actualización de estos requisitos puede provocar que si se incumple alguna de
las condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el
consiguiente coste fiscal. El ahorro fiscal de las empresas familiares puede
ser bastante importante, especialmente si se desea transmitir su titularidad a
otra persona y a la hora de pagar el Impuesto de Patrimonio.
La
figura de la empresa familiar, la podemos definir, de forma general, como
aquélla en la que una familia ostenta el control y la dirección de la
estrategia general. Es decir, es una empresa en la que la mayor parte del
capital, o al menos una parte significativa, forma parte de la masa patrimonial
de un conjunto de sujetos interconectados por relaciones familiares.
Sin
embargo, la norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que
constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos.
Así,
para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario
que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima),
o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos,
el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben
suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad
empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa
no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por
tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres y abuelos), los
descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo grado por
consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este porcentaje
aumentará al 20%.
¿Qué requisitos deben tener
en cuenta las empresas familiares para beneficiarse de estos incentivos
fiscales?
a)
Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel
individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el
cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del
Impuesto sobre el Patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la
bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
b)
Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal
fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50%
de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe
verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la
sociedad.
Para
el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de
otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.
c)
La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación
específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de
inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades
“holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y
cuenten con medios para la gestión de las participaciones).
No
obstante lo anterior, debe señalarse que los órganos de la inspección de los tributos
están siendo cada vez más rigurosos al exigir que exista una efectiva gestión
de la actividad por parte de la persona contratada, siendo ésta una cuestión de
hecho que deberá acreditarse en cada caso concreto.
Por
otra parte, es muy importante reseñar que la exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados
en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.
Por
tanto, asegurar la concurrencia de estos requisitos para cada caso concreto es
un ejercicio no sólo recomendable, sino necesario, para el que debe tenerse en
cuenta la interpretación que de estos requisitos hacen los diferentes
tribunales y órganos administrativos.
Tenga
en cuenta la planificación fiscal de su empresa familiar y verifique con su
asesor el cumplimiento de estos requisitos, y compruebe:
·        
La existencia de la
participación mínima a nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura
societaria existente de las diversas participaciones en entidades.
·        
El importe de las
retribuciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o
varios miembros del grupo familiar, así como de la realización de efectivas funciones
de dirección.
·        
Que la empresa que
aplique la exención o reducción realiza efectivamente una actividad económica
con los medios materiales y humanos necesarios.
·        
La existencia de
persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al
arrendamiento de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o cabeceras de
grupo resulta especialmente recomendable concentrar las funciones de dirección
y retribuciones de los titulares de las participaciones.
·        
La posible existencia
de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las posibles medidas para
minimizar su impacto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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