http://www.ascensorestresa.com/imgData/portada/banner01.gifLa nueva directiva 2014/33/CE de ascensores, que entró en vigor el pasado 20 de abril, introduce nuevos requisitos para garantizar la seguridad y el control de los ascensores y sus componentes de seguridad. Las empresas deberán dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso/mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. Además, las empresas deben conservar esta documentación durante diez años.



La nueva directiva 2014/33/CE
de ascensores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29
de marzo de 2014, que ha entrado en vigor el 20 de abril y tendrá que
trasponerse a los 28 estados miembro, ha introducido nuevos requisitos para
garantizar la seguridad y el control de los ascensores y sus componentes de
seguridad.
En el marco legal de esta
nueva directiva, se inscriben las nuevas normas armonizadas UNE-EN 81-20:2015 y
UNE-EN 81-50:2015, que sustituirán a las actuales UNE-EN 81-1: 2001+A3:2010 y
UNE-EN 81-2:2001+A3:2010.
Las nuevas normas mejorarán
la seguridad gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la
fabricación como en la puesta en marcha, así como reglas de diseño, cálculo,
inspecciones y ensayos de los componentes del ascensor.
El objetivo es eliminar o
minimizar el riesgo asociado al uso normal, instalación, mantenimiento y en las
maniobras de emergencia de los ascensores, mejorando así la seguridad para
usuarios y el personal de mantenimiento.
Entre las novedades de
seguridad destacan:
Seguridad y confort para
los pasajeros
Seguridad para el personal
de mantenimiento
Atención. Todos los ascensores que se
legalicen después del 31 de agosto de 2017 deberán cumplir la nueva normativa 
y no será posible legalizar ninguna instalación por la
normativa anterior a partir de esta fecha. No obstante, a partir del 20 abril
de 2016 ya se podrán legalizar ascensores según estos nuevos estándares, que
convivirán con las actuales EN81-1 y EN81-2, válidas durante este periodo de
transición.
Aspectos claves
Entre los aspectos claves
destaca:
·       
La
obligación de reportar y mantener la trazabilidad de los ascensores y sus
componentes:
ü  Esto
significa que las empresas que fabriquen, vendan o instalen componentes de
seguridad de ascensores deben registrar, con un mínimo de 10 años, dónde ha
sido comprado y a quién ha sido vendido el componente en cuestión.
ü  Los
ascensores y componentes de seguridad tienen que llevar un número de tipo, lote
o serie indicando su marca y una única dirección de contacto en un idioma
comprensible por el usuario
·       
Las
obligaciones de comunicación de posibles riesgos de los agentes económicos:
ü  Este
punto exige que a partir de ahora cualquier agente que esté implicado en la
cadena de suministro (instalador, fabricante, importador o distribuidor)
deberá:
§  Ofrecer
la garantía del marcado CE y adecuada documentación e instrucciones.
Monitorizar de manera permanente los defectos y reclamaciones.
§  Garantizar
la conformidad inalterada por transporte y almacenamiento.
§  Notificar
de manera inmediata los riesgos a las agencias nacionales de vigilancia de
mercado.
§  Definir
y comunicar acciones correctivas derivadas.
§  Cooperar
con las agencias nacionales de vigilancia de mercado ante cualquier
requerimiento.
Siempre que se detecte un
componente que presente un riesgo de seguridad se deberá notificar tanto al
cliente como a la autoridad competente y adoptar las acciones correctivas lo
más pronto posible. En estos casos, la Nueva Directiva facilitará la
localización y la sustitución de componentes potencialmente inseguros.
Por último, la Directiva
señala que los Estados miembros no impedirán la puesta en servicio de
ascensores o la comercialización de componentes de seguridad para ascensores
sujetos a la Directiva 95/16/CE que sean conformes con dicha Directiva y se
hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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