Se establece una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (excluidas las horas extraordinarias), correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima establecida anualmente, y además el importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la Seguridad dado que los beneficiarios permanecerán en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el BOE del día 29 de enero de 2014, se ha publicado el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero,
que entró en vigor el día 30 de enero, donde se establecen las normas
especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria
en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por
procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una
cobertura económica a estos trabajadores, siempre que cumplan las
condiciones que se establecen en dicho Real Decreto.
Estas
ayudas se unen a las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados
por procesos de reestructuración de empresas establecidas a finales del
año pasado por el Real Decreto 908/2013, siendo incompatible la
concesión de una y otra cuando se refieran al mismo proceso de
reestructuración.
1. Beneficiarios
Serán
beneficiarios de las ayudas los trabajadores cuyo contrato de trabajo
se extinga por despido colectivo o despido objetivo individual (causas o
económicas, técnicas, organizativas o de producción) que cumplan una
serie de requisitos:
  1. Tener
    cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes
    reductores de edad, que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad
    que en cada caso resulte de aplicación de acuerdo con la normativa
    laboral.
  2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva.
  3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en
    el momento de la solicitud del reconocimiento de la ayuda. Para
    trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la
    antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la
    empresa, hasta la fecha del despido.
  4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como
    demandantes de empleo, salvo que realicen actividades por cuenta ajena a
    tiempo parcial remuneradas cuyos los ingresos anuales no superen el SMI
    en cómputo anual, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma, y no haber sido sancionados durante su percibo con la pérdida de esta prestación.
    Si la sanción supone la suspensión temporal del cobro de la misma, el
    inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de
    tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
  6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.
Debe
advertirse que los requisitos indicados en los apartados 1, 3 y 4 no
serán exigibles cuando la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero de 2014,
si bien en estos supuestos, los trabajadores deberán tener al menos 60
años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración máxima
de éstas será de 5 años.
2. Contenido y cuantía de la ayuda
La ayuda previa a la jubilación viene integrada por dos conceptos:
a)
Una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir
entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional (excluidas las horas extraordinarias),
correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el
límite de la pensión máxima establecida anualmente.
Si
se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos
discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de
cotización de los 12 meses anteriores al despido.
b)
El importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), dado que los beneficiarios permanecerán en
situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, con obligación de cotizar.  La
base de cotización se determinará tomando el promedio de las 6 últimas
bases de cotización por contingencias comunes anteriores a la fecha del
despido, actualizada de acuerdo con los índices de revalorización de las
pensiones contributivas. El tipo de cotización será el correspondiente a
contingencias comunes, con determinadas exclusiones.
La
ayuda se percibirá durante un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta
el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Para el segundo y
sucesivos años, se prevé el incremento de la cuantía de acuerdo con el
promedio del Índice de revalorización de las pensiones contributivas de
la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) más los índices de revalorización establecidos en las LPGE
de los 3 años anteriores.
A
este respecto, se establecen los siguientes porcentajes de
revalorización (que comprenderá tanto la cuantía de ayuda como de las
bases de cotización) en función del momento en que inicien sus efectos
económicos:
3. Procedimiento para obtener las ayudas
El
procedimiento de concesión de las ayudas gira en torno a dos fases
sucesivas, la de solicitud y la de reconocimiento o concesión de las
ayudas:
a) Fase de solicitud de la ayuda:
1.
Se inicia con la presentación conjunta de la ayuda por parte de la
empresa y de la representación legal de los trabajadores (o solo de la
empresa si no hubiera representación legal de los trabajadores).
2. El plazo dependerá del tipo de despido:
3. En cuanto al órgano competente:
4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
5.
El órgano competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de
2 meses. El silencio administrativo será, en este caso, negativo.
b) Fase de reconocimiento o concesión de la ayuda:
1.
En el supuesto de que se estimara la solicitud, la empresa deberá
presentar otra solicitud para la concesión de las ayudas, acompañando la
documentación siguiente:
2.
El plazo para presentar el reconocimiento de la ayuda es de 6 meses
anteriores a la fecha en que se produzca el cumplimiento de todos los
requisitos. Si se presentase con posterioridad a dicho momento, la ayuda
sólo se devengará con retroactividad de 3 meses, contados desde la
fecha de presentación de la solicitud.
3.
El plazo para resolver por parte del órgano competente es de 2 meses.
El silencio administrativo será, también en este caso, negativo.  
4.
El órgano competente reconocerá el derecho y determinará la cuantía y
duración de la ayuda, teniendo en cuenta que la efectividad de la
concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario
en el ejercicio en que haya de pagarse.
4. Financiación
La
financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que
incluye la cotización a la Seguridad Social, corresponderá en un 60% a
las empresas solicitantes y el 40% restante irá con cargo al programa
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, o de la
Comunidad Autónoma cuando haya recibido el traspaso de servicios en esta
materia.
La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.
5. Aportación de la empresa y garantías

Las
empresas deberán ingresar, a requerimiento del órgano instructor, en la
TGSS, la aportación a su cargo, pudiendo optar entre realizar un único
pago o fraccionarla en tantas anualidades como años vayan a permanecer
los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de 4.
El
primero o el único de los pagos deberán efectuarse dentro del plazo de
los 30 días naturales siguientes al requerimiento de pago efectuado por
el órgano instructor, salvo que en el mismo se establezca un plazo
inferior.
En
el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos
deberá presentar dentro del plazo para realizar el primer ingreso,
garantías suficientes en Derecho, a juicio de la TGSS, para responder
del pago de las obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá
desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta,
al menos, un año después del vencimiento de la anualidad que se
garantiza.
El
plazo para el abono de la segunda y siguientes anualidades será el de
los 30 días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la
anualidad de que se trate.
Las
entidades dependientes de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales estarán
exentas de la aportación de las garantías.
6. Aportación de la Administración Pública
Una
vez que la TGSS les comunique su conformidad con la aportación y las
garantías prestadas por la empresa, será el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma quienes
pondrán a su disposición los fondos públicos necesarios para el abono
de las ayudas (40 %), pudiendo hacerlo de una sola vez o
fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de 4 años.
En
los casos en que la concesión de las ayudas derive de solicitudes
presentadas antes del 30 de enero de 2014, el abono de esta aportación a
las ayudas anteriores se podrá hacer fraccionadamente, por anualidades,
hasta un máximo de 5 años
.
7. Pago. Incompatibilidades y supuestos de suspensión y extinción
El pago de las ayudas a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la TGSS en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Las ayudas serán incompatibles con:
Esta
circunstancia deberá comunicarse al órgano concedente de la ayuda y a
la empresa solicitante de la misma, y supondrá el retraso de la
concesión de la ayuda  hasta la acreditación del cese o hasta el
agotamiento de las prestaciones contributivas por desempleo,
resolviéndose a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.
La ayuda previa a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:
1. Cuando expire el plazo previsto en la resolución de su concesión.
2. Por fallecimiento del beneficiario.
3.
Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación
con anterioridad con anterioridad al fin del plazo previsto en la
resolución de la concesión de la ayuda, o por el reconocimiento de una
incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o
gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
La
actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la
ayuda, deberá ser comunicada por el trabajador al órgano concedente y a
la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo
completo, o su remuneración sea superior al Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción
de la ayuda, suspendiéndose la misma hasta la acreditación del cese o,
en su caso, hasta el agotamiento de las prestaciones por desempleo,
reanudándose su percepción a partir de dicha fecha sin efectos
retroactivos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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